sábado, 29 de noviembre de 2014

Delito doloso y delito imprudente

Redactado por
Cuando una persona comete unos hechos constitutivos de delito o falta, puede hacerlo de forma dolosa, imprudente, error sobre el tipo de acción y caso fortuito. Coloquialmente se conocen estos términos de forma superflua, no obstante, no su importancia no es superflua porque la culpabilidad y la penalidad dependen de la intencionalidad que el autor tuvo en el momento de conocer los hechos.

Por ejemplo, a veces resulta bastante complicado diferenciar entre la imprudencia y el dolo eventual, dos formas de actuar separadas por una línea muy fina. Sin embargo, a diferencia del dolo, la imprudencia sólo se castiga cuando lo dice la ley, por tanto, si el Código Penal no recoge expresamente un delito imprudente, éste quedará impune.

En este artículo vamos a analizar las cuatro formas en las que el autor puede cometer un delito. Si necesitas consultar o contratar a un abogado, puedes escribirnos a través del buzón de consultas.




1. Dolo
La intencionalidad del autor de un delito es "dolosa" cuando tiene conocimiento sobre los hechos que pretende cometer, y cuando además, es su voluntad llevarlo a cabo. Ese conocimiento debe existir en el momento de cometer los hechos, no en un momento posterior.

Debe distinguirse el dolo directo del dolo eventual. El dolo directo es un conocimiento íntegro del autor sobre los hechos que pretende cometer y sobre el resultado que espera obtener. Por ejemplo, cuando alguien quiere dañar una propiedad y efectivamente la daña, existirá un dolo directo.

Podemos decir que existen dos subtipos de dolo directo, el de primer grado y el de segundo grado; éste último ocurriría cuando el autor conoce las consecuencias de los hechos que pretende llevar a cabo y las asume. Un ejemplo de dolo de segundo grado sería cuando una persona quiere quemar la casa de alguien, por venganza, y sabiendo que el dueño se encuentra dentro y el peligro de muerte que corre, decide quemarla igualmente asumiendo su muerte.

Por otra parte, el dolo eventual es el que ocurre cuando el autor conoce unos hechos cuyas consecuencias son probables, y decide actuar asumiéndolas. Por ejemplo, durante una persecución se lanzan artefactos incendiarios contra los coches de la policía, ocasionándoles la muerte, sin que realmente fuese esa su intención directa.

Realmente, esta clasificación no importa sino a efectos profesionales, porque tanto el dolo directo como el dolo eventual se castigan con las mismas penas.


2. Imprudencia
Se dice que quien comete unos hechos sin intencionalidad, actúa imprudentemente. Por tanto, la imprudencia sería como la cara b del dolo. Sin embargo, aún no existiendo intencionalidad por parte del autor, la imprudencia es igualmente castigada, cuando se reprocha al autor no haber actuado el cuidado debido y obligado por la ley. El caso más conocido es el homicidio imprudente o las lesiones imprudentes causadas por un conductor que conduce con una tasa de alcohol superior a la permitida por la legislación administrativa.

Se puede imputar un delito cometido de forma imprudente a la persona que no observa las normas, y provoca un resultado que era previsible y evitable.

Sin embargo, para castigar a una persona por imprudencia es necesario que se produzca un resultado lesivo. Además, la imprudencia solo se castiga cuando lo señala expresamente el Código Penal, de forma que el resto de delitos cometidos de forma imprudente quedan impune.

En ocasiones es difícil diferenciar el "dolo eventual" de la "imprudencia grave", para hacerlo debemos diferenciar al autor que conoce las consecuencias que puede tener su conducta, y al autor temerario, que realiza una conducta sabiendo que es probable o posible que ésta termine causando un daño. En el dolo eventual el autor de unos hechos asume o consiente el resultado, en la imprudencia el resultado nunca se persigue, pero existe cierta probabilidad de que ocurra.

Por último, es importante hablar de la imprudencia profesional que es aquella que ocurre cuando un profesional, no observando las precauciones elementales se causa un daño a otro; es la negligencia o impericia profesional, que puede afectar a varios colectivos, especialmente los médicos o cirujanos, pero también arquitectos, abogados, conductores profesionales, etc.

Más info sobre el delito imprudente.


En el siguiente artículo serán tema central el "error sobre el tipo de acción" y el "caso fortuito".