lunes, 31 de agosto de 2015

Delito de apropiación indebida

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El delito de apropiación indebida es muy similar al delito de hurto, de hecho ambas consisten en la incorporación de una cosa ajena al patrimonio propio, si bien la diferencia radica en que mediante el delito de hurto el autor "toma la cosa" mientras en el delito de apropiación indebida la "recibe". Desde el punto de vista terminológico es la diferencia entre "apoderarse" y "adueñarse".

Así pues, el delito de apropiación indebida lo comete quien recibe una cosa con la obligación de entregarla o devolverla, y en incumplimiento de su obligación, se la apropia para él mismo. La característica principal y diferenciadora del delito de apropiación indebida en contraste con el delito de hurto es que quien se apropia de la cosa, la obtiene de forma legítima, la recibe de su propietario, quien le encarga entregarla a alguien o devolverla.

Un ejemplo de conducta que podría encuadrarse en este delito, es el administrador de fincas que se encarga de cobrar el alquiler y se lo apropia sin entregarlo al arrendador. Otro ejemplo podría ser el del consejero de una empresa que se adueña de un dinero recibido para realizar determinadas gestiones. También es una conducta típica de apropiación indebida la del abogado que se queda con la indemnización de uno de sus clientes.

Las penas previstas en el Código Penal para este delito son las siguientes:
- Si la cosa apropiada tuviese un valor que no excediere de 400.-€, pena de multa de 1 a 3 meses.
- Si la cosa apropiada indebidamente tuviese un valor superior a 400.-€, pena de prisión de 6 meses a 3 años.

Merece una mención especial la diferencia entre el delito de apropiación indebida y el derecho de retención, de modo que la legítima retención no sería constitutivo de ningún delito. Al final de este artículo expondremos la diferencia entre uno y otro.

Si necesitas consultar o contratar a un abogado en tu ciudad puedes escribirnos a través del buzón de consultas.



Son exigibles una serie de requisitos para que determinada conducta sea considerada un delito de apropiación indebida:

1. Que el autor del delito adquiera la cosa de forma legítima (su propietario o poseedor se la entregue).
2. Que el autor del delito tenga la obligación de entregar o devolver la cosa.
3. Que el autor del delito opere con ánimo de lucro.

La cosa u objeto del que se apropia el autor del delito puede ser una cosa mueble, un activo patrimonial; como dinero o títulos valores.

Al recibir la cosa u objeto, el receptor no se convierte en propietario del mismo, sino que la cosa se le confía temporalmente para su posterior entrega o restitución.

Derecho de retención

El derecho de retención lo ejerce quien retiene una cosa en prenda, sin ánimo de apropiársela. Es destacable el derecho de retención de un acreedor cuando reciben una cosa en depósito y no la devuelve hasta que se le satisface la deuda. Por ejemplo, el mecánico de un taller que retiene el coche hasta el pago de la factura por las reparaciones efectuadas. El mecánico no tiene intención de apropiarse del vehículo de su cliente, pero lo retiene hasta que le pague la deuda contraída. En este caso la conducta del mecánico es perfectamente legítima.

miércoles, 3 de junio de 2015

Delito de apropiación indebida

Redactado por
La apropiación idebida es un delito contra el patrimonio, consistente en la apropiación de una cosa o dinero que se obtiene con obligación de devolverlo, pero sin embargo no se devuelve. Por ejemplo, puede ser un delito de apropiación indebida, un agente comercial que recibe unos ordenadores para venderlos y se los apropia. Un mensajero que se queda con el dinero recibido de un cliente en lugar de entregárselo a su empresa. Una administradora de la comunidad de vecinos se queda con las cuotas de los socios. Una persona adquiere un vehículo de arrendamiento con opción a compra, interrumpe el pago de las cuotas y se lo vende a otra persona. Etc.

La diferencia de este delito en cuanto al robo, es que la cosa (o dinero) se adquiere pacíficamente, por entrega, en depósito, arrendamiento, etc., sin necesidad de adentrarse en el patrimonio ajeno, ya que la cosa viene, no hay que ir a buscarla. Además, la cosa se suele recibir con el consentimiento del titular de la misma, pero con obligación de devolverla. Sin embargo, llegado el día de retornarla, su poseedor ilegítimo no la retorna a su poseedor legítimo, convirtiéndose en ese caso en el autor de un delito de apropiación indebida.

En este tipo de delito siempre suele estar aparejado el abuso de confianza. Es decir, la confianza que tiene depositada la persona que entrega la cosa, en la persona que recibe la cosa.

Las penas recogidas para este delito son de 6 seis meses a 3 años de prisión salvo cuando el valor de lo apropiado no exceda de los 400.-€, en cuyo caso la pena consistirá una multa de 1 a 3 meses.


Sin embargo, al margen de las "entregas de confianza", también puede ser delictiva la apropiación de una cosa perdida o la apropiación de una cosa recibida por error. Anteriormente a la reforma del Código Penal de 2015 estaban regulados claramente como "subtipos" de apropiación indebida, con al reforma han dejado de estarlo. Sin embargo, en el art. 255 siguen teniendo cabida, por tanto, pueden seguir considerándose delitos.

No obstante, si anteriormente el Código Penal se refería a "dinero y bienes muebles" ahora parece que solo se refiere a "cosas muebles", con lo cual. ¿La apropiación de un sobre perdido lleno de billetes dejaría de ser delictiva?.

La respuesta la encontramos atendiendo a la definición dada por Código Civil (que es el que manda en estos casos), y según éste el dinero es una cosa mueble. Para quien quiera entender por qué el dinero está considerado cosa mueble, le dirijo al art. 346 del Código Civil, y posteriormente a los arts. 335, 336 y 337 del mismo Código Civil.

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Como hemos dicho, existen múltiples ejemplos reales sobre el delito de apropiación indebida: un gestor de acciones que se apropió del dinero de su cliente, una señora que se apropió del dinero del cupón de la ONCE y no lo reparte con su esposo, ya que existía comunidad de gananciales, un abogado que se queda con la indemnización de su cliente (incluso aunque sea para cobrar sus honorarios), etc.


¿Cuándo se consuma la apropiación?
La obligación de devolver la cosa debe tener determinado un momento temporal, una fecha de vencimiento, mientras la disposición sea legítima no existe apropiación ¿entonces, cuándo es el momento de consumación del delito?. 

Ese momento se produce siempre tras la entrega de la cosa o cantidad económica, apropiándose de ella al tiempo que se priva a su legítimo poseedor o propietario, causándole así un perjuicio. Por ejemplo, el momento en que el acreedor en un contrato de leasing deja de pagar y vende el vehículo, está cometiendo un delito de apropiación indebida.


Apropiación de una cosa perdida
A pesar de que la regulación ha cambiado, voy a explicar cómo se regulaba la apropiación de una cosa perdida anteriormente a la reforma, ya que se entendía mejor que actualmente. -Al fin y al cabo la regulación ha cambiado pero sigue considerándose delito-

La apropiación de una cosa mueble (o dinero) hallándose perdida (sin importar si se conoce al dueño o no) también es un tipo de delito regulado en el Código Penal, que conlleva penas de multa de 3 a 6 meses, salvo que la cosa apropiada tenga un gran valor artístico, histórico, cultural o científico, en cuyo caso la pena será de 6 meses a 2 años de prisión.

Si la cosa perdida que ha sido apropiada indebidamente, tiene un valor inferior a 400 euros, la multa sería de 1 a 2 meses (este matiz sí que ha variado con la reforma).

Debe distinguirse la cosa perdida, -de la cual se sabe que existe un dueño, aunque se desconozca quien es- de la cosa abandonada -de la cual no existe dueño, ya que se ha desprendido de la misma-. Por tanto, no cometen delito alguno quienes se apropian de una cosa abandonada (por ejemplo, depositada en un basurero).


Apropiación de una cosa recibida por error
Igualmente es un delito la apropiación de una cosa mueble ajena recibido por error, cuando una vez comprobado el mismo (el error) no se procede a su devolución. Por ejemplo, el recibo de un dinero en la cuenta bancaria por error de un trabajador de la entidad bancaria.