viernes, 28 de agosto de 2015

Delito de manipulación de pruebas

Redactado por Lea nuestro artículo anterior
La manipulación de pruebas es una conducta encuadrada en el delito de estafa procesal, del art. 250.1 7º del Código Penal. Este delito se castiga con penas de prisión de 1 a 6 años, y multa de 6 a 12 meses. 

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La conducta delictiva se lleva a cabo durante un procedimiento judicial de cualquier tipo (laboral, civil, etc), cuando se manipulan pruebas en favor del autor del delito, de modo que se engañe al juez, haciéndolo dictar una sentencia (o una resolución judicial), que perjudica los intereses de la otra parte o de un tercero.

El autor de la estafa procesal tiene ánimo de lucro, es decir, busca un beneficio patrimonial. Esto dentro de un pleito ocurre cuando se engaña lo suficiente al Juez o el Secretario Judicial, para que realicen un acto de disposición patrimonial, que beneficia al autor del delito, y perjudica a la otra parte o a una tercera persona (que sufren un empobrecimiento en su patrimonio).

Para que exista estafa, debe haber una alteración patrimonial. Si el ánimo de lucro no existiese, porque realmente no se ha producido un desplazamiento de patrimonio, no estaríamos hablando de estafa procesal, sino de fraude procesal.

No son estafas procesales, cualquier mentira o falta a la verdad, sino solamente aquellos casos en que el engaño es de trascendencia suficiente, como para inducir al juez o el secretario judicial, a dictar una resolución judicial errónea y perjudicial para el patrimonio de la otra parte. Si no se consigue engañar al juez o funcionario, no existe estafa procesal.

Un ejemplo de estafa procesal sería la simulación de un robo de un vehículo para cobrar a la compañía aseguradora. Si bien, la estafa procesal se daría solo en el caso de conseguir engañar al juez, y que éste dictase condena contra la compañía aseguradora.

A parte de las penas que hemos señalado en el comienzo del artículo, existe una agravante de la pena de 4 a 8 años de prisión y multa de 12 a 24 meses, cuando la estafa procesal produzca la alteración de patrimonio considerado de primera necesidad, como la vivienda, o cuando la cuantía estafa supere los 250.000.-€.

Si quieres saber más sobre el delito de estafa: puedes leer este artículo.


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