lunes, 28 de diciembre de 2015

Delito de coacciones

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En esta nueva entrada de Penaloteca, vamos a explicar en qué consiste el delito de coacciones, que viene castigado en el art. 172 del Código Penal, con penas de prisión de 6 meses a 3 años, o multa de 12 a 24 meses, para aquellas personas que sin estar autorizados, impidan hacer a otro lo que legalmente no está prohibido, o bien le compelan a hacer algo que la víctima no quiere, sea justo o injusto.

Un ejemplo muy extendido es el "acoso telefónico" perpetrado por empresas de cobros de impagados que tratan de satisfacer las deudas de sus clientes mediante la intimidación telefónica, y no mediante los tribunales como debería ser, lo cual en determinadas circunstancias termina por convertirse en un delito de coacción.

Un segundo ejemplo de coacción es el "mobbing inmobiliario", que puede obrar por ejemplo, contra una anciana inquilina de un piso, cuyo arrendador ha abandonado completamente sus obligaciones como tal, con el único propósito de forzarla a abandonar la vivienda. Esto ocurre especialmente cuando el alquiler es por una renta muy baja, y en una zona con un gran potencial o crecimiento urbanístico.

Otro peculiar ejemplo que fue introducido recientemente en el Código Penal español, es el "matrimonio forzado", como una forma de coacción consistente en obligar a una persona a contraer matrimonio, mediante violencia intimidación o engaño. Este nuevo delito tiene su origen en las exigencias internacionales para terminar con la trata de personas, esclavitud sexual o conductas similares.

En este artículo vamos a hablar sobre el delito de coacciones.

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Características del delito

Como hemos citado, no importa si el fin que se persigue mediante la coacción es legítimo o ilegítimo. Por ejemplo, en el caso del acoso telefónico, no importa que realmente la víctima del delito tiene una deuda pendiente con su acosador, pues la intimidación telefónica no es forma de cobrar las deudas económicas, para ello, la vía legítima son los juzgados.

Tampoco importa si quien coacciona trata de obligar al sujeto coaccionado a realizar una conducta (sea legal o ilegal) o bien trata de impedir que el coaccionado realice una conducta (que debe ser legal, pues impedir una conducta delictiva no es coacción, obviamente).

La coacción se lleva a cabo mediante conductas violentas o intimidatorias. Un ejemplo de violencia física sería atar a una persona para impedir que acuda a una reunión). Un ejemplo de intimidación sería pinchar las ruedas del coche a un trabajador que no quiere sumarse a una huelga.

Delito leve de coacciones

También existe un delito leve de coacciones que se castiga con penas de 1 a 3 meses de multa. Se trata de conductas caracterizadas por su levedad, que no revisten la intensidad suficiente, y cuyos medios no son especialmente graves para producir el sentimiento de intranquilidad en la víctima.

Hasta la reforma del código penal existía la falta de coacciones para castigar conductas leves. Ahora dicha falta se ha transformado en el delito leve del art. 173.3 CP que castiga estas mismas conductas.

Un ejemplo de este tipo de conductas menos leves sería la del hombre que va a casa de su ex mujer y la coacciona para que salga a hablar con él, bajo amenaza de tirar la puerta a bajo si no cede a su petición.

En algunos casos habrá que deslindar el delito de coacciones de otros tipos de delito como el de amenazas leves.

miércoles, 23 de septiembre de 2015

¿Me pueden condenar sin pruebas?

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'Nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario'; los telediarios y los medios de comunicación en general ya lo tienen en cuenta cuando relatan algún suceso refiriéndose al 'presunto' culpable de la comisión de un delito -pues la presunción de inocencia no desaparece sino hasta la sentencia-.

La presunción de inocencia es uno de los principios trascendentales que conforman nuestro Derecho Penal, por cuanto se parte de la inocencia de la persona como regla primaria, y no puede condenarse a nadie por la comisión de un delito, sin pruebas que evidencien inequívocamente que el acusado es autor de un delito.

Sin embargo, algunas personas se habrán visto condenadas sin una prueba directa de la comisión del delito que se les imputa, y se habrán preguntado ¿cómo es posible?. La respuesta se encuentra en la existencia de indicios suficientes que no dejen lugar a dudas -o al menos que dejen lugar a pocas dudas-.

En muchas ocasiones no existe prueba directa sea capaz de llegar a demostrar de forma inequívoca la comisión de un delito, sin embargo, la trascendencia de ciertas pruebas indiciarias o presunciones como la corroboración periférica, son suficientes para que el acusado termine siendo condenado.

Muchos delitos tienden a cometerse de forma oculta, y no es posible obtener prueba alguna. Si no se aplicasen los indicios, muchos delitos quedarían impunes.

En este artículo pretendo hablar de varias excepciones que pueden desvirtuar la presunción de inocencia de un acusado, y por tanto ser condenado sin pruebas directas de la comisión del delito.

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Pruebas indiciarias

Los indicios son pruebas indirectas que demuestran de forma inequívoca una realidad oculta. Sin embargo el 'indicio' es un concepto ambiguo y sometido a la discrecionalidad del juzgador. Por ello, para la valoración del indicio como prueba indirecta, se deben evaluar una serie de requisitos.

Los requisitos que debe cumplir un indicio para desvirtuar la presunción de inocencia están perfectamente delimitados por nuestro Tribunal Constitucional:

- Que esté completamente demostrada la existencias de unos hechos bases (indicios).

- Que los hechos base se intuyan los hechos constitutivos de delito.

- En cuanto a dicha 'intuición', no puede ser una mera sospecha, sino que debe existir un razonamiento lógico e inequívoco entre los hechos base y la comisión del delito.

- Dicho razonamiento debe ser conforme a una realidad normalmente vivida y apreciada según el criterio humano.

El indicio debe ser cierto y no hipotético, es decir, determinados hechos deben ser la deducción lógica de la comisión de un delito, y si caben otras hipótesis, el indicio es insuficiente para condenar al acusado.


Declaración de la víctima como única prueba

Cuando la única prueba de cargo existente es la declaración de la victima del delito, ésta puede considerarse suficiente para condenar al acusado siempre que venga cumpliendo los requisitos que exige la jurisprudencia. 

Se trata de casos en los que los juzgadores deben ser especialmente cautelosos, puesto que cuando alguien formula una denuncia, es evidente que busca la condena del acusado, por tanto, es necesario que su versión cumpla unos exigentes requisitos, de lo contrario, el denunciado quedará absuelto. Dichos requisitos son los siguientes:

- Inexistencia de incredibilidad subjetiva: Lo cual significa que el denunciante no pueda tener un deseo de venganza, sentimiento de odio o rencor, o cualquier similar contra el denunciado.

- Corroboración periférica: La declaración del denunciante debe sostenerse junto a algunos datos corroboren la verosimilitud de la versión contada por la víctima, por ejemplo, en un delito de lesiones el inmediato parte médico posterior a los hechos.

- Persistencia de la versión de la víctima: La versión de la víctima debe ser persistente en el tiempo, en todas las actuaciones desde la denuncia, la víctima debe mantener su versión de los hechos sin contradicciones ni ambigüedades.

jueves, 3 de septiembre de 2015

Alzamiento de bienes o insolvencia punible

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Cualquiera puede caer involuntariamente en una situación de insolvencia; tanto las personas físicas, como las empresas o los autónomos que ejercen actividades económicas que requieren un cierto nivel de endeudamiento. En ese caso el deudor puede declararse en insolvencia o solicitar el concurso de acreedores si la situación es irremediable (en concreto tiene que hacerlo en el plazo de 2 meses).

Lo que vamos a ver en este artículo, es un caso distinto: las conductas de insolvencia punible; la insolvencia buscada por el propio deudor, en fraude y perjuicio de acreedores. También se castiga la creación de una insolvencia aparente (ocultación de bienes).

Nos referimos a situaciones prácticas en que el autor se desprende de sus bienes o adquiere obligaciones que le dejan insolvente: realiza donaciones, firma créditos o hipotecas, traspasa bienes o negocios a coste muy bajo, etc. Como hemos dicho también se castiga la ocultación de bienes en procedimientos de ejecución (embargo). En este artículo haremos un listado de conductas prohibidas.

Técnicamente hay que distinguir entre tres grupos de conductas delictivas:
1 - El alzamiento de bienes contra los acreedores 
2 - El entorpecimiento o frustración de procesos ejecutivos (embargos).
3 - La insolvencia punible en caso de procedimientos concursales (concurso de acreedores).

En ocasiones se cometen ambos delitos, son distintos y no son incompatibles el uno con el otro. 

Las insolvencias punibles se castigan con penas de 1 a 4 años de prisión o multa de 12 a 24 meses.

Las insolvencias punibles concursales se castigan con penas de 1 a 4 años de prisión o multa de 8 a 24 meses.

No existe ninguna diferencia sustancial entre la finalidad de ambos delitos, ambos buscan ocultar o desprenderse de su patrimonio para evitar el cobro de acreedores, así que la única diferencia apreciable es la situación en la que se encuentra el deudor, que puede ser ante un procedimiento de ejecución o ante un concurso de acreedores.

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Descripción del delito

El alzamiento de bienes puede cometerse antes de que exista ningún procedimiento judicial. La existe de un crédito pendiente de liquidación, es suficiente para que el autor del delito se desprenda de sus bienes. Según afirma nuestro Alto Tribunal, no es necesario que exista siquiera una liquidación por un importe exacto. Tampoco es necesario que existan reclamaciones previas de la deuda, y que motiven el alzamiento de bienes. (STS 400/14. Sala de lo Penal).

La insolvencia punible en casos de procedimientos de ejecución, consiste en la ocultación o disminución intencionada del patrimonio del deudor (persona física o empresa), para evitar el cobro de sus acreedores, así como el alzamiento de bienes para impedir que se embarguen en un procedimiento ejecutivo.

Por último, a insolvencia punible en caso de concurso, tanto la persona física como la persona jurídica tienen un deber de diligencia en los asuntos económicos, la conducta delictiva consiste en el incumplimiento de los mismos; que se deduce del propio Código penal. (Art. 259).

En resumen, el deudor, en contra de su obligación de mantener intacto su patrimonio, se desprende del mismo y se coloca en una situación de déficit o insolvencia para impedir el cobro de sus acreedores. También es posible que el deudor no sea realmente insolvente, pero artificialmente aparente serlo.

Autor del delito

Este delito puede ser cometido por cualquier persona que tenga la obligación de satisfacer deudas (por vía judicial o por concurso de acreedores).

En situación de concurso habitualmente se tratará de empresas; personas jurídicas; en cuyo caso responderá penalmente el administrador que hubiese obrado con comportamientos delictivos. 

No solo el deudor puede ser autor del delito, también pueden serlo los fiadores, avalistas o los responsables subsidiarios de las deudas que realicen las conductas que describimos a continuación.


Conductas delictivas en caso de frustración de créditos

En procedimientos judiciales de ejecución (embargo) -presentes o inminentes- pueden darse conductas delictivas cuando se dificulte el embargo de los bienes mediante una de estas conductas:

1. Alzar bienes en perjuicio de acreedores.

2. Realizar actos de disposición patrimonial (donación) que dilate o dificulte los embargos.

3. Disminuir u ocultar el patrimonio para evitar el pago de indemnizaciones por la comisión de un delito.

Siguiendo en materia de procedimientos judiciales de embargo podemos, se castiga con penas de prisión de 3 meses a 1 año, o multa de 6 meses a 18 meses.

1. Entregar a la autoridad judicial una relación incompleta de los bienes susceptibles de ser embargados.

2. No entregar a la autoridad judicial la relación de bienes, cuando sea requerido para ello.

En este caso el autor del delito puede evitar la responsabilidad penal si presenta a la autoridad judicial la relación completa de bienes antes de que sea requerido para ello.


En el caso de depositarios de bienes embargados, también es un delito hacer un uso no autorizado de los mismos. Se castiga con pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses.


Conductas delictivas en caso de concurso

Cuando una persona o empresa se encuentra en situación de insolvencia inminente, tiene prohibidas una serie de conductas que son constitutivas de este delito.

Se exige un deber de diligencia en relación a las obligaciones económicas. El Código Penal castiga el incumplimiento de esas obligaciones y la falta de diligencia en los asuntos patrimoniales.

Entre las conductas castigadas destacamos las siguientes:

1. Destruir o causar daños a bienes que deberían estar incluidos en la masa concursal, para el cobro de los acreedores.

2. Entregar o transferir dinero u otros activos patrimoniales. Asumir deudas u obligaciones que no guarden ninguna relación con su actividad económica o empresarial.

3. Vender bienes o prestar servicios por debajo del coste de adquisición o producción.

4. Simular créditos.

5. Participar en negocios especulativos (de alto riesgo) sin justificación alguna.

6. No llevar contabilidad o llevar una contabilidad doble.

7. Ocultar o destruir documentación de modo que se oculte la situación real del deudor.

8. Formular cuentas anuales que falseen la situación económica del deudor.

9. Favorecer a un acreedor frente a otro. Una vez admitida a trámite la solicitud de concurso, satisfacer un crédito a un acreedor disminuyendo la masa patrimonial de la que pueden cobrar los otros acreedores.

10. Presentar documentos contables incorrectos o inexactos para lograr que se declare el concurso, y poner así en peligro el derecho a crédito de los acreedores.

martes, 12 de mayo de 2015

Delito por condiciones ilegales de trabajo

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Es frecuente que los trabajadores se preguntes cuáles son sus derechos y cómo protegerlos. Lo cierto es que los derechos de los trabajadores están protegidos de forma tridimensional, de modo que existen tres vertientes del derecho susceptibles de proteger al trabajador. 

La principal vía de protección del trabajador es el derecho laboral, en cuya cúspide están el Estatuto de los trabajadores y los Convenios colectivos de aplicación a cada empresa o sector, que asisten al trabajador para proteger todos los derechos que le son reconocidos. En la otra cara de la moneda está la actuación de la autoridad laboral o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), que disuade al empresario de cometer ilícitos contra el trabajador, bajo advertencia de ser sancionado con las sanciones (económicas, así como retirada de bonificaciones y ayudas), de acuerdo con la LISOS.

Por último, el derecho penal también protege los derechos de los trabajadores, cuando en aquellos casos más graves el empresario los vulnera, aprovechándose de ciertas circunstancias (como el engaño o la situación de necesidad del trabajador).

Por tanto, ante una irregularidad y dependiendo de las características y las circunstancias del caso, el trabajador puede proteger sus derechos acudiendo a alguna de las vías citadas, y en consecuencia, presentando una demanda laboral, una denuncia a la Inspección de trabajo, o una denuncia penal por la comisión de un delito contra los trabajadores.

En este articulo, -y en otros venideros-, explicaremos la vertiente penal de protección al trabajador y las penas que conlleva un delito de esta naturaleza.
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¿Qué conductas empresariales son constitutivas de delito?
En el Código Penal existe un articulado de 8 delitos (arts. 311 a 318) que constituyen un delito, de forma que -en caso de cometer alguna de las conductas que se describen en dichos artículos-, el empresario podrá ser castigado con las correspondientes multas y penas de prisión.

El primero de estos artículos describe el delito de imposición y mantenimiento de condiciones ilegales de trabajo, al que dedicamos este post. Sin embargo, también son castigados el tráfico ilegal de mano de obra, explotación de extranjeros, inmigraciones clandestinas de trabajadores, la discriminación laboral en los casos más graves, el impedimiento del ejercicio de la libertad sindical o los delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo.


Imposición de condiciones ilegales de trabajo
El empresario puede cometer irregularidades -y de hecho es frecuente que las cometa- que perjudican al trabajador (por ejemplo impagos o retrasos en el pago de los salarios, jornadas que exceden el máximo legal o que no respetan los descansos mínimos, empleo sumergido). El derecho laboral se ocupa de delimitar y asistir al trabajador para que ejerza las acciones que a su interés convengan.

Sin embargo para situaciones más graves entra en juego el derecho penal. Con mayor gravedad nos referimos a situaciones en las que el empresario se sirve del engaño o del estado de necesidad del trabajador para imponer y mantener unas condiciones de trabajo ilegales (en materia laboral o en materia de Seguridad Social, por ejemplo, el trabajo sumergido).

También castiga el derecho penal a los empresario que pretendan imponer condiciones de trabajo ilegales haciendo uso de la violencia o intimidación.

Podría ser constitutivo de delito contratar a un trabajador sin facilitarle ningún tipo de documentación ni abonarles sus salarios.

En caso del trabajo sumergido, sin comunicar el alta a la Seguridad Social se fija unos limites sobrepasados los cuales el trabajo en negro se convierte en delito penal. Estos límites son los siguientes:

1 - El 25% de la plantilla en centros de trabajo con más de 100 trabajadores.

2 - El 50% de la plantilla en centros de trabajo con más de 10 trabajadores y no más de 100.

3 - El 100% de la plantilla en centros de trabajo con más de 5 trabajadores y no más de 10.


Finalmente cabe mencionar que no importa que el delito se cometa contra trabajadores regulares o inmigrantes en situación irregular.


Las penas
El artículo 311 del Código Penal, que es el artículo concreto al que hemos dedicado este post, establece penas de prisión de seis meses a seis años, y multa de seis a doce meses, para los autores de un delito de imposición y mantenimiento de condiciones ilegales de trabajo.

domingo, 15 de marzo de 2015

Delito de abuso sexual

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El abuso sexual es un delito contra la libertad y/o la indemnidad sexual. A diferencia de la agresión sexual, los casos de abuso sexual se caracterizan por dos elementos esenciales;

1. El autor del delito no utiliza violencia ni intimidación para perpetrar su acto,
2. El autor no tiene el consentimiento de la víctima (o el consentimiento válido de la víctima). 

Así, el rasgo diferenciador del abuso con la agresión sexual es la violencia e intimidación, y el rasgo común es la ausencia de consentimiento. Falta dicho consentimiento cuando la víctima se ha negado o no se le ha dado oportunidad de expresarse, y en todo caso, el consentimiento no es válido cuando se obtiene de personas menores de 13 años (16 con la reforma del Código Penal) o de personas incapaces (privadas de sentido o con trastornos mentales).

También existirá vicio en el consentimiento cuando se obre con engaño o con prevalimiento.

Las penas señaladas en el Código Penal para los autores de un delito de abuso sexual son de 1 a 3 años de prisión, o multa de 18 a 24 meses. (art. 181 y ss CP)

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A continuación vamos a analizar los elementos característicos del delito de abuso sexual.

1. Acto lujurioso
Otro elemento común entre la agresión y el abuso sexual, es que ambos se perpetran con una finalidad lujuriosa, cuyo autor tiene el ánimo de excitarse. De modo que no es posible un abuso sexual sin ese ánimo, o cuando no sea considerado por la mayoría de la comunidad como un acto lujurioso, aunque excite a su autor (por ejemplo, manosear un zapato de una señora, aún sin su consentimiento).

2. Ausencia de consentimiento
Son abusos sexuales no consentidos, los siguientes:

- Cuando la víctima se encuentre privada de sentido: Cuando la víctima está embriagada, bajo los efectos de alguna droga, cuando se haya desmayado o perdido el conocimiento, o incluso cuando está dormida. Se trata de situaciones en que la víctima no tiene autonomía para prestar su consentimiento, con lo cual cualquier acto lujurioso perpetrado contra una persona bajo ese estado, podría considerarse abuso sexual.

- Cuando se abusa de un trastorno mental que padece la víctima: Cuando la víctima está afectada por una enfermedad mental grave que la priva de razón. Incluso el trastorno mental puede ser transitorio, como el consumo de alcohol o drogas, que sin privar del sentido a la víctima (como es el caso anterior) si que le provocan un trastorno mental transitorio. Es necesario que exista un abuso del estado mental de la víctima por parte del autor del delito, de modo que si el autor desconoce el trastorno de la víctima, no debería considerarse abuso.

- Cuando se anula la voluntad de la víctima: Nos referimos a la conducta de anular la voluntad de la víctima del abuso sexual, valiéndose de drogas o fármacos capaces de causar tal efecto. En este caso no nos referimos a que la víctima esté privada de sentido, sino de que el autor del atentado sexual le priva de su sentido intencionadamente.

- Cuando no se alcanza la edad de consentimiento: Como ya dijimos en anteriores artículos la edad actual de consentimiento sexual en España es de 13 años, sin embargo está previsto que se eleve a 16 años. El consentimiento otorgado por una persona que no tiene la edad suficiente se entiende como no dado, en cuyo caso, podrá existir un delito de abuso sexual si se dan las circunstancias para tal delito.


3. Uso de la violencia o intimidación
El uso de la violencia o intimidación contra la víctima, -como por ejemplo atar a la víctima, amenazarla , enseñarle un cuchillo, etc-, podría ser tenido en cuenta para elevar los mismos hechos a una agresión sexual de las contempladas en los arts. 183 y ss del CP, y con mayores penas.

Si quieres consultar un análisis más profundo sobre el significado de "uso de violencia o intimidación", puedes leer el artículo sobre agresiones sexuales.