martes, 12 de mayo de 2015

Delito por condiciones ilegales de trabajo

Redactado por Lea nuestro artículo anterior
Es frecuente que los trabajadores se preguntes cuáles son sus derechos y cómo protegerlos. Lo cierto es que los derechos de los trabajadores están protegidos de forma tridimensional, de modo que existen tres vertientes del derecho susceptibles de proteger al trabajador. 

La principal vía de protección del trabajador es el derecho laboral, en cuya cúspide están el Estatuto de los trabajadores y los Convenios colectivos de aplicación a cada empresa o sector, que asisten al trabajador para proteger todos los derechos que le son reconocidos. En la otra cara de la moneda está la actuación de la autoridad laboral o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), que disuade al empresario de cometer ilícitos contra el trabajador, bajo advertencia de ser sancionado con las sanciones (económicas, así como retirada de bonificaciones y ayudas), de acuerdo con la LISOS.

Por último, el derecho penal también protege los derechos de los trabajadores, cuando en aquellos casos más graves el empresario los vulnera, aprovechándose de ciertas circunstancias (como el engaño o la situación de necesidad del trabajador).

Por tanto, ante una irregularidad y dependiendo de las características y las circunstancias del caso, el trabajador puede proteger sus derechos acudiendo a alguna de las vías citadas, y en consecuencia, presentando una demanda laboral, una denuncia a la Inspección de trabajo, o una denuncia penal por la comisión de un delito contra los trabajadores.

En este articulo, -y en otros venideros-, explicaremos la vertiente penal de protección al trabajador y las penas que conlleva un delito de esta naturaleza.
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¿Qué conductas empresariales son constitutivas de delito?
En el Código Penal existe un articulado de 8 delitos (arts. 311 a 318) que constituyen un delito, de forma que -en caso de cometer alguna de las conductas que se describen en dichos artículos-, el empresario podrá ser castigado con las correspondientes multas y penas de prisión.

El primero de estos artículos describe el delito de imposición y mantenimiento de condiciones ilegales de trabajo, al que dedicamos este post. Sin embargo, también son castigados el tráfico ilegal de mano de obra, explotación de extranjeros, inmigraciones clandestinas de trabajadores, la discriminación laboral en los casos más graves, el impedimiento del ejercicio de la libertad sindical o los delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo.


Imposición de condiciones ilegales de trabajo
El empresario puede cometer irregularidades -y de hecho es frecuente que las cometa- que perjudican al trabajador (por ejemplo impagos o retrasos en el pago de los salarios, jornadas que exceden el máximo legal o que no respetan los descansos mínimos, empleo sumergido). El derecho laboral se ocupa de delimitar y asistir al trabajador para que ejerza las acciones que a su interés convengan.

Sin embargo para situaciones más graves entra en juego el derecho penal. Con mayor gravedad nos referimos a situaciones en las que el empresario se sirve del engaño o del estado de necesidad del trabajador para imponer y mantener unas condiciones de trabajo ilegales (en materia laboral o en materia de Seguridad Social, por ejemplo, el trabajo sumergido).

También castiga el derecho penal a los empresario que pretendan imponer condiciones de trabajo ilegales haciendo uso de la violencia o intimidación.

Podría ser constitutivo de delito contratar a un trabajador sin facilitarle ningún tipo de documentación ni abonarles sus salarios.

En caso del trabajo sumergido, sin comunicar el alta a la Seguridad Social se fija unos limites sobrepasados los cuales el trabajo en negro se convierte en delito penal. Estos límites son los siguientes:

1 - El 25% de la plantilla en centros de trabajo con más de 100 trabajadores.

2 - El 50% de la plantilla en centros de trabajo con más de 10 trabajadores y no más de 100.

3 - El 100% de la plantilla en centros de trabajo con más de 5 trabajadores y no más de 10.


Finalmente cabe mencionar que no importa que el delito se cometa contra trabajadores regulares o inmigrantes en situación irregular.


Las penas
El artículo 311 del Código Penal, que es el artículo concreto al que hemos dedicado este post, establece penas de prisión de seis meses a seis años, y multa de seis a doce meses, para los autores de un delito de imposición y mantenimiento de condiciones ilegales de trabajo.

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