Redactado por Ignacio Solsona
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Siguiendo con la línea que estamos estudiando últimamente, sobre el delito de estafa, y algunas de sus variantes, como la estafa procesal (manipulación de pruebas), hoy nos detenemos en otro tipo de estafa; la venta o el alquiler fraudulentos, llevada a cabo cuando el vendedor o el arrendador de la cosa (mueble o inmueble) no tiene disposición sobre la misma.
Se trata de una especialidad de estafa, más frecuente de lo que pudiera parecer; estamos ante supuestos prácticos de doble venta, subarriendo ilegal, etc, tal y como explicaremos en este artículo.
Las penas correspondientes para este tipo de delito son más elevadas que para la estafa genérica, por cuanto se castigan con penas de 1 a 4 años de prisión.
A continuación vamos a extendernos un poco más explicando este delito.
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Venta sin facultad de disposición
Es obvio que para vender algo, el vendedor debe que tener la propiedad o el dominio (facultad de disposición) sobre el bien que pretende vender, de lo contrario no puede hacerlo. El delito consiste por tanto en vender una cosa cuando nunca se ha tenido la facultad de disposición sobre la misma, o ya se ha ejercitado (supuestos de doble venta).
El comportamiento del delincuente, en este caso el fingimiento de ser propietario o tener el dominio de una cosa cuando no se tiene. Ni siquiera es necesario que el delincuente se presente como propietario de la cosa que pretende vender, sino que la realización de actos engañosos es suficiente para calificarse la conducta como delito.
En ocasiones este fingimiento, corresponde al ocultamiento de una venta anterior a otra persona, es decir, la cosa ya está vendida y el delincuente sin embargo, vuelve a venderla.
Doble venta ¿quién se queda la cosa?
Cuando dos compradores han adquirido la misma cosa, es evidente que no pueden poseerla ambos. En ese caso debemos dilucidar a quién de ambos se transfiere finalmente la propiedad, y esa incógnita se resuelve con la aplicación de las siguientes reglas:
- Si la cosa es mueble la propiedad se transfiere al comprador que primero tomó posesión de la misma.
- Si la cosa es inmueble la propiedad se transfiere al comprador que primero la inscribió en el Registro de la Propiedad.
Si el comprador estuviese asociado de mala fe con el vendedor, para estafar a un tercero (comprador de buena fe), tendría derecho a una indemnización. No obstante, la dificultad entraña tener que demostrar esa mala fe.
Alquiler fraudulento
La misma calificación y las mismas penas merecen según nuestro Código Penal, quienes arrendan una cosa (mueble o inmueble) sin tener la facultad de disposición sobre la misma.
Aquí hay que hacer especial mención a los casos de subarriendo ilegal. El subarrendamiento o subarriendo de una vivienda solamente está permitido previo el consentimiento del arrendador original, y de forma parcial, es decir, no se puede subarrendar toda la vivienda sino solamente una parte.
Normalmente este tipo de incumplimientos se sancionan en la vía civil, con la extinción del contrato de alquiler por subarrendamiento ilegal o no consentido. No obstante, dependiendo de las circunstancias del hecho, puede encajar perfectamente dentro del tipo delictivo.
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