Redactado por Ignacio Solsona
Como ya hemos señalado en el artículo anterior, la diferencia entre el hurto y el robo no reside en el valor económico de la cosa hurtada o robada, sino en el empleo de la fuerza o la violencia. Cuando la conducta del delincuente es discreta, estamos ante un hurto, por contrario, cuando el delicuente perpetra el delito usando la fuerza, estamos ante un robo.
Cabe diferenciar también entre los distintos tipos de robo, el que se lleva a cabo mediante violencia o intimidación en las personas, y el que se lleva a cabo usando la fuerza en las cosas. A éste último vamos a dedicar el presente artículo.
La pena por un delito de robo con fuerza en las cosas es de 1 a 3 años de prisión, o de 2 a 5 años de prisión si se cometen en alguna situación especial, por ejemplo, utilizando a un menor de 16 años para cometer el delito.
Cabe diferenciar también entre los distintos tipos de robo, el que se lleva a cabo mediante violencia o intimidación en las personas, y el que se lleva a cabo usando la fuerza en las cosas. A éste último vamos a dedicar el presente artículo.
La pena por un delito de robo con fuerza en las cosas es de 1 a 3 años de prisión, o de 2 a 5 años de prisión si se cometen en alguna situación especial, por ejemplo, utilizando a un menor de 16 años para cometer el delito.
El empleo de la fuerza debe entenderse en sentido amplio y no en su significado estricto; lo utiliza el ladrón para entrar o salir al lugar donde se encuentran las cosas que sustrae. Las formas de utilizar esa fuerza están reguladas en el código penal (arts. 238 y 239) y son las siguientes:
- Escalamiento
- Rompimiento de la pared, techo o suelo.
- Fractura de la puerta o ventana.
- Fractura de muebles, armarios y otros objetos cerrados.
- Uso de llaves falsas (ganzúas u otros instrumentos, así como las llaves originales perdidas por el propietario).
- Inutilización de sistemas de alarma o seguridad.
Claro que estas conductas hay que matizarlas, de lo contrario la vaguedad de las mismas daría lugar a interpretaciones contrarias o equivocadas. A matizar estas modalidades de fuerza nos dedicaremos en este artículo.
Si necesitas consultar o contratar a un abogado en tu ciudad, puedes escribir en el buzón de consultas.
Escalamiento
Si el escalamiento como medio para acceder a lugar a ajeno a apropiarse de algo, debe calificarse como una robo modalidad de fuerza. Es claro que no puede tratarse de una acción cualquiera, como saltar una valla de medio metro. Por tanto, cabe delimitar qué situaciones obliga al ladrón a "escalar" para acceder al lugar donde se encuentran depositadas las cosas que pretende robar. Y en ese sentido hay cuatro líneas de interpretación reconocidas por nuestros juzgados y tribunales:
1. Escalar una cobertura de más de 1,5 metros.
2. Requerir el escalamiento cierta destreza o esfuerzo.
3. Entrar por un lugar que no está destinado a la entrada de personas.
4. Superar un obstáculo puesto por el propietario para guardar la cosa.
Fractura exterior
Son una modalidad de robo con uso de la fuerza el rompimiento de la pared, techo o suelo, así como la fractura de puerta o ventana, para entrar en el lugar donde el propietario guarda la cosa.
La fractura puede realizarse de la forma más sencilla, como rompiendo una ventana. Sin embargo, en una sentencia se desestimó el uso de la fuerza al romper una tela mosquitera, pues el juez entendió que una tela mosquitera no es una medida de seguridad para evitar la entrada a la vivienda (en cambio sí que lo es un cristal).
Los forzamientos de cerraduras, candados, vallas o persianas, también son modalidades de fuerza, y por tanto, su autor será condenado por un delito de robo.
Fractura interior
Así como la fractura exterior se utiliza para entrar en el lugar donde el propietario guarda las cosas, una vez el ladrón está dentro (incluso habiendo entrado sin necesidad de fractura exterior), puede verse obligado a realizar una fractura en el interior para conseguir el objeto que anda buscando: puede romper armarios, puertas interiores, forzar cajas fuertes (o incluso descubrir sus claves).
Uso de llaves falsas
Otra circunstancia incluida en el delito de robo con fuerza es la utilización de llaves o instrumentos falsos o ilegales para acceder a los lugares donde se encuentra el objeto que se pretende robar.
Entre estas llaves o instrumentos falsos encontramos los siguientes:
1. Ganzúas: son alambres rígidos y doblados a modo de garfio, con el que se pueden correr pestillos y cerraduras. Cualquier instrumento que pueda utilizarse con tal fin, está incluido en este supuesto.
2. Llaves originales del propietario que éste ha perdido o que el ladrón le ha hurtado. También se incluyen las llaves que abran la puerta, aunque sean distintas a las utilizadas por el propietario.
3. Tarjeta, mandos o dispositivos de apertura a distancia.
4. Extracción de dinero de cajeros haciendo uso de tarjetas bancarias falsificadas o hackeadas, u obtenidas mediante robo, estafa, etc.
Inutilización de sistemas de alarma o seguridad
La inutilización de sistemas de seguridad como vallas, candados, alarmas, etc. también caracteriza el robo con fuerza.
Igualmente entra dentro de este supuesto, el uso ilegítimo de las claves que protegen el sistema de seguridad, sin importar si se obtuvo de forma lícita o ilícita. Por ejemplo, un trabajador que entra a su empresa -de la cual conoce la clave de seguridad-, e introduce el código para inutilizar el sistema de alarma.
Sin embargo, no es un robo con fuerza los hurtos en establecimientos comerciales, puesto que para la inutilización de los sistemas de alarma o seguridad se refieren únicamente a los que protegen la entrada al lugar o el acceso a la cosa, pero no a los que envuelven la cosa en un establecimiento de venta. En este caso la conducta sería castigada como un delito de hurto.