viernes, 23 de enero de 2015

Reconciliación en un juicio por malos tratos

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Tuve un caso un tanto peculiar con un denunciado por violencia de género. Tras acompañarlo a los Mossos d'Esquadra y el día siguiente la Juzgado para hacer las Diligencias Urgentes y solventar los asuntos de protección, llegó seis meses después el día del juicio. Total que sin que me informasen previamente me presenté en el Juzgado y me encontré con que ambos se habían reconciliado tan sólo una semana antes, y querían la absolución del denunciado por el delito de amenazas.

Sin embargo, tal pretensión no es para nada sencilla, puesto que ante la comisión de un delito penal, que es derecho necesario y no derecho dispositivo, ni el denunciado ni el denunciante pueden desentenderse fácilmente de la acusación del Ministerio Fiscal.

Finalmente obtuvimos una sentencia absolutoria, y en este artículo os explico cuál fue la estrategia. Si quieres consultar o contratar a un abogado en tu ciudad puedes utilizar el buzón de consultas.



Como explicaba anteriormente al llegar al Juzgado pude observar atónito que la pareja se había reconciliado y estaban viviendo juntos hacía tan sólo unos días, y que además, tenían muy claro que no querían declarar y que querían una sentencia absolutoria. Sin embargo, también concurría una circunstancia relevante en el caso, se había notificado la sentencia por divorcio hacía tan sólo 6 semanas.

El caso es que al tratarse de un delito, es necesaria la celebración de la vista oral y la práctica de las pruebas de cargo, que en este caso era la testifical de la víctima (actuando como testigo). 

Viene declarado en nuestra jurisprudencia penal que para condenar a un acusado tiene que practicarse una mínima prueba de cargo, de no practicarse esa prueba procede la absolución del mismo.  En este caso nos encontramos ante un presunto delito de amenazas, en el que no existe parte de lesiones, ni ninguna otra prueba salvo la declaración de la único testigo (la propia denunciante). 

Tal y como dispone la LECrim, todos los testigos están obligados a declarar lo que supieren, sin embargo, existen dispensas a la obligación de testificar, y son cuando el testigo es pariente del acusado (por consaguinidad o cónyuge). Sin embargo, en este caso los cónyuges no eran tal, ya que estaban separados, así que fue necesaria la aplicación de la doctrina jurisprudencial que también dispensa de testificar a las parejas de hecho o personas con un vínculo sentimental "no se pueden hacer discriminaciones entre las parejas de hecho y los matrimonios". 

Por tanto, pese a no estar casados, la denunciante declaró que vivía con el denunciado, y que se volvían a querer. Frente a ello, el Juez le preguntó varias veces si tomaba esa decisión libre de coacciones o presiones por parte de cualquier persona, y si era su voluntad seguir manteniendo una relación sentimental con la víctima, con los riesgos que conllevaba volver a sufrir malos tratos.

La denunciante asintiendo se mantuvo firme ante su decisión de no declarar, y el Juez le dispensó de la obligación de testificar. Posteriormente, tanto el Ministerio Fiscal como yo mismo elevamos las conclusiones a definitivas, y la acusación particular retiró su acusación. Al no haberse practicado pruebas de cargo no existía ninguna base que permitiese destruir el derecho a la presunción de inocencia del acusado, por lo que finalmente se dictó sentencia absolutoria liberando al acusado de todos los cargos.


El debate
Algunos autores de la doctrina insisten en que la aplicación de la dispensa de testificar no le es aplicable a parejas de hecho en los casos de violencia de género. En este sentido ya se ha apuntado que la doctrina de nuestros Tribunales de Justicia ha indicado que "no se puede discriminar a las parejas de hecho de los matrimonios".

Por otra parte, para que la dispensa sea aplicable, corresponde al Juez advertir a la 'presunta' víctima y realizarle las preguntas necesarias para obtener al menos una prueba indiciaria de que no está actuando bajo coacción ni bajo presión por parte del maltratador, de su familia o de cualquier otra persona. Si el Juez previas las preguntas necesarias (en nuestro caso fueron muchas) concluye de forma indiciaria que la testigo no actúa bajo presión, puede declararla dispensada de testificar.