jueves, 3 de septiembre de 2015

Alzamiento de bienes o insolvencia punible

Redactado por Lea nuestro artículo anterior
Cualquiera puede caer involuntariamente en una situación de insolvencia; tanto las personas físicas, como las empresas o los autónomos que ejercen actividades económicas que requieren un cierto nivel de endeudamiento. En ese caso el deudor puede declararse en insolvencia o solicitar el concurso de acreedores si la situación es irremediable (en concreto tiene que hacerlo en el plazo de 2 meses).

Lo que vamos a ver en este artículo, es un caso distinto: las conductas de insolvencia punible; la insolvencia buscada por el propio deudor, en fraude y perjuicio de acreedores. También se castiga la creación de una insolvencia aparente (ocultación de bienes).

Nos referimos a situaciones prácticas en que el autor se desprende de sus bienes o adquiere obligaciones que le dejan insolvente: realiza donaciones, firma créditos o hipotecas, traspasa bienes o negocios a coste muy bajo, etc. Como hemos dicho también se castiga la ocultación de bienes en procedimientos de ejecución (embargo). En este artículo haremos un listado de conductas prohibidas.

Técnicamente hay que distinguir entre tres grupos de conductas delictivas:
1 - El alzamiento de bienes contra los acreedores 
2 - El entorpecimiento o frustración de procesos ejecutivos (embargos).
3 - La insolvencia punible en caso de procedimientos concursales (concurso de acreedores).

En ocasiones se cometen ambos delitos, son distintos y no son incompatibles el uno con el otro. 

Las insolvencias punibles se castigan con penas de 1 a 4 años de prisión o multa de 12 a 24 meses.

Las insolvencias punibles concursales se castigan con penas de 1 a 4 años de prisión o multa de 8 a 24 meses.

No existe ninguna diferencia sustancial entre la finalidad de ambos delitos, ambos buscan ocultar o desprenderse de su patrimonio para evitar el cobro de acreedores, así que la única diferencia apreciable es la situación en la que se encuentra el deudor, que puede ser ante un procedimiento de ejecución o ante un concurso de acreedores.

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Descripción del delito

El alzamiento de bienes puede cometerse antes de que exista ningún procedimiento judicial. La existe de un crédito pendiente de liquidación, es suficiente para que el autor del delito se desprenda de sus bienes. Según afirma nuestro Alto Tribunal, no es necesario que exista siquiera una liquidación por un importe exacto. Tampoco es necesario que existan reclamaciones previas de la deuda, y que motiven el alzamiento de bienes. (STS 400/14. Sala de lo Penal).

La insolvencia punible en casos de procedimientos de ejecución, consiste en la ocultación o disminución intencionada del patrimonio del deudor (persona física o empresa), para evitar el cobro de sus acreedores, así como el alzamiento de bienes para impedir que se embarguen en un procedimiento ejecutivo.

Por último, a insolvencia punible en caso de concurso, tanto la persona física como la persona jurídica tienen un deber de diligencia en los asuntos económicos, la conducta delictiva consiste en el incumplimiento de los mismos; que se deduce del propio Código penal. (Art. 259).

En resumen, el deudor, en contra de su obligación de mantener intacto su patrimonio, se desprende del mismo y se coloca en una situación de déficit o insolvencia para impedir el cobro de sus acreedores. También es posible que el deudor no sea realmente insolvente, pero artificialmente aparente serlo.

Autor del delito

Este delito puede ser cometido por cualquier persona que tenga la obligación de satisfacer deudas (por vía judicial o por concurso de acreedores).

En situación de concurso habitualmente se tratará de empresas; personas jurídicas; en cuyo caso responderá penalmente el administrador que hubiese obrado con comportamientos delictivos. 

No solo el deudor puede ser autor del delito, también pueden serlo los fiadores, avalistas o los responsables subsidiarios de las deudas que realicen las conductas que describimos a continuación.


Conductas delictivas en caso de frustración de créditos

En procedimientos judiciales de ejecución (embargo) -presentes o inminentes- pueden darse conductas delictivas cuando se dificulte el embargo de los bienes mediante una de estas conductas:

1. Alzar bienes en perjuicio de acreedores.

2. Realizar actos de disposición patrimonial (donación) que dilate o dificulte los embargos.

3. Disminuir u ocultar el patrimonio para evitar el pago de indemnizaciones por la comisión de un delito.

Siguiendo en materia de procedimientos judiciales de embargo podemos, se castiga con penas de prisión de 3 meses a 1 año, o multa de 6 meses a 18 meses.

1. Entregar a la autoridad judicial una relación incompleta de los bienes susceptibles de ser embargados.

2. No entregar a la autoridad judicial la relación de bienes, cuando sea requerido para ello.

En este caso el autor del delito puede evitar la responsabilidad penal si presenta a la autoridad judicial la relación completa de bienes antes de que sea requerido para ello.


En el caso de depositarios de bienes embargados, también es un delito hacer un uso no autorizado de los mismos. Se castiga con pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses.


Conductas delictivas en caso de concurso

Cuando una persona o empresa se encuentra en situación de insolvencia inminente, tiene prohibidas una serie de conductas que son constitutivas de este delito.

Se exige un deber de diligencia en relación a las obligaciones económicas. El Código Penal castiga el incumplimiento de esas obligaciones y la falta de diligencia en los asuntos patrimoniales.

Entre las conductas castigadas destacamos las siguientes:

1. Destruir o causar daños a bienes que deberían estar incluidos en la masa concursal, para el cobro de los acreedores.

2. Entregar o transferir dinero u otros activos patrimoniales. Asumir deudas u obligaciones que no guarden ninguna relación con su actividad económica o empresarial.

3. Vender bienes o prestar servicios por debajo del coste de adquisición o producción.

4. Simular créditos.

5. Participar en negocios especulativos (de alto riesgo) sin justificación alguna.

6. No llevar contabilidad o llevar una contabilidad doble.

7. Ocultar o destruir documentación de modo que se oculte la situación real del deudor.

8. Formular cuentas anuales que falseen la situación económica del deudor.

9. Favorecer a un acreedor frente a otro. Una vez admitida a trámite la solicitud de concurso, satisfacer un crédito a un acreedor disminuyendo la masa patrimonial de la que pueden cobrar los otros acreedores.

10. Presentar documentos contables incorrectos o inexactos para lograr que se declare el concurso, y poner así en peligro el derecho a crédito de los acreedores.

1 comentario:

  1. En situación de concurso habitualmente se tratará de empresas; personas jurídicas; en cuyo caso responderá penalmente el administrador que hubiese obrado con comportamientos delictivos.
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