jueves, 15 de enero de 2015

Delito de comprar productos robados

Redactado por Lea nuestro artículo anterior
El objetivo final del ladrón es lucrarse con su botín, y si éste no consiste en dinero, -sino en objetos- deberá venderlos para obtener el beneficio. En ese caso los delitos del ladrón son evidentes, sin embargo, gran parte de la sociedad desconoce que de igual modo, se convierten en delincuentes al comprar esos objetos robados o con origen delictivo.

Se trata del llamado delito de receptación, que consiste en adquirir, recibir u ocultar productos, con conocimiento de que éstos han sido obtenidos mediante la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico. 

Este delito se castiga con penas de seis meses a dos años de prisión. Si además, el adquiriente de estos productos robados pretende traficar con ellos, es decir, volver a venderlos, la pena se impone en su mitad superior.

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Productos robados
Imagina que te venden lo último en teconología, cuyo precio de mercado oscila los 1.000 €, por la módica cantidad de 250 €. ¿Dónde está el beneficio? Probablemente en los 250 €, ya que con toda probabilidad el artículo ha sido robado y el vendedor (que no es vendedor, sino ladrón) tampoco tiene intención de tributar debidamente por su venta.

En caso de adquirir ese producto estarías cometiendo un delito de receptación, castigado por los arts. 298 y ss del CP que penaliza a quiénes adquieren productos de origen ilegal.

Las penas por este delito son de seis meses a dos años de prisión, que además pueden aumentar a su mitad superior si el comprador del producto tiene intención de revenderlo o traficar con él de algún modo. Si esta venta se realiza en un establecimiento o local comercial, se podrá imponer la pena accesoria de clausura del local de dos a cinco años, y una pena de multa de doce a veinticuatro meses.


Productos hurtados (caso de las faltas)
También es posible que el origen del artículo no sea delictivo, sino que se haya obtenido cometiendo una falta de hurto ya que no supera el límite de los 400 €, por ejemplo, unas gafas de sol de buena marca. En ese caso las penas se rebajan a multa de seis a doce meses. Si como citábamos anteriormente, revendiese de nuevo el producto, la multa será de ocho a dieciséis meses. Y si lo hiciese en un local comercial, la accesoria de clausura del local de dos a cinco años.


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