sábado, 28 de febrero de 2015

Defensa contra un cargo por alcoholemia

Redactado por Lea nuestro artículo anterior
Como es bien sabido por todos los conductores, conducir con una tasa superior a 0,60 mg de alcohol en aire espirado o 1,2 gramos de alcohol en sangre, es un hecho delictivo contra la Seguridad vial, tipificado en el art. 379.2 del Código Penal, con pena de prisión de 3 a 6 meses ó multa de 6 a 12 meses, y en cualquier caso la pena accesoria de retirada del permiso de conducir por tiempo de 1 a 4 años.

Ante un cargo por conducción etílica, el conductor se encuentra en una posición bastante desfavorable, ya que la prueba preconstituida (etilómetro) dificulta en gran medida sus posibilidades de defensa. Sin embargo, en ciertas ocasiones,sí cabe la defensa. Especialmente cuando cabe algún tipo de defensa, o bien no es posible rehuir de la pena de prisión (por reincidencia), el abogado defensor puede adoptar una posición opuesta a los cargos y enfrentarse al Fiscal en un juicio rápido, que tal vez pueda terminar exitosamente. De lo contrario cuando no cabe defensa posible, puede ser aconsejable llegar a un acuerdo con el Ministerio Fiscal y beneficiarse de las prebendas de la "conformidad privilegiada", que reduce automáticamente la pena en un tercio.

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Aparatos de medición
Generalmente los agentes actuantes disponen de un primer medidor (llamado evidencial) que permite realizar un primer muestreo sobre la tasa de alcoholemia del conductor, pero que sin embargo, no arroja un resultado exacto y definitivo. Si tras el primer test, la tasa del alcohol está por debajo de los límites consentidos por la ley, no procede ninguna sanción (0,25 mg, ó 0,15mg en un conductor novel), en caso se sobrepasar ese umbral, procede realizar una segunda medición con un aparato más preciso de la marca Dráger 71110-E, que se compone de dos muestreos con un intervalo de 10 minutos uno del otro.

Estos aparatos deben pasar un control metrológico anual, sin el cual no es posible realizar las pruebas periciales precisas para condenar al conductor. En caso de no haber superado dicho control anual, no podría condenarse al conductor, ya que el juez no podría estar convencido de la exactitud de la medición realizada.

Además, en los etilómetros que tienen más de un año de antigüedad, o han sido reparados o modificados, se fija un margen error del 7,5%, que el abogado defensor deberá alegar por si ello situase a su cliente por debajo del umbral de 0,60 mg y por tanto, pudiese evitarse la condena por delito.

Los aparatos de medición y el procedimiento que deben seguir los agentes actuantes, vienen regulados en los arts. 21 y ss del Reglamento General de Circulación.


La curva de Widmark
Es popularmente sabido, que la máxima tasa de alcohol es alcanzada cuando el conductor hace una hora que ha tomado la última copa, es decir, a partir de la última copa, el alcohol se va impregnando en la sangre y va subiendo su tasa hasta alcanzar el máximo grado de concentración, momento en el cual se produce un punto de inflexión, el alcohol empieza a metabolizarse y el grado de impregnación desciende lentamente. Es la llamada curva de Widmark, en honor a su autor.

En atención a esta tesis, pongámonos en el hipotético supuesto de un control la policía decide llamar a la furgoneta de atestados para realizar alcoholemia, se ordena al conductor situar el vehículo en la cuneta y esperar a que llegue la furgoneta con el etilómetro. En una primera prueba de alcoholemia el conductor marca 0,60 mg, y diez minutos después, en una segunda prueba de alcoholemia diez minutos después, el conductor marca 0,70 mg, y por ello se le acusa de la comisión de un delito contra la seguridad vial.

Sin embargo, fijémonos que el conductor se encuentra en el tramo ascendente de la curva Widmark, por lo cual es presumible que su tasa de alcohol en el momento de la conducción del vehículo fuese inferior a 0,60 mg, con lo cual, estaríamos hablando en rigor de una infracción administrativa y no de un ilícito penal.


Buscar la contradicción entre los agentes actuantes
Habitualmente los agentes actuantes son dos o más, y de estar presentes en el Juzgado, puede procederse a su interrogatorio durante el juicio rápido. Es bueno buscar las contradicciones entre ambos, para intentar desvirtuar la presunción iuris tantum (presunción de veracidad) que reviste sus declaraciones sobre unos hechos de los que han sido testigos en el ejercicio de sus funciones, una presunción de veracidad que debe ser destruida mediante prueba en contrario. Por tanto, al tratarse de un delito cometido en un pasado muy reciente, las posibles contradicciones o fisuras en las que pudiesen incurrir los agentes actuantes durante su declaración podrían obrar en favor del conductor. Sin embargo, es complicado buscar algún defecto que pudiese eximirle de culpa ¿se hizo en el furgón el primer test de alcoholemia? ¿quién le hizo el segundo test? etc.

En el art. 24 del Reglamento General de Circulación, se establece la obligación de los agentes actuantes a describir con precisión el procedimiento seguido, con lo cual, en caso de contradicciones entre los agentes actuantes, y ante la duda generada, procede alegar la presunción de inocencia. 


Un peligro para la seguridad vial
Hace unos años existía mucho más juego con "la situación de riesgo" o peligro que suponía el conductor para la seguridad vial. En un estado de Derecho, para la comisión de un delito es necesario un mínimo de peligro para condenar al autor, sin embargo, se plantea la duda si este peligro existe de forma abstracta por el mero hecho de superar ciertas cotas de alcoholemia, o por el contrario es necesario un plus probatorio.

La jurisprudencia se decantaba por diferenciar el ilícito administrativo (sanción pecuniaria), cuando existía una impregnación de alcohol en sangre, y un ilícito penal, cuando además del requisito de concentración de alcohol en sangre también existía un peligro evidente para la seguridad vial, es decir, debía demostrarse que el conductor tenía limitadas sus funciones psicofísicas debido a la influencia del alcohol y que por tanto era un peligro para la seguridad vial. Si por el contrario no se apreciaba una alteración de esas funciones psicofísicas, el conductor quedaba absuelto.

Sin embargo, este segundo elemento ha perdido el rigor, cuando se ha empezado a rechazar por el criterio discrecional de los jueces, que debe demostrarse de forma activa y precisa cuál era el grado de influencia que el alcohol había provocado en el conductor. En ese sentido, empieza a entenderse que circular con un vehículo a motor por encima del umbral de 0,60 mg es un hecho que pone en peligro abstracto la Seguridad vial, y por tanto, al cumplir ambos requisitos, es merecedor de una sanción penal.


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