sábado, 7 de marzo de 2015

Relaciones sexuales con menores de edad

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Finalmente con la nueva reforma del Código Penal (30 de marzo de 2015) se ha elevado la edad de consentimiento sexual a los 16 años, con lo cual este artículo queda pendiente de actualización en referencia a dicha edad de consentimiento.

Actualmente, la edad de consentimiento para mantener relaciones sexuales en España es de 13 años, una de las edades más bajas del mundo, teniendo en cuenta que la mayoría de países no lo permiten hasta los 16 años, o incluso hasta los 18 años. En el año 2013 se propuso elevar la edad a los 16 años, aunque finalmente la nueva reforma del Código Penal que será aprobada en breve, fijará esa edad mínima de 16 años. Por debajo de esa edad, la persona no podrá prestar su consentimiento plenamente válido para mantener relaciones sexuales.

Al consentimiento prestado por un menor de 13 años no se le da eficacia, de modo que el adulto que mantiene relaciones con un niño de esa edad, incurre en responsabilidad criminal, y puede ser castigado:
- Como autor de un delito de abuso sexual a un menor con una pena de dos a seis años de prisión.
- Como autor de un delito de agresión sexual a un menor con una pena de cinco a diez años de prisión, cuando el autor utilice violencia o intimidación.

También se puede castigar con penas de uno a dos años de prisión a quien mantenga relaciones con un mayor de 13 años y menor de 16 años, utilizando el engaño para lograr tal fin.

En este artículo hablaremos de las relaciones sexuales con menores de edad, si necesitas consultar o contratar a un abogado en tu ciudad, puedes utilizar el buzón de consultas.




Indemnidad sexual
En efecto, los menores comprendidos entre las edades antes citadas (y también a los incapaces), tienen derecho a la indemnidad sexual lo cual significa que no pueden ser molestados en el terreno sexual, y en ningún caso deben sufrir daños sexuales.

Los menores de 13 años (16 años tras la reforma) aún no han alcanzado el derecho a la libertad sexual, -que no debe confundirse con la indemnidad sexual-, y esto porque su consentimiento en materia sexual no tiene eficacia, de modo que el adulto que mantenga relaciones sexuales con ellos, incurre en responsabilidad criminal.

Sin embargo, el consentimiento de un menor o incapaz no es del todo irrelevante, ya que puede marcar la diferencia entre un abuso sexual y una agresión sexual, según los términos del art. 183 del CP, de modo que a un adulto que mantiene relaciones con consentimiento del menor, se le deben aplicar penas notablemente inferiores en comparación al que utiliza la violencia o intimidación para suplir su falta de consentimiento (el simple hecho de sujetar a un niño puede considerarse violencia).

El Tribunal Supremo ha argumentado en algunas sentencias que los menores de 13 años no son capaces de prestar su consentimiento, ya que aún no tienen desarrollada correctamente su personalidad para comprender lo que realmente significa una relación sexual. Sin embargo, algunos autores no comparten este pensamiento, puesto que el desarrollo de la personalidad no se puede atribuir de forma automática a partir de una edad determinada. Además, de elevarse la edad de consentimiento a los 16 años, cabe preguntarse si el Alto Tribunal seguirá manteniendo ese mismo criterio para personas que ya han alcanzado la adolescencia. 

En cualquier caso, nos sumamos a la opinión de que debe abogarse por la defensa de la indemnidad sexual, que como hemos citado anteriormente, es el derecho a no sufrir ningún daño o perjuicio en materia sexual.

Para saber más sobre este tipo de delitos, puedes leer los siguientes artículos sobre delitos de índole sexual.