lunes, 28 de septiembre de 2015

El delito de daños y sus penas

Redactado por Lea nuestro artículo anterior
El delito de daños del art. 263 del Código Penal, castiga la conducta consistente en causar daños a una propiedad ajena, con multa de 6 a 24 meses dependiendo de la valoración del daño causado y la situación económica de la víctima. 

Si la cuantía del daño es inferior a 400.-€, existe un tipo atenuado castigado con multa de 1 a 3 meses.

Se trata de un delito abierto en el que caben todo tipo de conductas que causen un daño a propiedad ajena, quitando algunas excepciones. Se aplica este delito a todas las conductas dañosas que no estén específicamente recogidas en otros artículos del Código Penal, en cuyo caso se aplicarán dichos artículos y sus penas (por ejemplo, delito de estragos o delito de desorden público).

Volviendo al delito de daños básico, en la segunda parte del artículo, podremos observar determinadas conductas, que tienen reservadas penas cualificadas por causar daños de especial gravedad (incluyendo penas de prisión de 1 a 3 años) o poniendo en peligro la vida y la integridad física de las personas (incluyendo penas de prisión de 3 a 5 años).

Las conductas descritas en este delito, consisten en resultados dañosos contra la propiedad ajena como la destrucción, el deterioro o la inutilización, así como el menoscabo o la alteración. 
La destrucción o menoscabo se refieren a pérdida total o parcial de la cosa, mientras la inutilización o alteración se refieren a la pérdida total o parcial de las cualidades o utilidades de la cosa dañado.

Por tanto, será el mismo delito destrozar un coche que inhabilitar un programa informático o destruir sus datos.

Se trata de proteger la propiedad, el derecho de la persona a poseer objetos valiosos y salvaguardarlos de las agresiones por parte de otras personas. 

Cuando se causa un daño a objetos o patrimonio histórico o cultural, también se castigan los daños que se puedan realizar contra la cosa propia (es decir, el propietario de una famosa obra de arte protegida, no puede destruirla, aún siendo de su titularidad).

Daños cualificados

El delito de daños es agravado (y se castiga con mayores penas) cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:

- Cuando se realicen contra la autoridad o los funcionarios públicos, con ánimo de venganza.
- Cuando se cause la infección o el contagio del ganado.
- Cuando afecten a bienes de uso público.
- Cuando se arruine a la víctima, o se la sitúe en una posición económica gravemente comprometida.
- Cuando los daños sean de especial gravedad para el interés general.

Los daños cualificados son castigados con pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses.


Si necesitas consultar o contratar a un abogado en tu ciudad, puedes escribirnos a través del buzón de consultas.


Daños cometidos mediando peligro para la vida o la integridad física de las personas

Este subtipo de delito, castiga conducta consistentes en incendios, explosiones, o técnicas similares que no solo causan daños, sino que también ponen en peligro a las personas.

Las penas recogidas son de 3 a 5 años de prisión, y multa de 12 a 24 meses. 

Dicha pena puede incrementarse de 4 a 8 años de prisión cuando se cometan daños en las siguientes circunstancias:
- Contra instalaciones militares (buques, aeronaves, etc).
- Contra patrimonio con valor histórico, cultural, artístico, científico, monumental, etc.
- Contra las telecomunicaciones, instalaciones de servicio postal o medios de transporte público, o instalaciones de suministro eléctrico.

Otros delitos de daños

Es importante conocer también la existencia otros delitos de daños específicos, -que aún siendo conductas causantes de daños, no se incluyen dentro del delito básico de daños de los arts. 263 y ss.- y que castigan supuestos concretos, como por ejemplo, los daños derivados de:

- Delitos medioambientales.
- Delitos contra la seguridad colectiva (por ejemplo, la destrucción de un aeropuerto con medios explosivos). (Art. 346 CP).
- Delitos de desorden público (por ejemplo, daños a las telecomunicaciones, servicio postal o medios de transporte público, o instalaciones de suministro eléctrico). (Art. 560 CP).
- Delitos contra la protección del patrimonio histórico o cultural, incluyendo los daños en cosa propia de utilidad social o cultural. (Art. 289 CP)

Estos delitos están regulados en distintos artículos del Código Penal y recogen sus propias penas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario