lunes, 15 de diciembre de 2014

Sustitución de la pena privativa de libertad

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La ejecución de las penas privativas de libertad, especialmente las de prisión, produce unos efectos desocializadores que conllevan el rechazo de la sociedad y estigmatizan al delincuente, lo cual en ocasiones se convierte en el motivo de reincidencia del mismo, y por tanto, es contrario a la reinserción que pretende el derecho penal español.

Frente a algunas opiniones que aconsejan cumplir las penas privativas de libertad (prisión, localización permanente o responsabilidad por impago de multa) por mínima que sea la condena, en nuestro sistema existen algunas alternativas diferentes cumplimiento efectivo del ingreso en prisión siempre que las condenas sean de corta duración y el delincuente no sea reincidente. Una de estas alternativas es la "suspensión de la pena" que comentábamos en el anterior artículo, y otra es la sustitución de la pena, que explicamos en el presente artículo.

Cabe la posibilidad, de acuerdo con nuestro sistema de derecho penal, de sustituir las penas de prisión por penas de trabajos en beneficio de la comunidad o penas de multa.

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Requisitos para la sustitución
El Código Penal permite a los Jueces y Tribunales sustituir las penas de prisión inferiores a dos años, por otras penas de menor carga, lo cual pueden hacer -previa audiencia de las partes- en la misma sentencia o en un auto posterior a la sentencia.

Como regla general se pueden sustituir las penas inferiores a un año, aunque excepcionalmente se puede extender la sustitución a las penas inferiores a dos años. Para ello, el juzgador debe analizar diversas circunstancias; 
- Circunstancias personales del condenado.
- La naturaleza del hecho delictivo y la conducta del autor.
- El esfuerzo o la intención del autor por reparar el daño causado.

El requisito principal para efectuar una sustitución es que el delincuente no sea reincidente o habitual, es decir, que carezca de antecedentes penales por delitos de la misma naturaleza, o haya transcurrido el tiempo suficiente para anularlos. Tampoco computarían a tal efecto las condenas por delitos imprudentes. Si el condenado vuelve a delinquir, la pena sustituida se ejecuta.

Además, el juez puede fijar unas condiciones adicionales o reglas de conducta, que el condenado debe cumplir durante la suspensión:
- Prohibición de estar en determinados lugares.
- Prohibición de aproximarse a la víctima del delito.
- Prohibición de ausentarse del lugar de residencia autorización judicial.
- Comparecencia ante el Juzgado (o la Administración Pública que designe) para justificar y exponer sus actividades.
- Participación en programas laborales, formativos, de educación para la seguridad vial, educación sexual, etc.
- Otras condiciones que el juez estime convenientes.


Criterios para la sustitución
La equivalencia para sustituir un día de prisión, son dos días de multa o un día de trabajos en beneficio de la comunidad. Cuando se trate de delitos de violencia de género la pena sólo podrá sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad.

La sustitución de la pena debe llevarse a cabo antes de que se ejecute la misma, no pudiéndose interrumpir cuando el cumplimiento de la pena de prisión ya haya comenzado.


Incumplimiento de la pena sustitutiva
En caso de incumplimiento de la pena sustitutiva (multa o trabajo en beneficio de la comunidad), se ejecutará pena originalmente impuesta, descontando en su caso, la parte de la pena sustituida y efectivamente cumplida de acuerdo con los criterios de conversión (dos días de multa o uno de trabajos por cada día de prisión sustituida).


Expulsión de extranjeros
Como regla excepcional nos encontramos con la posibilidad de sustituir las penas de prisión inferiores a seis años impuestas a extranjeros (que residan irregularmente en España). El juez, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes, podrá sustituir la pena de prisión del extranjero por su expulsión del territorio nacional durante un periodo de cinco a diez años (dependiendo de la duración de la pena y las circunstancias del delito).

Esta medida es obligatoria según el Código Penal, no obstante, cuando sea recomendable según las circunstancias del delito y del extranjero, el juez también puede acordar que la pena no sea sustituida y el extranjero irregular cumpla su condena en un centro penitenciario español. Tampoco se podrá sustituir la pena de prisión por expulsión cuando el extranjero tenga alguna causa pendiente de juzgar en España.

Si el extranjero quebrantase la orden de expulsión y regresase a territorio español, la pena original de prisión, será ejecutada. Sin embargo, si el extranjero expulsado fuese sorprendido en la frontera la autoridad gubernativa procederá de nuevo a su expulsión impidiendo su entrada en territorio nacional.

Esta medida es muy criticada, porque habitualmente la residencia irregular en España se castiga con la expulsión. Así pues, parece que la sustitución de una pena, por otra consecuencia que igualmente el extranjero tiene que cumplir (cometa o no delitos), se traduce en la impunidad por la comisión de un delito.