lunes, 13 de julio de 2015

Prueba de alcoholemia con el vehículo parado

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En este artículo voy a tratar un supuesto práctico sobre el cual pesan muchas dudas, no solo por parte de los conductores, sino también por parte de otros operadores jurídicos o agentes de la autoridad. ¿Qué ocurre si los agentes policiales encuentran a un conductor con el vehículo estacionado con signos evidentes de estar afectado por el alcohol? ¿Pueden realizarse las pruebas de alcoholemia al conductor de un vehículo estacionado? En principio las pruebas de alcoholemia pueden realizarse a cualquier conductor, -que según el criterio de los agentes-, presente evidentes síntomas de conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas ilegales.

La primera cuestión básica que se presenta en este artículo, es analizar el tipo penal del art. 379.2 del Código Penal, que castiga la actividad de conducción bajo la influencia de bebidas alcoholicas o drogas, y en cualquier caso, siempre que se superen las tasas de alcohol de 0,60 mg en aire, o 1,2 mg en sangre.

Igualmente la infracción administrativa recogida en el art. 65 de la Ley de Tráfico, describe como hecho infractor la actividad de conducción con tasas de alcohol superiores a las legalmente permitidas.

Por tanto, tanto en materia penal como en materia administravia, parece claro que si el vehículo está estacionado, el ilícito no se ha cometido, no hay delito o infracción por falta de uno de los requisitos esenciales del tipo: la conducción, y por tanto, tampoco procede realizar el test de alcoholemia.

Sin embargo, es preciso profundizar un poco más en este supuesto práctico, para la información de quienes se vean envueltos en una situación similar. Si necesitas consultar o contratar a un abogado en tu ciudad, puedes escribirnos mediante el buzón de consultas.

Recordamos que si trabajas o tienes unos ingresos medios te conviene buscar un abogado privado, puesto que en caso de serte denegada la solicitud de Justicia Gratuita, el abogado de oficio devengaría una factura que puede oscilar entre los 600.-€ y 1.000.-€ dependiendo de las actuaciones que se hayan realizado, mientras que nuestros servicios en juicios de alcoholemia te costarán 250.-€.



¿Qué ocurre sin embargo cuando el agente sospecha que el vehículo no ha podido llegar ahí solo, y que por tanto el conductor tiene que haberlo conducido? ¿Y si el conductor ha sido denunciado mediante una llamada a emergencias por alguien que le ha visto subir y conducir el vehículo manifiestamente borracho? De ser cierta tal sospecha, podría encajar con el tipo penal o la infracción, que tratan de evitar el peligro contra la seguridad vial que supone una persona conduciendo en condiciones psico-físicas alteradas por el alcohol. Lo complicado en este supuesto es conseguir una prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia del conductor.

¿Qué opciones tiene el agente de realizar a dicho conductor una prueba de alcoholemia y levantar válido atestado para su enjuiciamiento penal o imposición de la correspondiente sanción administrativa, si no lo ha visto conducir el vehículo?

El problema probatorio presentado reside en que no puede condenarse o sancionarse a una persona sin actividad probatoria, aún incluso tratándose de un agente en ejercicio de su función pública (y con presunción de veracidad), los indicios no son suficientes si el agente no ha visto el vehículo en circulación anómala, por tanto el asunto quedaría huérfano de prueba y por tanto el conductor sería absuelto.

En este supuesto las posibilidades del agente para demostrar la conducción etílica serían varias:

1. La confesión del propio conductor, ante un abogado o sin éste (al tratarse de un delito contra la seguridad vial, puede renunciarse) siempre que la renuncia sea válida.

2. El testimonio de persona que haya visto al conductor desplazar el vehículo. En este sentido cabe recordar la obligación que tienen sus acompañantes de decir la verdad, so pena de perjurio (siempre que no sean familiares).

3. Recopilar las grabaciones de cámaras de seguridad que pudiesen haber registrado el vehículo en movimiento.

domingo, 14 de junio de 2015

Juicio por alcoholemia

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El alcohol está presente entre el 30% y el 50% de los accidentes de tráfico, por lo que no puede considerarse un problema irrelevante, y por ese motivo está sujeto a un duro régimen de sanciones administrativas y penales. Superada la tasa de 0,60mg/l de impregnación en aire, es considerado un delito contra la seguridad vial con sus correspondientes penas de prisión de 3 a 6 meses ó multa de 6 a 12 meses, y en cualquier caso la retirada del permiso de conducir por un tiempo comprendido entre 1 y 4 años.

En un artículo anterior, expliqué algunas posibles líneas de defensa para enfrentarse a un cargo de alcoholemia (un artículo muy interesante, especialmente en lo referido a márgenes de error). Para quien pueda interesarle también se redactó otro artículo relativo al dogrotest y a la conducción bajo influencia de las drogas.

En este artículo vamos a explicar algunas cuestiones básicas que todo conductor debe conocer sobre el delito de alcoholemia y los juicios por alcoholemia. 

¿Abogado de oficio o abogado privado?
El hecho de solicitar un abogado de oficio para un juicio de alcoholemia, no significa que automáticamente se conceda el derecho a la asistencia jurídica gratuita, pues deben cumplirse los requisitos de insuficiencia económica, que suponen la obtención de ingresos en cómputo anual inferiores a los siguientes:
- 12.780,26.-€/brutos en el caso de personas solteras.
- 15.975,33.-€/brutos en el caso de personas integradas en familias de menos de cuatro miembros.
- 19.170,39.-€/brutos en el caso de personas integradas en familias de cuatro o más miembros.

En caso de no cumplirse esos requisitos (es decir, superar esos ingresos brutos anuales), la asistencia jurídica gratuita será denegada, y el abogado de oficio pasará factura de acuerdo con el baremo del Colegio de Abogados de su provincia. Probablemente sale más caro un abogado de oficio que un abogado privado, así que si necesitas contratar a un abogado en tu ciudad para un juicio rápido por alcoholemia, puedes enviar un whatsapp o SMS al teléfono 662 06 12 50.


Factores de incidencia en la tasa de alcoholemia
La tasa máxima de alcohol se alcanza aproximadamente a los 60 minutos de su ingestión. Los efectos más problemáticos sobre el conductor que provoca una elevada tasa de alcohol, son la disminución de los reflejos y el aumento del tiempo de reacción, así como la somnolencia. También disminuye la capacidad visual y se pierde agilidad en los movimientos (los movimientos se vuelven torpes). Además, el conductor pierde la noción de la realidad (se excita o altera). Todos estos síntomas aumentan exponencialmente el peligro de accidentes de tráfico.

Sin embargo, no a todas las personas les afecta por igual el alcohol, sino que la tasa dependerá de diversas variables:
- El sexo y el peso del conductor. Normalmente a los hombres corpulentos les afecta menos el alcohol.
- La clase de bebida consumida y el tiempo de ingesta. 
- Comer algo anterior o posteriormente a la ingesta puede reducir la tasa.
- La edad. El alcohol afecta en mayor medida a jóvenes de menos de 25 años y mayores de más de 60 años.



Sanciones por un positivo en alcoholemia
La prueba de alcoholemia se compone de dos test; en primer lugar un primer muestro con un etilómetro y un segundo muestreo con el dispositivo homolagado Dragër. En cualquier caso para realizar la prueba definitiva debe transcurrir un intervalo de tiempo de 10 minutos.

El conductor está obligado a someterse al test de alcoholemia, y su negativa puede denunciarse por los agentes, y ser enjuiciada como un delito con sus correspondientes penas.

Si tras someterse a la pertinente prueba de alcoholemia, el resultado arrojado es positivo, el conductor se enfrentará a alguna de las dos posibles sanciones previstas: una multa administrativa o una sanción penal.

A tal efecto, cuando se superen las tasas de alcohol permitidas (que se adjuntan en la siguiente tabla), siempre sin superar el límite de 0,60mg/l de impregnación en aire la Ley de tráfico establece multas administratvias de 500 euros. Dichas multas pueden elevarse a 1.000 euros cuando el conductor haya sido multado por superar las tasas de alcohol durante el último año.


Superado la tasa límite de 0,60mg/l el conductor se enfrentará un delito contra la seguridad vial castigado con las penas previstas en el Código Penal: pena de prisión de 3 a 6 meses ó multa de 6 a 12 meses, y en cualquier caso la retirada del permiso de conducir por un tiempo comprendido entre 1 y 4 años.

Si bien la defensa no es sencilla, el conductor debe someterse necesariamente al juicio rápido acompañado de abogado (de oficio o privado, a lo expuesto anteriormente me remito). En cuanto a las posibles líneas de defensa para este tipo de juicios se explica con mayor detalle y resulta muy clarificador e incluso esperanzador, el artículo enlazado.

Los resultados pueden contrastarse con un análisis de sangre (que en caso de corroborar el resultado deberá pagar el conductor. Si bien el Drogotest es bastante más impreciso, en el caso del Dráger los resultados no suelen dejar demasiado lugar a la duda, salvo los márgenes de error explicados en el artículo enlazado (curva Widmark y los márgenes del aparato de medición).


Sustantación del juicio
El delito por superar la tasa de alcoholemia es un delito menor de los que se regulan en el art. 795 LECrim con una pena inferior a los 5 años y que se denuncia al Juzgado mediante atestado policial. Estas circunstancias conllevan que su enjuiciamiento se realice mediante los llamados "juicios rápidos" que se celebran el día siguiente o a la máxima inmediatez en el Juzgado de Guardia.

Estos juicios suelen cerrarse con un acuerdo de conformidad con el Ministerio Fiscal (que además conlleva la reducción de un tercio de la pena), salvo en casos de reincidencia o circunstancias que puedan conllevar la prisión efectiva del conductor, en cuyo caso es recomendable enfrentarse al juicio con todas las de la ley.

En caso de juicio, éste se desarrolla como cualquier otro; donde el Juez, el Ministerio Fiscal y el Abogado defensor realizaran las preguntas que estimen convenientes. Luego se practica la prueba y en último lugar se exponen las conclusiones. La sentencia que se dicte es recurrible. 

Inmovilización del vehículo
En caso de que el resultado del test dé positivo, los agentes pueden inmovilizar el vehículo (mediante cepos) e incluso llevarlo a los depósitos cuando suponga un obstáculo para la circulación vial (con el consecuente gasto económico a cargo del conductor).

Para evitar la inmovilización, en el caso de que el conductor fuese acompañado, se permitirá a alguno de los acompañantes conducir el vehículo previa comprobación de su tasa de alcohol y resultado negativo.

sábado, 28 de febrero de 2015

Defensa contra un cargo por alcoholemia

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Como es bien sabido por todos los conductores, conducir con una tasa superior a 0,60 mg de alcohol en aire espirado o 1,2 gramos de alcohol en sangre, es un hecho delictivo contra la Seguridad vial, tipificado en el art. 379.2 del Código Penal, con pena de prisión de 3 a 6 meses ó multa de 6 a 12 meses, y en cualquier caso la pena accesoria de retirada del permiso de conducir por tiempo de 1 a 4 años.

Ante un cargo por conducción etílica, el conductor se encuentra en una posición bastante desfavorable, ya que la prueba preconstituida (etilómetro) dificulta en gran medida sus posibilidades de defensa. Sin embargo, en ciertas ocasiones,sí cabe la defensa. Especialmente cuando cabe algún tipo de defensa, o bien no es posible rehuir de la pena de prisión (por reincidencia), el abogado defensor puede adoptar una posición opuesta a los cargos y enfrentarse al Fiscal en un juicio rápido, que tal vez pueda terminar exitosamente. De lo contrario cuando no cabe defensa posible, puede ser aconsejable llegar a un acuerdo con el Ministerio Fiscal y beneficiarse de las prebendas de la "conformidad privilegiada", que reduce automáticamente la pena en un tercio.

Si necesitas consultar o contratar a un abogado en tu ciudad, puedes escribirnos a través del buzón de consultas.



Aparatos de medición
Generalmente los agentes actuantes disponen de un primer medidor (llamado evidencial) que permite realizar un primer muestreo sobre la tasa de alcoholemia del conductor, pero que sin embargo, no arroja un resultado exacto y definitivo. Si tras el primer test, la tasa del alcohol está por debajo de los límites consentidos por la ley, no procede ninguna sanción (0,25 mg, ó 0,15mg en un conductor novel), en caso se sobrepasar ese umbral, procede realizar una segunda medición con un aparato más preciso de la marca Dráger 71110-E, que se compone de dos muestreos con un intervalo de 10 minutos uno del otro.

Estos aparatos deben pasar un control metrológico anual, sin el cual no es posible realizar las pruebas periciales precisas para condenar al conductor. En caso de no haber superado dicho control anual, no podría condenarse al conductor, ya que el juez no podría estar convencido de la exactitud de la medición realizada.

Además, en los etilómetros que tienen más de un año de antigüedad, o han sido reparados o modificados, se fija un margen error del 7,5%, que el abogado defensor deberá alegar por si ello situase a su cliente por debajo del umbral de 0,60 mg y por tanto, pudiese evitarse la condena por delito.

Los aparatos de medición y el procedimiento que deben seguir los agentes actuantes, vienen regulados en los arts. 21 y ss del Reglamento General de Circulación.


La curva de Widmark
Es popularmente sabido, que la máxima tasa de alcohol es alcanzada cuando el conductor hace una hora que ha tomado la última copa, es decir, a partir de la última copa, el alcohol se va impregnando en la sangre y va subiendo su tasa hasta alcanzar el máximo grado de concentración, momento en el cual se produce un punto de inflexión, el alcohol empieza a metabolizarse y el grado de impregnación desciende lentamente. Es la llamada curva de Widmark, en honor a su autor.

En atención a esta tesis, pongámonos en el hipotético supuesto de un control la policía decide llamar a la furgoneta de atestados para realizar alcoholemia, se ordena al conductor situar el vehículo en la cuneta y esperar a que llegue la furgoneta con el etilómetro. En una primera prueba de alcoholemia el conductor marca 0,60 mg, y diez minutos después, en una segunda prueba de alcoholemia diez minutos después, el conductor marca 0,70 mg, y por ello se le acusa de la comisión de un delito contra la seguridad vial.

Sin embargo, fijémonos que el conductor se encuentra en el tramo ascendente de la curva Widmark, por lo cual es presumible que su tasa de alcohol en el momento de la conducción del vehículo fuese inferior a 0,60 mg, con lo cual, estaríamos hablando en rigor de una infracción administrativa y no de un ilícito penal.


Buscar la contradicción entre los agentes actuantes
Habitualmente los agentes actuantes son dos o más, y de estar presentes en el Juzgado, puede procederse a su interrogatorio durante el juicio rápido. Es bueno buscar las contradicciones entre ambos, para intentar desvirtuar la presunción iuris tantum (presunción de veracidad) que reviste sus declaraciones sobre unos hechos de los que han sido testigos en el ejercicio de sus funciones, una presunción de veracidad que debe ser destruida mediante prueba en contrario. Por tanto, al tratarse de un delito cometido en un pasado muy reciente, las posibles contradicciones o fisuras en las que pudiesen incurrir los agentes actuantes durante su declaración podrían obrar en favor del conductor. Sin embargo, es complicado buscar algún defecto que pudiese eximirle de culpa ¿se hizo en el furgón el primer test de alcoholemia? ¿quién le hizo el segundo test? etc.

En el art. 24 del Reglamento General de Circulación, se establece la obligación de los agentes actuantes a describir con precisión el procedimiento seguido, con lo cual, en caso de contradicciones entre los agentes actuantes, y ante la duda generada, procede alegar la presunción de inocencia. 


Un peligro para la seguridad vial
Hace unos años existía mucho más juego con "la situación de riesgo" o peligro que suponía el conductor para la seguridad vial. En un estado de Derecho, para la comisión de un delito es necesario un mínimo de peligro para condenar al autor, sin embargo, se plantea la duda si este peligro existe de forma abstracta por el mero hecho de superar ciertas cotas de alcoholemia, o por el contrario es necesario un plus probatorio.

La jurisprudencia se decantaba por diferenciar el ilícito administrativo (sanción pecuniaria), cuando existía una impregnación de alcohol en sangre, y un ilícito penal, cuando además del requisito de concentración de alcohol en sangre también existía un peligro evidente para la seguridad vial, es decir, debía demostrarse que el conductor tenía limitadas sus funciones psicofísicas debido a la influencia del alcohol y que por tanto era un peligro para la seguridad vial. Si por el contrario no se apreciaba una alteración de esas funciones psicofísicas, el conductor quedaba absuelto.

Sin embargo, este segundo elemento ha perdido el rigor, cuando se ha empezado a rechazar por el criterio discrecional de los jueces, que debe demostrarse de forma activa y precisa cuál era el grado de influencia que el alcohol había provocado en el conductor. En ese sentido, empieza a entenderse que circular con un vehículo a motor por encima del umbral de 0,60 mg es un hecho que pone en peligro abstracto la Seguridad vial, y por tanto, al cumplir ambos requisitos, es merecedor de una sanción penal.