Redactado por Ignacio Solsona
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La extorsión es un delito contra el patrimonio, cuyo autor obliga a otra persona, mediante la utilización de violencia o intimidación a realizar un acto de disposición patrimonial contra uno mismo o contra un tercero, por ejemplo, ordenar telefónicamente una transferencia bancaria a favor del delincuente, bajo amenaza de un mal inmediato, grave, personal y posible, por ejemplo, una agresión contra su familia.
El ánimo de lucro es una característica esencial del delito de extorsión.
El autor comete el delito con ánimo de obtener alguna ventaja patrimonial de la víctima o de un tercero.
Al autor de un delito de extorsión se le impone una pena de prisión de uno a cinco años. Además, cabe la posibilidad de un concurso de delitos (material o medial, sería discutible dependiendo de los hechos), en cuyo caso se sumarían las penas impuestas (si fuese concurso material), o se aplicaría la más alta (si fuese concurso medial).
No tienen responsabilidad penal los autores de la extorsión cuando se trate de cónyuges en procesos de separación o divorcio, cuando aún no estando separados obliguen al otro a realizar un acto patrimonial en su favor. Tampoco tienen responsabilidad penal los autores cuando cometan el delito entre parientes próximos, como ascendientes, descendientes o hermanos, que viviesen juntos por naturaleza o adopción.
En estos casos los autores no tienen responsabilidad penal, pero sí responsabilidad civil, para responder de los perjuicios o los daños que hubiesen ocasionado a la víctima.
La diferencia fundamental entre el delito de coacciones y el delito de extorsión es que el segundo tiene como propósito el ánimo de lucro.
A diferencia del robo, en el caso de la extorsión, el delincuente no se apropia directamente de la cosa, sino que obliga a la víctima a realizar algún acto (por ejemplo, entregar una cantidad de dinero o ordenar una transferencia bancaria). En el robo, el delincuente accede y se apropia directamente de lo que no es suyo.
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