Redactado por Ignacio Solsona
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Cuando se lleva a cabo un hurto por parte de un menor de edad, pueden plantearse dos posibilidades:
1. Que realmente el menor sea autor del hurto, por su propia cuenta y sin obedecer órdenes de nadie.
2. La autoría mediata, que como veremos a continuación, consiste en la utilización de menores para cometer hurtos, intentado burlar la responsabilidad criminal.Con frecuencia puede leerse en la prensa la detención de personas que cometen hurtos valiéndose de menores de edad. Son populares en este sentido, los hurtos cometidos en zonas turísticas o los hurtos en supermercados o centros comerciales.
Esto ocurre por varios motivos, en primer lugar los menores no tienen la misma responsabilidad penal que los adultos. Además, los menores son rápidos, sigilosos, desprenden mayor sensación de inocencia, pueden perpetrar el delito sin levantar sospechas, y no utilizan la violencia.
Valiéndose de un menor para cometer hurtos, la persona "de detrás" (quien da las órdenes), intenta burlar la ley, puesto que en caso de ser sorprendido y detenido, el menor no tiene culpabilidad, y se le aplican medidas correctivas menos gravosas que a los adultos.
Para ser más concretos, la responsabilidad penal de los menores es la siguiente:
1. Para menores de 18 años y mayores de 14 años se aplica la responsabilidad recogida en la Ley penal del menor.
2. Para menores de 14 años no se prevé responsabilidad penal alguna, pues carecen de culpabilidad. Lo que sí se prevé son medidas educativas previstas en el Código Civil o en la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor.
En este articulo vamos a analizar el delito consistente en ordenar a un menor de 16 años cometer un hurto, las características de este delito y las penas reservadas para el autor del mismo.
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Autor del hurto
Como hemos señalado, el uso de menores viene justificado porque estos carecen de responsabilidad criminal según el art. 19 del Código Penal, y por tanto, la responsabilidad por la comisión de delitos no será la misma que la aplicable a un adulto.
Si bien, como la ley no puede burlarse tan fácilmente, cuando se utiliza a un menor para la comisión de hurto, se entiende que el verdadero autor es la persona que está detrás, y el menor seria simplemente el instrumento mediante el cual se intenta cometer el delito para eludir la responsabilidad penal.
Agravante
El uso abusivo de un menor de edad para cometer un delito de hurto, está castigado con mayor pena que el delito básico de hurto cometido por uno mismo. En concreto se castiga este hecho con una pena de uno a tres años.
La justificación de esta agravante de la pena, no solo reside en el intento de burlar la ley ejecutando el hecho mediante un menor de edad, sino que además, también se considera el daño infringido al obligar al menor a formar parte del mundo de la delincuencia, que a tan corta edad perjudica gravemente el libre desarrollo de su personalidad.
Para mayor abundancia, la proposición delictiva al menor puede realizarse mediante engaño, coacción, intimidación, amenaza, etc., lo cual es un delito diferenciado, que entraría en concurso con el relatado en el presente artículo.
Para mayor abundancia, la proposición delictiva al menor puede realizarse mediante engaño, coacción, intimidación, amenaza, etc., lo cual es un delito diferenciado, que entraría en concurso con el relatado en el presente artículo.
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