domingo, 30 de agosto de 2015

Delito de administración deleal

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Tomar decisiones unilaterales como administrador de una empresa, que causan un perjuicio contra el patrimonio de la misma, puede ser una conducta delictiva. Fuera del ámbito empresarial, igualmente puede realizarse una administración desleal mediante el abuso de las facultades otorgadas por una tutela o curatela en relación al patrimonio administrado.

El delito de administración desleal es una conducta consistente en causar un perjuicio a un patrimonio ajeno, cuya facultad para administrar tiene otorgada el autor del delito; por la ley, por la autoridad o por un negocio jurídico; estos son los ejemplos de una tutela (otorgada por la ley), una administración judicial (otorgada por la autoridad) o un contrato de mandato (otorgada por un negocio jurídico).

Las penas y la responsabilidad civil

Las penas señaladas para el delito de administración desleal son de 6 meses a 3 años de prisión, o bien de 1 año a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses, si existen circunstancias agravantes.

Sin embargo, la condena realmente trascendental para este delito es laa indemnización civil por los perjuicios causados, que deben pagar los autores condenado, para resarcir los perjuicios causados por su conducta a las personas o sociedades mercantiles afectadas.

A continuación en este artículo, analizaremos un supuesto práctico.


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Caso práctico

En esta Sentencia del Tribunal Supremo, puede observarse un caso de condena por un delito de administración desleal, cuyos hechos se resumen a continuación:

- En marzo de 2003 se constituyó una sociedad mercantil entre dos matrimonios, Dª Bibiana y su esposo D. Demetrio, y D. Romeo y su esposa, aportando cada uno de ellos el 25% del capital. El objeto mercantil de la sociedad era la compra y venta de mobiliario para el hogar, e importación y exportación del mismo.

- Para el desarrollo de esta actividad comercial, se alquiló en agosto de 2003 una nave con un contrato de 20 años de duración y 6.000 euros de renta mensual.

- En dicha nave se realizaron obras de reparación y mejora por valor de unos 106.000.-€.

- En octubre de 2003 comenzaron las desavenencias entre los socios. Finalmente en marzo de 2004 se acuerda disolver la sociedad.

- Tras ello, Dª Bibiana canceló el contrato de alquiler de la nave, de forma unilateral y sin comunicarlo a ningún socio salvo su marido. A los pocos días la nave es alquilada por otra sociedad mercantil, que contrata a Dª Bibiana para que siguiese al frente de la tienda de muebles, pagándole un salario mensual.

Con esta operación Dª Bibiana despojó a la sociedad original (la que se había disuelto) de recuperar parte de la inversión realizada para las obras de reparación y mejora, traspasando el negocio o mediante cualquier otra operación.

Dª Bibiana (y D. Demetrio con su consentimiento), actúan de forma abusiva, representando a la sociedad mercantil, y gestionando su patrimonio frente a terceros (el arrendador de la nave en este caso). El perjuicio causado al patrimonio es de mera expectativa: en concreto la expectativa que pudiese tener la sociedad de recuperar parte de la inversión prevista mediante un traspaso de negocio, al fin y al cabo, ellos habían invertido el dinero para habilitar la nave, y si bien ésta era arrendada aún existía un contrato de arrendamiento vigente por 20 años, que permitía a la sociedad operar durante ese margen de tiempo.

Finalmente Dª Bibiana y D. Demetrio fueron condenados como autores de un delito de administración desleal, a una pena de 6 meses de prisión y al pago de una indemnización en favor de la sociedad de 127.294,65.-€.

Características del delito

La administración desleal es un delito contra el patrimonio (como el delito de estafa o el delito de extorsión), no un delito contra la propiedad (como los delitos de hurto o robo).

Debe diferenciarse la administración desleal de otras conductas delictivas como la apropiación indebida o la malversación.

El sujeto activo es quien tiene otorgadas las facultades de administración de un patrimonio ajeno, y su conducta delictiva consiste en causar perjuicio a ese patrimonio ajeno, excediéndose o extralimitándose de sus facultades de administración, en sus relaciones externas o frente a terceros.

Podríamos desglosar los requisitos necesarios para considerar la conducta delictiva de administración desleal:
- Que el autor tenga facultades para administrar el patrimonio ajeno.
- Que el autor se exceda o extralimite de sus facultades de administración.
- Que cause un daño a un patrimonio ajeno.

Cuando se dan estas tres circunstancias de hecho, la conducta es considerada un delito de administración desleal.