miércoles, 13 de mayo de 2015

Delito de tráfico ilegal de mano de obra

Redactado por Lea nuestro artículo anterior
Siguiendo la serie del anterior artículo sobre delitos contra los derechos de los trabajadores, debemos continuar en este artículo explicando otro de los delitos que se pueden cometer contra los trabajadores, consistente en el tráfico ilegal de mano de obra y otras conductas abusivas o fraudulentas.

Son autores de este delito las personas (sean o no empresarios) que cometen alguna de las siguientes conductas ilegales:
- Comerciar con trabajadores (cederlos o alquilarlos) a cambio de una cantidad económica.
- Convencer a un trabajador para abandonar su puesto de trabajo ofreciéndole mejor empleo, siendo que éste no existe o las condiciones son peores que las prometidas.
- Emplear a trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo, en condiciones perjudiciales y contrarias a sus derechos laborales.

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Tráfico ilegal de mano de obra
El tráfico ilegal de trabajadores es una conducta que podríamos describir como el "comercio de trabajadores", lucrarse a costa de alquilar trabajadores a otra empresa o cualquier sujeto interesado, a cambio de un precio, mediante el cual el empresario pretende obtener un beneficio.

Un ejemplo frecuente de una conducta de tráfico ilegal de mano de obra, es la cesión de trabajadores, es decir, una empresa le deja trabajadores a otra para que éstos presten su servicios, a cambio de una cantidad de dinero lucrativa. Con esto el empresario pretende "el alquiler" de sus trabajadores por un precio. Esta actividad solamente está permitida para Empresas de Trabajo Temporal (ETT) que estén debidamente constituidas, inscritas y registradas.

Las penas por cometer este delito corresponden de 2 a 5 años de prisión, y multa de seis a doce meses.


Conductas abusivas o fraudulentas en el ámbito empresarial
Otras conductas por parte de un empresario o cualquier otro sujeto, en interrelación con los trabajadores, suponen un fraude o un abuso.

En concreto, es una conducta delictiva el reclutar personas o convencerlas para abandonar su puesto de trabajo en una empresa, prometiéndoles un empleo con condiciones de trabajo falsas o engañosas. Esto supone tanto el ofrecimiento de un empleo que no existe, o cuyas condiciones de trabajo son falsas.

Dar trabajo a extranjeros sin permiso de trabajo autorizado por las oficinas de extranjería españolas, de forma que además se perjudiquen los derechos laborales del trabajador, en incumplimiento del Estatuto de los trabajadores, el Convenio colectivo, el contrato de trabajo o cualquier otra norma aplicable.

Cabe decir que el mero hecho de encontrar un trabajo o un empresario dispuesto a contratar al trabajador, no concede de forma automática el permiso de trabajo, antes deben realizarse una serie de trámites (entre ellos obtener un certificado del Servef que acredite que ningún español puede ocupar ese puesto de trabajo, una medida que seguirá vigente hasta que el desempleo se sitúe por debajo del 15%). Por sin permiso de trabajo no es posible dar de alta al trabajador en el Régimen de la Seguridad Social, de modo que se termina promoviendo por sí sola la explotación del trabajador, y se vulneran derechos de tal importancia como la protección a la salud del trabajador.

Por la comisión de este delito las penas correspondientes son idénticas al caso del tráfico ilegal de mano de obra, es decir, privación de libertad de 2 años a 5 años, y multa de 6 a 12 meses.

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