Redactado por Ignacio Solsona
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En materia de lesiones en el ámbito doméstico nos encontramos con una incriminación asimétrica, es decir, no se castigan de igual modo las lesiones causadas por una mujer contra un hombre, que las causadas por un hombre contra una mujer. Ante idénticos actos delictivos, se aplican diferentes penas; las lesiones causadas por la mujer pueden castigarse con penas de 3 meses a 3 años de prisión (o multa de 6 a 12 meses), y las causadas por el hombre se castigan con penas de 2 a 5 años de prisión. Además, el enjuiciamiento es distinto, pues el varón es detenido por la policía, se le imponen medidas cautelares, y se le juzga en las instancias de los Juzgados de Violencia contra la Mujer.
Por tanto, de ocurrir un supuesto de lesiones en el ámbito doméstico, la mujer será investigada por un delito del tipo básico y el hombre por un delito del tipo agravado, simplemente diferenciado por el género del autor (varón) porque así lo reconoce el propio Código Penal (art. 148.4º), a raíz de la aprobación de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Todo ello sin perjuicio de que puedan existir otros elementos que aconsejen imputar a la mujer un delito de lesiones agravado, por ejemplo, por la utilización de armas o instrumentos peligrosos para lesionar a su pareja; puñales, cuchillos, aceite hirviendo, etc.
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Distinción entre machismo y otros supuestos
Las penas agravadas por lesiones en el ámbito sentimental, tratan de proteger a la mujer frente a actitudes de dominación machista, justificado cuando la mujer ha sido discriminada históricamente por una injusta cultura patriarcal que dejaba impune toda agresión doméstica.
Pero actualmente, como explicaremos en este artículo, hemos pasado de un extremo a otro, terminando por calificar todo acto varonil contra una mujer, como un comportamiento machista, cuando en muchas ocasiones se aprecia un incidente, pero sin atisbo de machismo por ninguna parte. En una discusión acalorada, un hombre le da un empujón a su mujer, y ésta cae al suelo, causándole dos moratones; la agresión machista está servida.
Entonces cabe preguntarnos ¿como calificamos y castigamos idénticos comportamientos de la mujer contra el hombre?
Cuando el delito de lesiones lo comete un hombre se considera agravado, con penas de 2 a 5 años de prisión, es necesario que la víctima una mujer. En cambio, si las lesiones la comete una mujer, se aplica el tipo básico del delito de lesiones, con penas de prisión de 3 meses a 3 años, o multa de 6 a 12 meses.
Por lesiones no solo se consideran las causadas por agresiones físicas, pues también caben otros supuestos para los que no se requiere fuerza física, por ejemplo las lesiones psicológicas, susceptibles de ser causadas tanto por hombres como por mujeres; pues bien, ante dicho resultado, la pena impuesta al varón sería superior a la pena impuesta a la mujer, aún teniendo ambos sexos las mismas capacidades para producir dicho delito.
Además, la ley también adolece de otros vacíos, pues no se reconoce violencia de género en otro tipo de relaciones sentimentales, como las homosexuales, independientemente del sexo.
Por tanto, lo que se puede leer entre líneas, no es un reproche a las lesiones propiamente dichas, sino un reproche a la llamada "dominación machista o patriarcal", un castigo específico para hombres.
Dominación machista
A partir de aquí es donde aparece el punto conflicto, pues la ley parece atribuir de forma indiscriminada, un contexto machista a todo comportamiento enfrentado entre hombres y mujeres. De este modo, cuando el autor es un varón parece que no pueda existir un delito "leve" de malos tratos: pues no se tienen en cuenta los hechos y el contexto, se tiene en cuenta el sexo del autor.
Desde mi opinión y la de muchos otros juristas, si se pretende castigar el "machismo", debe castigarse a los hombres verdaderamente machistas, pero no puede atribuirse dicho calificativo a todos los hombres, ni a todos los incidentes en el ámbito doméstico, porque en muchas ocasiones, los incidentes no tienen lugar en un contexto de dominación machista, sino que son fruto de otras circunstancias.
Por tanto, ya no estamos hablando de la violencia doméstica, sino únicamente de la violencia de autor; ejercida por un hombre contra una mujer en una relación sentimental. Como hemos dicho anteriormente, la ley interpreta iuris et de iure como un acto de dominación machista; aunque como también hemos apuntado anteriormente, no todas los incidentes ocurren en este contexto de dominación.
La agresión produce un daño mayor cuando el maltratador actúa siguiendo una cultura machista y dominantes que actualmente debería estar obsoleta en el ámbito de pareja, pero que lamentablemente existe en algunos casos. Y en dicho contexto de dominación machista, las lesiones agravadas sí que están justificadas, pues el comportamiento machista debe erradicarse.
Lo que no puede pretenderse es calificar todo incidente entre hombre y mujer como machista. En este sentido, cabe recalcar la concepción un tanto desfasada que la sociedad tiene hoy sobre el "machismo". Cabría preguntarse ¿qué conductas se consideran machistas y merecen ser castigadas con mayor severidad? Sin lugar a dudas el machismo existe, pero no todas las actitudes enfrentadas entre el hombre y la mujer son machistas, aunque una parte de la sociedad lo quiera entender así.
En conclusión: deberían deslindarse aquellas actitudes realmente machistas de otras que no lo son. Y debería modificarse la ley para que se aplicasen penas agravadas solamente cuando ha quedado demostrado que el autor ha actuado en un contexto de dominación machista, y no cuando actúa fuera de ese contexto.
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