lunes, 2 de marzo de 2015

Agresión y lesiones sin testigos

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A veces ocurren unos hechos que son constitutivos de una falta de lesiones, de acuerdo con el art. 617 del Código Penal, y además son del todo ciertos, pero sin embargo no existen testigos ni prueba alguna que puedan avalar la versión del denunciante. Llegado ese momento nos encontramos ante un escenario de "tu palabra contra la mía", la pregunta que suelen plantearse las víctimas es; ¿vale la pena denunciar sin testigos?

Denunciar una falta o delito de lesiones, siempre vale la pena, siquiera por frenarle los pies al agresor, y que asuma que su comportamiento es inaceptable y no se le va a tolerar. El juicio no está en absoluto perdido si la declaración del denunciante es consistente y coherente. La declaración del denunciante, siempre que sea concordante a los hechos denunciados y a las lesiones producidas, puede enervar la presunción de inocencia; el Ministerio Fiscal puede solicitar una sentencia condenatoria, y el Juez puede condenar, insistimos, con la sola declaración del denunciado apoyada por otras pruebas objetivas, como el parte médico de lesiones.

Es fundamental asistir acompañado de un abogado, ya que lo contrario, sería un atropello por la falta de conocimientos y de fluidez en la materia. Si necesitas consultar o contratar a un abogado en tu ciudad, puedes utilizar el buzón de consultas.


Cómo ganar el juicio de falta por lesiones desde el punto de vista de la víctima
Como venimos diciendo, puede que el denunciado niegue haber agredido al denunciante, pero sí haberse encontrado con éste en el lugar y el tiempo de los hechos, e incluso haber participado en una disputa con el denunciado (aunque negando haber agredido o causado lesiones), con lo cual, el silogismo consistente en que el denunciado y el denunciante coincidan en el lugar y el tiempo de los hechos, sumado a la existencia de un parte de lesiones, y una posterior denuncia en la Guardia Civil, no tienen otra explicación que la comisión de una lesiones -salvo que la víctima se haya autolesionado, en cuyo caso no sería víctima, sino falso denunciante-.


Cómo perder el juicio de falta por lesiones desde el punto de vista de la víctima
Es necesario que los hechos denunciados sean coherentes y concuerden con la lesión producida y reflejada en el parte de lesiones. Además, es necesario que la víctima se ratifique en los hechos denunciados en la Guardia Civil y no incurra en contradicciones que puedan producir dudas al Juez sobre lo ocurrido. Si los hechos relatados no cuadran con las lesiones producidas (por estar exagerados o distorsionados), el Ministerio Fiscal pedirá la absolución del acusado, y con esa baza en contra, es complicado obtener una sentencia favorable.


Además de todo lo anterior, es necesaria la ausencia de incredibilidad subjetiva, es decir, la víctima que trata de condenar una presunto agresor con su mera declaración y sin otras pruebas ni testigos, carece de credibilidad suficiente cuando existen motivos para pensar que puede estar vengándose, por odio, resentimiento, conflicto, etc. (por ejemplo, familiares que no se hablan por una herencia conflictiva).


Condena por la falta de lesiones
En este artículo, está dedicado principalmente a la falta, por tanto es oportuno considerar la condena por la falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, con una condena de 1 a 2 meses de multa, y 6 a 12 días de localización permanente, si las lesiones están definidas. Si por el contrario las lesiones no están definidas, se le condenará con 10 a 30 días de multa, o 2 a 6 días de localización permanente.

Obviamente es posible la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes, que modifican la responsabilidad penal.

Además, es procedente solicitar una indemnización por daños y perjuicios a favor de la víctima, por los días invertidos en su curación (en caso de haber lesión definida), a razón de 60 € por día de indemnización.


En el siguiente artículo compartimos un caso práctico para que el lector pueda conocer algunas líneas de defensa ante un caso de este tipo. Caso práctico de falta de lesiones sin testigo.

miércoles, 12 de noviembre de 2014

Lesiones agravadas y lesiones imprudentes

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En el anterior artículo explicábamos las lesiones en su forma básica, sin embargo, existen una serie de circunstancias que pueden agravar y atenuar el delito de lesiones por ser imprudentes, y que explicamos en este artículo. En otro artículo haremos referencia a otras formas que pueden conllevar un delito de lesiones, como la participación en riñas tumultuaria o el consentimiento en las lesiones. Y por último, también haremos referencia al ámbito de la violencia de género y la violencia familiar, en un último artículo diferenciado de esta serie de lesiones.

Las diversas circunstancias que pueden concurrir cuando se comete un delito de lesiones, pueden suponer mayores o menores penas, dependiendo de cómo hayan sucedido los hechos, contra quién hayan sucedido y los medios utilizados, tal y como explicamos a continuación.

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Lesiones agravadas
Si el riesgo o el resultado producido al cometer el delito de lesiones, es mayor, las penas para el autor también se agravan, es decir, son mayores.


Penas dependiendo del medio utilizado o de las circunstancias especiales
- Cuando se utilicen armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosos para la vida o la salud física o psíquica.
- Cuando se cometa el delito con ensañamiento o alevosía.
- Cuando la víctima sea menor de 12 años de edad o esté incapacitado.
- Cuando la víctima sea la esposa del autor o por una mujer ligada a él por relación análoga al matrimonio. Suponemos que por criterios de igualdad, en el Código penal falta la referencia a los hombres y a las uniones homosexuales.
- Si la víctima fuese una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Cuando se utilice o medie alguna de las circunstancias descritas anteriormente, las penas para su autor serán de 2 a 5 años de prisión.

Sin embargo, la mera presencia de cualquiera de las circunstancias descritas, no significa un agravamiento automático del delito de lesiones, es necesario que alguna de esas circunstancias haya puesto efectivamente en peligro la vida o la salud física o psicológica de la víctima.

Especialmente, cabe destacar que el primer punto se refiere a armas o instrumentos de cualquier tipo, desde escopetas, hasta navajas, incluyendo otros objetos como bates de béisbol, palos, botellas de cristal rotas, rifles de perdigones, etc.

Por lo que respecta al ensañamiento, sería equivalente a tirar a la víctima al suelo, y continuar golpeándola repetidamente.


Penas dependiendo del resultado
Las penas también pueden agravarse por el resultado producido, por ejemplo, se establecen penas de seis a doce años de prisión, cuando la víctima haya perdido un órgano o miembro principal, o haya quedado inútil; se refiere a pies, manos, ojos, brazos, riñón, pene, etc. Las mismas penas para cuando la víctima pierda un sentido (vista, oída, etc) quede impotente, estéril, con una deformidad grave, una enfermedad somática, o en los casos de mutilación genital.

Las penas serán de tres a seis años, cuando la lesión consista en la pérdida o inutilidad de un miembro NO principal, por ejemplo los dientes. La misma pena corresponderá a quien cause una deformidad que deje secuela y no pueda curarse totalmente, como la cicatriz causada por un mordisco.


Lesiones imprudentes
La imprudencia grave de un sujeto, puede causar lesiones a otro, por lo cual también se castigan las lesiones provocadas por imprudencia, ya sean calificadas como delito como falta. Son especialmente aquellas que se producen con un vehículo, armas de fuego utilizadas imprudentemente pero sin ánimo de lesionar, o por imprudencia profesional, como la de los médicos, por ejemplo, cuando no emplean el cuidado debido a sus pacientes.

El delito más frecuente de lesiones imprudentes se comete al volante. El conductor de un vehículo a motor que causa lesiones por conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida, se salta los ceda el paso, los stop o los semáforos, utiliza la marcha atrás cuando no puede hacerlo, etc.


Penas
Las penas para el autor de un delito de lesiones, cometido de forma imprudente, es de tres a seis meses de prisión. Esta pena puede agravarse de uno a tres años de prisión, si se produce la pérdida o inutilidad de un miembro principal. Si por contrario, la pérdida o inutilidad es de un miembro NO principal, o se produce deformidad o secuela, la pena es de seis meses a dos años de prisión.

Cuando no se trata de un delito, sino de una falta, (es decir, la víctima no tiene que seguir un tratamiento médico), el autor es castigado con penas de multa, sin perjuicio de la posible responsabilidad civil que pudiese haber causado por los daños, que normalmente está cubierta por el seguro de responsabilidad civil del conductor, portador de armas o profesional que cause el daño. (Sentencia)


Penas accesorias
Cuando el delito de lesiones se produzca con un vehículo a motor o con armas, se retirará el permiso para conducir o para portar armas durante un periodo de uno a cuatro años.

Cunado el delito de lesiones se cometa por imprudencia profesional, se impondrá la inhabilitación para ejercer la profesión u oficio por un periodo de uno a cuatro años.


Esquema sobre los diferentes tipos de lesiones.