miércoles, 17 de diciembre de 2014

Trabajos en beneficio de la comunidad

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En el anterior artículo analizábamos los distintos tipos de penas recogidos en nuestro Código Penal: las penas privativas de libertad y las penas privativas de otros derechos. Del mismo modo, también hablamos en otro artículo sobre la pena de multa.

En el presente artículo vamos a comentar otro tipo de pena muy frecuente, especialmente porque sirve como penas sustitutivas de la privación de libertad (frecuentemente de prisión) cuando se trata de delincuentes ocasionales cuyas condenas no rebasan los dos años de prisión.

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Trabajos en beneficio de la comunidad
Aunque podríamos incluir esta modalidad de pena en el apartado de "penas privativas de otros derechos", por su importancia y la frecuencia con la que se impone (normalmente veces en sustitución de penas de prisión) es conveniente resaltarlo en un nuevo epígrafe.

Con los trabajos en beneficio de la comunidad se evitan los efectos negativos de la prisión para la reinserción de los delincuentes no reincidentes condenados por delitos cuyas penas no sobrepasan los dos años. Además, con estos trabajos el penado realiza una actividad provechosa para la sociedad, e incluso para las víctimas de delitos similares.

Nunca se imponen trabajos como pena para determinados delitos, sino que se utilizan como pena sustitutiva de la privación de libertad. Son de carácter voluntario, es decir, los trabajos en beneficio de la comunidad no pueden imponerse sin el consentimiento del penado.

Los trabajos en beneficio de la comunidad consisten en actividades asignadas por la Administración Pública (los servicios sociales). La Administración puede suscribir Convenios de colaboración a tal efecto (por ejemplo, con una ONG, comedores sociales, asociaciones de apoyo a discapacitados, etc). Estas actividades serán vigiladas por la Administración Penitenciaria, que las supervisará y prestará su apoyo. Además, el penado podrá proponer la realización de una actividad concreta, que podrá ser aprobada por la Administración Penitenciaria.

Se trata de trabajos no remunerados. No puede superarse la jornada de ocho horas diarias. La duración de estos trabajos puede ser de un día a un año.

Cuando se impone una pena sustitutiva de este tipo, puede resultar interesante y beneficios (tanto para el reo como para el resto de la sociedad) desarrollar labores de reparación de los daños por la comisión de delitos, o de asistencia a las víctimas. Esto puede encuadrarse en delitos contra la seguridad vial, delitos de tráfico de drogas, delitos de incendios u otros medioambientales, etc, en los cuales el penado ayude en el menester de reparación, participe en talleres de concienciación y asista a otras víctimas.



Incumplimiento y quebrantamiento de condena
Los trabajos en beneficio de la comunidad son una condena, y el penado está obligada a cumplirla rigurosamente.
El responsable del Centro de Servicios Sociales deberán informar al Juez de Vigilancia de cualquier incumplimiento consistente en:
- Falta al trabajo durante dos jornadas.
- Rendimiento menor al mínimo esperado.
- Incumplimiento u oposición reiterada a las instrucciones del Centro.
- Cualquier otra razón por la cual el responsables del Centro se negase a mantener al penado.

El Juez valorará las circunstancias y decidirá su traslado a otro centro, o decretará el incumplimiento, por lo cual se deducirá testimonio por la comisión del delito de "quebrantamiento de condena".