Redactado por Ignacio Solsona
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Cometen chantaje quienes exigen a otro una cantidad de dinero o recompensa, amenazándolo con propagar o revelar hechos que puedan menoscabar su fama, crédito o interés, y que pertenezcan al ámbito de su vida privada (personales del sujeto amenazado, o referentes a su familia o amigos) y no sean conocidos públicamente.
Se trata de un delito contra la libertad, a cuyo autor se le castiga con penas de 4 meses a 2 años de prisión si no ha conseguido la recompensa exigida, y de 2 a 4 años de prisión si ha conseguido todo o parte de dicha recompensa.
La recompensa normalmente será económica, pero también puede consistir en ventajas, beneficios o privilegios a favor del chantajista; por ejemplo, exigir un puesto de trabajo para un familiar a cambio de no revelar una infidelidad o una aventura extramatrimonial. En este caso, la recompensa se pide a cambio del silencio, y ese beneficio indebido caracteriza el chantaje
Otra de las características esenciales del chantaje, es que los hechos que se pretenden difundir no sean conocidos. En una sentencia se absuelve al acusado de chantaje, por entender que el romance que se pretendía revelar, no era conocido por la esposa del denunciante, pero sí era conocido por diversas personas de su entorno.
Otra de las características esenciales del chantaje, es que los hechos que se pretenden difundir no sean conocidos. En una sentencia se absuelve al acusado de chantaje, por entender que el romance que se pretendía revelar, no era conocido por la esposa del denunciante, pero sí era conocido por diversas personas de su entorno.
En cuanto a las exigencias económicas (o de otro tipo) que van aparejadas al chantaje, no importa si realmente son debidas y exigibles por el chantajista. Es decir, resulta delictivo reclamar una cantidad que realmente debe el sujeto amenazado con el chantaje, por ejemplo "si no me pagas los 2.000 euros que me debes, le diré a tu esposa que eres infiel", en una sentencia parecida, no se da ninguna importancia a la existencia de la deuda reclamada, pues considera irrelevante que la deuda sea legítima si se reclama mediante el chantaje.
Además, el chantaje puede ir unido a otros delitos (puede existir un concurso de delitos), cuando el chantajista revela hechos íntimos (delito de revelación de secretos) o hechos falsos o con manifiesta temeridad a la verdad (delito de injurias o calumnias).
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Revelación de la comisión de delitos
El delito de chantaje también es aplicable cuando se exige a una persona un precio o recompensa a cambio de no revelar o denunciar un delito que el sujeto chantajeado ha cometido.
El hecho delictivo que se pretende revelar siempre está relacionado con la vida privada o las relaciones de familia del sujeto chantajeado. Por ejemplo, en una sentencia no se consideró delito el chantaje bajo amenaza de revelar un delito punible cometido en el marco de la actividad profesional como administrador de una empresa.
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