viernes, 29 de mayo de 2015

Delito contra la seguridad e higiene en el trabajo

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En este artículo vamos a finalizar la serie de artículos sobre delitos contra los derechos de los trabajadores, exponiendo el delito contra la Seguridad e Higiene en el trabajo, con lo cual daremos fin al catálogo de delitos de esta naturaleza, que ha estado compuesto por los siguientes temas:

Pues bien, en este artículo vamos a hablar de riesgos laborales, y del delito que comete el empresario que estando obligado, no proporciona las medidas suficientes de seguridad e higiene al trabajador para realizar su trabajo sin poner en peligro su vida, salud o integridad física.

La escandalosa realidad sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales convierte la protección de los riesgos laborales en una obligación empresarial de las más contundentes; el empresario está obligado a promover la protección del trabajador frente a los riesgos laborales, lo cual consiste en las siguientes acciones: tomar medidas de prevención, intervenir en caso de incumplimiento por parte del trabajador y vigilar el cumplimiento de todas las medidas de seguridad. El incumplimiento de estos deberes empresariales, puede conducir al trabajador a sufrir un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Por tanto, para casos de incumplimiento grave del empresario el trabajador puede tomar las medidas oportunas.

Por descontado, además de la vía penal, el trabajador también dispone de la vía laboral para realizar reclamaciones, por ejemplo, la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave del empresario, con derecho a indemnización y prestación por desempleo, o en su caso a interponer una denuncia en la Inspección de trabajo, puesto que el incumplimiento de las obligaciones en materia de riesgos laborales es una infracción sancionada por la LISOS.

Por tanto, es importante entender el principio de intervención mínima del derecho penal; la vía penal está reservada para casos más graves, y para casos de carácter ordinario, el trabajador tiene una amplia gama de posibilidades en la vía laboral.

Si efectivamente se dan las circunstancias del delito, las penas reservadas para el mismo son de 6 meses a 3 años de prisión, o multa de 6 a 12 meses.

Si necesitas consultar o contratar a un abogado en tu ciudad, puedes escribirnos a través del buzón de consultas.



1. Peligro contra la vida o salud del trabajador
Muchos trabajadores no denuncian hasta que tiene lugar el accidente de trabajo, o se produce un trastorno en la salud del trabajador. Sin embargo, el hecho delictivo no va ligado a un resultado, sino que el mero peligro para la vida, integridad física o salud del trabajador se considera un hecho penado.

Por tanto, la conducta se ciñe en una inobservancia o incumplimiento, en un "no hacer", en no proveer de los medios necesarios para salvaguardar la seguridad del trabajador y la higiene en el puesto de trabajo. Para que exista delito contra el trabajador, solo es necesaria la existencia de un grave peligro, que en caso de culminar en accidente de trabajo o enfermedad profesional, supondría un nuevo delito (lesiones, homicidio, etc) que se sumaría al primero.

En consecuencia si además de poner en riesgo la vida, salud o integridad física del trabajador, sucede un acontecimiento que termina en accidente u enfermedad, estaríamos frente un concurso ideal de delitos. Por ejemplo, si el peligro grave para la vida del trabajador va seguida de la muerte del mismo, entrarían en concurso el delito contra los trabajadores y el delito de homicidio imprudente.


2. Sujeto responsable
Al tratarse de una obligación empresarial el autor del delito solo puede ser el empresario, o bien el alto mando o jefe de personal que tenga delegadas esas funciones. Y según las circunstancias que se den en el caso concreto se considerará autor a uno u otro, o bien a ambos.

martes, 12 de mayo de 2015

Delito por condiciones ilegales de trabajo

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Es frecuente que los trabajadores se preguntes cuáles son sus derechos y cómo protegerlos. Lo cierto es que los derechos de los trabajadores están protegidos de forma tridimensional, de modo que existen tres vertientes del derecho susceptibles de proteger al trabajador. 

La principal vía de protección del trabajador es el derecho laboral, en cuya cúspide están el Estatuto de los trabajadores y los Convenios colectivos de aplicación a cada empresa o sector, que asisten al trabajador para proteger todos los derechos que le son reconocidos. En la otra cara de la moneda está la actuación de la autoridad laboral o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), que disuade al empresario de cometer ilícitos contra el trabajador, bajo advertencia de ser sancionado con las sanciones (económicas, así como retirada de bonificaciones y ayudas), de acuerdo con la LISOS.

Por último, el derecho penal también protege los derechos de los trabajadores, cuando en aquellos casos más graves el empresario los vulnera, aprovechándose de ciertas circunstancias (como el engaño o la situación de necesidad del trabajador).

Por tanto, ante una irregularidad y dependiendo de las características y las circunstancias del caso, el trabajador puede proteger sus derechos acudiendo a alguna de las vías citadas, y en consecuencia, presentando una demanda laboral, una denuncia a la Inspección de trabajo, o una denuncia penal por la comisión de un delito contra los trabajadores.

En este articulo, -y en otros venideros-, explicaremos la vertiente penal de protección al trabajador y las penas que conlleva un delito de esta naturaleza.
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¿Qué conductas empresariales son constitutivas de delito?
En el Código Penal existe un articulado de 8 delitos (arts. 311 a 318) que constituyen un delito, de forma que -en caso de cometer alguna de las conductas que se describen en dichos artículos-, el empresario podrá ser castigado con las correspondientes multas y penas de prisión.

El primero de estos artículos describe el delito de imposición y mantenimiento de condiciones ilegales de trabajo, al que dedicamos este post. Sin embargo, también son castigados el tráfico ilegal de mano de obra, explotación de extranjeros, inmigraciones clandestinas de trabajadores, la discriminación laboral en los casos más graves, el impedimiento del ejercicio de la libertad sindical o los delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo.


Imposición de condiciones ilegales de trabajo
El empresario puede cometer irregularidades -y de hecho es frecuente que las cometa- que perjudican al trabajador (por ejemplo impagos o retrasos en el pago de los salarios, jornadas que exceden el máximo legal o que no respetan los descansos mínimos, empleo sumergido). El derecho laboral se ocupa de delimitar y asistir al trabajador para que ejerza las acciones que a su interés convengan.

Sin embargo para situaciones más graves entra en juego el derecho penal. Con mayor gravedad nos referimos a situaciones en las que el empresario se sirve del engaño o del estado de necesidad del trabajador para imponer y mantener unas condiciones de trabajo ilegales (en materia laboral o en materia de Seguridad Social, por ejemplo, el trabajo sumergido).

También castiga el derecho penal a los empresario que pretendan imponer condiciones de trabajo ilegales haciendo uso de la violencia o intimidación.

Podría ser constitutivo de delito contratar a un trabajador sin facilitarle ningún tipo de documentación ni abonarles sus salarios.

En caso del trabajo sumergido, sin comunicar el alta a la Seguridad Social se fija unos limites sobrepasados los cuales el trabajo en negro se convierte en delito penal. Estos límites son los siguientes:

1 - El 25% de la plantilla en centros de trabajo con más de 100 trabajadores.

2 - El 50% de la plantilla en centros de trabajo con más de 10 trabajadores y no más de 100.

3 - El 100% de la plantilla en centros de trabajo con más de 5 trabajadores y no más de 10.


Finalmente cabe mencionar que no importa que el delito se cometa contra trabajadores regulares o inmigrantes en situación irregular.


Las penas
El artículo 311 del Código Penal, que es el artículo concreto al que hemos dedicado este post, establece penas de prisión de seis meses a seis años, y multa de seis a doce meses, para los autores de un delito de imposición y mantenimiento de condiciones ilegales de trabajo.