martes, 9 de junio de 2015

Delito por impago de la pensión de alimentos

Redactado por Lea nuestro artículo anterior
A raíz de una crisis matrimonial o crisis de pareja de hecho se abre una nueva situación en que la relación entre la pareja se romperá (definitiva o temporalmente, según se trate de divorcio o separación), no sin embargo la relación con los hijos. La Constitución Española impone a los padres la obligación de velar y cuidar de sus hijos, lo cual incluye el sustento de los gastos necesarios para procurarles una vida digna; alimentos, vestido, sanidad, educación, etc. 

A tal efecto, suele ser habitual -salvo algunos casos de custodia compartida- que el progenitor no custodio (el que no convive habitualmente con sus hijos), tenga la obligación de abonarles una pensión de alimentos. En caso de impago, el acreedor de la pensión puede instar su ejecución en el mismo Juzgado que acordó la pensión, sin embargo, en algunos casos el deudor de la pensión de alimentos también puede incurrir en un delito tipificado en el art. 227 del Código Penal, con lo cual el acreedor puede interponer una denuncia penal.

El delito se comete cuando el deudor de la pensión de alimentos ha dejado de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses alternativos la pensión que por convenio regulador o sentencia debe abonar a su prole. Muchas veces este impago se comete por falta de recursos económicos suficientes; en ese caso, a continuación explicamos como se debe actuar para evitar o atenuar la condena.

La pena para este delito es de tres meses a un año de prisión, o multa de de seis a veinticuatro meses.

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Insuficiencia de recursos económicos
Es habitual que los impagos de la pensión de alimentos se produzcan porque el obligado al pago no tiene suficientes recursos económicos para satisfacerla, sin embargo, al existir una sentencia firme (bien por ratificación del Convenio o por contencioso) el deudor no se librará fácilmente de la condena penal, sino que lo recomendable es seguir los consejos que se exponen a continuación.

Si se da esta circunstancia de insuficiencia económica, lo primero que debe hacer el obligado al pago es presentar una demanda de modificación de las medidas. Sin embargo, como decimos ello no significa que quede excusado del pago; pero sí que servirá para su defensa. Se han dado sentencias absolutorias por no existir una voluntad de impago por parte del deudor alimentante; la ausencia de dolo es un elemento muy relevante.

Además, resulta muy conveniente abonar las cantidades impagadas (o al menos realizar entregas a cuenta en la medida de lo posible) antes de que se celebre el juicio penal, pues de ese modo puede aplicarse la atenuante de "reparación del daño".


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