martes, 11 de noviembre de 2014

Delito de lesiones; penas, multas e indemnizaciones

Redactado por Lea nuestro artículo anterior
Las lesiones son el resultado de actos violentos contra una persona causantes de un daño físico o psíquico, por tanto, son un delito o una falta dependiendo resultado. Lo que se intenta proteger con la penalización de estos actos violentos es la salud corporal y psíquica de las personas; si no se produce un daño, el agresor no es autor de un delito directo, pero tal vez pueda existir tentativa, por no haberse logrado el resultado pretendido.

De entre los diversos tipos de lesiones, tal y como las recoge nuestro Código Penal, podemos extraer la siguiente clasificación.

- Las lesiones básicas, incluyendo el tipo por la comisión de cuatro faltas.
- Las lesiones atenuadas.
- La participación en una riña tumultaria.
- El maltrato, la amenaza y la causación de menoscabo físico o psíquico.

En este artículo vamos a analizar las lesiones básicas y sus penas, y el resto lo dejamos para otros artículos.

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Las lesiones básicas
La definición de lesión básica es el resultado de la conducta de un agresor, que cause un menoscabo en la salud física o psicológica de una víctima, y que además, requiera para su sanidad, un tratamiento médico o quirúrgico, además de la primera asistencia facultativa. Cabe puntualizar que, dependiendo del medio o las circunstancias, esta conducta puede considerarse una lesión agravada (uso de armas, ensañamiento, etc)

De este modo se establece la línea divisoria entre la lesión que puede enjuiciarse como un delito y la que debe enjuiciarse como una simple falta. Los componentes sustancialmente son los mismos en el delito y en la falta de lesiones, sin embargo, la diferencia radica en la gravedad. Se considera delito cuando tras la primera asistencia médica, la lesión requiere un tratamiento posterior para lograr su curación.

En este sentido, la importancia del primer informe médico es señalar si la lesión necesita de tratamiento o no para sanarse. 

Algunos ejemplos:
Nuestra jurisprudencia viene reiterando que no puede considerarse tratamiento, las posteriores visitas del paciente al médico para efectuar un simple control o supervisión de la evolución de la lesión. Sin embargo, sí que se considera tratamiento cuando la lesión requiera de varios cuidados médicos. También cuando se suministren fármacos para la curación. 

También se ha de destacar que existe delito cuando la víctima sólo necesita una primera asistencia facultativa, pero ésta es agresiva, y consiste en cortar al paciente, extraer algo de su cuerpo, suturas, etc.


Las lesiones pueden cometerse de forma omisiva, por ejemplo, cuando alguien retira la silla a otro cuando va a sentarse, o cuando alguien no evita la caída de un anciano pudiendo hacerlo, incluso provocar una pelea sin participar en ella, entre otras muchas que pueden suceder.

Formas de cometer un delito de lesiones:
- Con dolo directo, es decir, intencionadamente.
- Con dolo eventual, cuando alguien conoce el peligro que su conducta puede causar contra un tercero, por ejemplo, romperle un botellín de cerverza en la cabeza a alguien, y dañarle gravemente un ojo sin intención de hacerlo.
- Con imprudencia grave, cuando por ejemplo, un conductor que conduce de forma temeraria ocasionando un accidente en el que resulta lesionado otro conductor.
- También es posible la lesión por error, por ejemplo, cuando se agrede a un conocido confundiéndole con un desconocido, aunque eso no le libraría del delito de lesiones.


La acumulación de cuatro faltas
Sin perder de vista la naturaleza de las lesiones, y teniendo en cuenta su diferencia entre delito y falta, es posible que la cuarta falta de lesiones se convierta en un delito, aun sin necesidad de requerir tratamiento médico posterior, es decir, simplemente por reincidencia.

Los requisitos para que la acumulación de faltas sea considerada delito son que las lesiones se hayan cometido en el plazo de un año, y que no hayan sido juzgadas. Al no entenderse esta "reincidencia" como una agravante, sino como la transformación de cuatro faltas en un delito, no pueden tenerse en cuenta faltas que ya han sido juzgadas, porque ello vulneraría la prohibición non bis in idem.

El hecho de convertir cuatro lesiones en un delito, en la práctica causa problemas aplicativos, porque con los juicios rápidos, es difícil que a la comisión de otras lesiones, las anteriores aún no hayan sido juzgadas.

Por otra parte, cuando un sujeto cometa tres faltas y un delito, estaríamos ante la aplicación de una regla regla especial, la del art. 76 del CP.


Penas y multas por delito de lesiones
Los delitos de lesiones pueden conllevar penas de seis meses a tres años de prisión.

No obstante, esta pena puede verse reducida a multa de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, cuando la gravedad del resultado y del medio utilizado sean menores. (Lesiones atenuadas)

Si concurren algunas circunstancias que modifiquen la responsabilidad; atenuantes o agravantes, estas penas podrán imponerse en su mitad inferior o en su mitad superior respectivamente.

En cuanto a las multas, la duración de las multas queda fijada por el Código Penal, y su cuantía se establece atendiendo a la capacidad y la situación económica del autor del delito. Puede oscilar entre tres y seis euros, siendo su umbral mínimo de 1,20 €.


Indemnización civil a la víctima del delito de lesiones
El delito de lesiones puede causar perjuicios que el agresor debe resarcir económicamente a la víctima con una indemnización. Esta indemnización podría estar conformada por días impeditivos, por secuelas o lesiones permanentes, que merecerían una indemnización civil.

Para calcular los daños se suele utilizar el baremo previsto en la Ley de Responsabilidad Civil y del Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, el cual se actualiza anualmente y contiene una tabla donde se puede identificar la lesión y la cantidad económica que puede solicitarse como indemnización.

Si por ejemplo, la lesión tiene como consecuencia una incapacidad temporal, en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual, la tabla de aplicación nos marca que cada día impeditivo en ese sentido, para el año 2014 se paga con la cantidad de 71,84 €/día. Además, si también existen unos factores de corrección, que permiten aumentar esa cantidad dependiendo de las rentas que perciba la víctima, puesto que el perjuicio económico por cada día impeditivo será mayor, cuanto mayor sea el salario de la víctima.

En cuanto a las secuelas y las lesiones permanentes, pueden consultarse en profundidad los criterios del siguiente enlace.

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1 comentario:

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