viernes, 29 de mayo de 2015

Delito contra la seguridad e higiene en el trabajo

Redactado por Lea nuestro artículo anterior
En este artículo vamos a finalizar la serie de artículos sobre delitos contra los derechos de los trabajadores, exponiendo el delito contra la Seguridad e Higiene en el trabajo, con lo cual daremos fin al catálogo de delitos de esta naturaleza, que ha estado compuesto por los siguientes temas:

Pues bien, en este artículo vamos a hablar de riesgos laborales, y del delito que comete el empresario que estando obligado, no proporciona las medidas suficientes de seguridad e higiene al trabajador para realizar su trabajo sin poner en peligro su vida, salud o integridad física.

La escandalosa realidad sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales convierte la protección de los riesgos laborales en una obligación empresarial de las más contundentes; el empresario está obligado a promover la protección del trabajador frente a los riesgos laborales, lo cual consiste en las siguientes acciones: tomar medidas de prevención, intervenir en caso de incumplimiento por parte del trabajador y vigilar el cumplimiento de todas las medidas de seguridad. El incumplimiento de estos deberes empresariales, puede conducir al trabajador a sufrir un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Por tanto, para casos de incumplimiento grave del empresario el trabajador puede tomar las medidas oportunas.

Por descontado, además de la vía penal, el trabajador también dispone de la vía laboral para realizar reclamaciones, por ejemplo, la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave del empresario, con derecho a indemnización y prestación por desempleo, o en su caso a interponer una denuncia en la Inspección de trabajo, puesto que el incumplimiento de las obligaciones en materia de riesgos laborales es una infracción sancionada por la LISOS.

Por tanto, es importante entender el principio de intervención mínima del derecho penal; la vía penal está reservada para casos más graves, y para casos de carácter ordinario, el trabajador tiene una amplia gama de posibilidades en la vía laboral.

Si efectivamente se dan las circunstancias del delito, las penas reservadas para el mismo son de 6 meses a 3 años de prisión, o multa de 6 a 12 meses.

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1. Peligro contra la vida o salud del trabajador
Muchos trabajadores no denuncian hasta que tiene lugar el accidente de trabajo, o se produce un trastorno en la salud del trabajador. Sin embargo, el hecho delictivo no va ligado a un resultado, sino que el mero peligro para la vida, integridad física o salud del trabajador se considera un hecho penado.

Por tanto, la conducta se ciñe en una inobservancia o incumplimiento, en un "no hacer", en no proveer de los medios necesarios para salvaguardar la seguridad del trabajador y la higiene en el puesto de trabajo. Para que exista delito contra el trabajador, solo es necesaria la existencia de un grave peligro, que en caso de culminar en accidente de trabajo o enfermedad profesional, supondría un nuevo delito (lesiones, homicidio, etc) que se sumaría al primero.

En consecuencia si además de poner en riesgo la vida, salud o integridad física del trabajador, sucede un acontecimiento que termina en accidente u enfermedad, estaríamos frente un concurso ideal de delitos. Por ejemplo, si el peligro grave para la vida del trabajador va seguida de la muerte del mismo, entrarían en concurso el delito contra los trabajadores y el delito de homicidio imprudente.


2. Sujeto responsable
Al tratarse de una obligación empresarial el autor del delito solo puede ser el empresario, o bien el alto mando o jefe de personal que tenga delegadas esas funciones. Y según las circunstancias que se den en el caso concreto se considerará autor a uno u otro, o bien a ambos.

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