Redactado por Ignacio Solsona
Cada día 360 hombres son denunciados y enjuiciados en España por un presunto delito de violencia de género. La violencia sobre la mujer (y también sobre el hombre), es un acto del todo inaceptable y condenable, sin embargo, resulta ciertamente complicado dilucidar lo que se esconde tras las paredes del hogar, por ello siempre debemos tratar de descubrir la verdad, y no basarnos en las presunciones.
En este artículo vamos a tratar de delimitar el delito de violencia de género, describiendo sus características principales, y del mismo modo vamos a describir sus posibles penas. Si quieres saber cómo se desarrolla un proceso penal por violencia de género puedes leer este otro artículo.
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Delimitación y características de la violencia sobre la mujer
Es de rigor matizar el término "violencia sobre la mujer", que debe referirse a aquel que se ejerce contra mujer (sea pareja o ex pareja sentimental), por el mero hecho de pertenecer al sexo femenino, lo cual biológicamente sitúa al varón en una posición de superioridad física -que no psicológica, aunque realmente en nuestros juzgados tampoco se reconoce la violencia psicológica de la mujer contra el hombre como un delito de violencia de género, y sí viceversa-.
Constituyen la violencia doméstica los actos violentos, ya sea violencia física, verbal, amenazas o coacciones, insultos, menosprecios o humillaciones, que son castigados en todo el ámbito familiar cuando se ejercen habitualmente contra un miembro de la familia. Sin embargo, la violencia contra la mujer es la que se ejerce contra la pareja o ex pareja, en cuyo caso esa nota de "habitualidad" decae, y un sólo acto violento es suficiente para que prospere la denuncia.
No importa si el acto violento se ejerce contra la mujer que sea esposa -o lo hubiese sido- o tenga o hubiese tenido una relación análoga contra el presunto autor del delito, aún sin convivencia, es suficiente para castigar al autor.
Además, la violencia de género tiene lugar en el ámbito doméstico, es decir, familiar. Por ello, algunas sentencias han excluido de la violencia de género algunos sucesos violentos entre cónyuges ocurridos en otros ámbitos (por ejemplo, las discusiones acaloradas en la gestión empresarial de una sociedad cuyos administradores son ambos miembros de la pareja).
Las penas
Dependiendo del tipo de delito (lesiones, amenazas, etc), se puede imponer al autor una pena de prisión por su comisión, que en el caso de las lesiones que requieran un tratamiento médico para su sanación, podría ser de dos hasta cinco años, -lo cual significaría el ingreso efectivo en prisión-, atendiendo a las circunstancias de los hechos, al daño causado o riesgo producido.
Estas penas agravadas estarían reservadas para los hechos constitutivos de violencia de género, es decir, las lesiones cuya víctima fuese la pareja o ex pareja (aún sin convivencia).
Si la pena de prisión no supera los dos años, puede ser suspendida o sustituida. En el caso de la sustitución de la penas por violencia de género, sólo caben los trabajos en beneficio de la comunidad.
Además, junto a esas penas privativas de libertad el Juez puede imponer otras medidas accesorias como la retirada de los permisos para la tenencia de armas, o la sujeción a algunos programas de reeducación y tratamiento psicológico tal y como prevé la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (art. 35).
También por descontado, cabe recordar la posibilidad de adoptar otras medidas que se tomaría en la fase de instrucción (el día siguiente de la denuncia), como la orden de alejamiento o la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio (telefónico, telemático, correo postal, etc).