domingo, 17 de mayo de 2015

Tráfico de trabajadores extranjeros

Redactado por Lea nuestro artículo anterior
Siguiendo la línea de anteriores artículos en los cuales tratamos los delitos por tráfico ilegal de mano de obra, condiciones de trabajo ilegales o abusivas, explotación a inmigrantes, etc., en la presente entrada procede continuar la serie exponiendo el delito de inmigraciones clandestinas y emigraciones fraudulentas.

Esta conducta consiste igualmente en el tráfico de ilegal de trabajadores, con la diferencia de que éste se produce en el extranjero, es decir, desde el extranjero se convence a personas mediante promesas de empleo para que vengan a trabajar a España. También puede ocurrir a la inversa, es decir, convencer a españoles o extranjeros regulares, para que abandonen España con la expectativa de ocupar un puesto de trabajo ilegal en el extranjero.

Los autores de estas conductas suelen obrar con engaño y con ánimo de lucro, de modo comercian con documentos falsificados,  medios de transporte ilegales, etc.

A los autores de este delito se les castiga con penas de 2 a 5 años de prisión, y multa de 6 a 12 meses.

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Promover la inmigración de trabajadores extranjeros
Esta conducta delictiva la cometen las personas dedicadas a comerciar con la inmigración clandestina de trabajadores a España, bajo la expectativa de ocupar un puesto de trabajo, o aunque no lo tengan, y siempre que dicha actividad la ejerzan de forma clandestina, en desobediencia de las reglas de extranjería de las autoridades públicas españolas.

Mediante el tráfico migratorio a España, (nótese que no estamos hablando de tráfico del trabajadores en territorio nacional, sino procedente del extranjero), los autores del delito buscan obtener un beneficio económico, -habitualmente cobrando a los extranjeros inmigrantes una cantidad notable de dinero por el transporte y entrada a territorio español, y por la falsificación de documentos de identidad, permisos de trabajo, etc (en este último caso se trataría de un doble delito de tráfico y falsedad documental).

Sin embargo, los autores del delito quedarán absueltos si no queda probado que los extranjeros entrantes en España venían a trabajar.

Igualmente se condenará el delito cuando los trabajadores extranjeros no consigan llegar a territorio español, -lo cual puede ocurrir con más habitualidad cuando se trasladan en pateras o embarcaciones en mal estado que no consiguen llegar a costas españolas-, podría en este caso considerarse homicidio imprudente.


Promover la emigración de trabajadores
Otra conducta delictiva es la consistente en convencer a otra persona mediante engaño o promesa de contrato, la emigración (es decir, la salida de nuestro país) para ocupar un puesto de trabajo en el extranjero que no existe o cuyas condiciones son ilegales.

No importa que la persona engañada sea español o extranjero nacional de otro país, siempre y cuando se haya obrado con engaño y de forma fraudulenta.

En los casos en que se lleva a cabo este delito con fines de explotación sexual o promoción de la prostitución en personas menores de edad o incapaces, puede haber un concurso de delitos, (delito al que se refiere el art. 188 del Código Penal).

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