lunes, 24 de noviembre de 2014

Falta o delito de amenazas

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Una amenaza es el anuncio de causar a alguien un mal injusto -o a su familia y seres queridos- en la persona, honra o propiedad. Debe existir por tanto un propósito de causar mal a otra persona o colectivo. Se distingue entre la "falta de amenaza" y el "delito de amenaza" atendiendo a la gravedad de la misma.

Se establecen penas mayores cuando el destinatario de la amenaza es esposa o familia del autor, o una persona estrechamente vinculada a éste (lo cual se explica en este otro artículo). 

La amenaza es un delito contra la libertad. Cuando una persona amenaza a otra está lesionando su derecho al sentimiento de tranquilidad, y en caso de exigir una condición, se lesiona el derecho a la libre formación de su voluntad, es decir, se le obliga a algo contra su voluntad.

Las amenazas, como veremos a continuación, pueden ser condicionales o incondicionales, y en definitiva existen diversos tipos de amenazas y diversas circunstancias que deben tomarse en consideración para determinar la gravedad del delito o la falta cometida y las penas que se corresponden.

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Diversos tipos de amenazas
Dentro de las distintas clases de amenazas podemos clasificar las siguientes:
- Cuando el mal con el que se amenaza es constitutivo de delito.
- Cuando el mal con el que se amenaza no es constitutivo de delito.

Por otra parte, dentro de los primeras, pueden diferenciarse las amenazas condicionales y las incondicionales, en atención a si el autor exige o no una condición como detonador para perpetrar el mal con el que ha amenazado. En el caso de las segundas, siempre se exige una condición, de lo contrario no están tipificadas.

A tal efecto, también cabe diferenciar dentro de las amenazas condicionales los casos en los que el autor consigue su propósito, y los casos en los que fracasa.

Las penas se agravan cuando la amenaza versa sobre un colectivo: una población, un grupo étnico, una comunidad religiosa, un colectivo social o profesional, o cualquier otro grupo de personas.

Cuando las amenazas se realizan por teléfono, por escrito o en nombre de entidades o grupos reales, se impone la pena que corresponda en su mitad superior.


Amenazas de un mal constitutivo de delito
Amenazas condicionales
Como hemos dicho, las amenazas son condicionales cuando un sujeto amenaza a otro con causarle un mal (ya sea o no constitutivo de delito) si no cede a sus propósitos y exigencias (entregar una cantidad de dinero o cualquier otra condición). Es decir, lo que comúnmente conocemos como chantaje.

El hecho delictivo es la amenaza, y no la condición, que puede ser lícita (por ejemplo el pago de una deuda). Esa condición siempre debe ser posible y debe tener una apariencia verosímil y seria.

Precisamente por ello, las penas varían, dependiendo de si el autor ha conseguido o no su propósito. Si consigue su propósito la pena establecida en el Código Penal puede ser de uno a cinco años de prisión. Por otro lado, si el propósito fracasa, la pena se rebaja de seis meses a tres años de prisión.

Amenazas incondicionales
Cuando a la amenaza no acompaña ninguna exigencia o contrapartida, las penas de prisión se minoran de seis meses a dos años. En caso de amenaza incondicional, ya no se lesiona la libre formación de la voluntad del sujeto amenazado, pues nada debe hacer para evitar ser víctima del mal con el que se le amenaza. En este caso lo único que se lesiona es el sentimiento de tranquilidad al que la víctima tiene derecho.


Amenazas de un mal no constitutivo de delito
Este tipo de amenaza versa sobre un mal que no constituye delito, y tiene unas características distintas a las amenazas que hemos visto más arriba, pues en primer lugar, no pueden ser incondicionales, solo pueden ser condicionales, y además, la condición impuesta no puede consistir en una conducta debida (por ejemplo, no sería un delito de amenazas decir a alguien que no le devolverá un depósito o fianza si no paga una deuda).

Cabe destacar el tipo de la amenaza consistente en revelar o difundir hechos referentes a la vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a la fama del ofendido, a cambio de una cantidad de dinero o una recompensa. Es un tipo chantaje corriente, una amenaza cuyo mal no constituye un delito, pero que afecta al honor, la intimidad y la imagen de la persona contra quien se dirige.

El art. 620 del CP, también recoge la falta de amenazas, que sucede cuando una persona amenaza a otra con un mal, vejación o injuria de carácter leve. En estos casos, se impone al autor una multa de diez a veinte días.