miércoles, 15 de julio de 2015

Cómo denunciar una injuria o calumnia

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La calumnia es la atribución a otra persona de la comisión de un delito, mientras la injuria es la atribución a otra persona de algo que lesiona su dignidad, que atenta contra su honor y su propia estima. Tanto la calumnia como la injuria son delitos contra el honor, que pueden explicarse de manera conjunta ya que pertenecen a la misma familia y tienen una buena parte de rasgos comunes, especialmente en el procedimiento que hay que seguir para enjuiciarlos. 

El acusado por injuria o calumnia puede eximir su responsabilidad si consigue demostrar que los hechos atribuidos al ofendido son ciertos.


  1. Las penas recogidas por la comisión de un delito de calumnias, son de 4 a 6 meses de multa, o en caso de vertirlas con publicidad se recogen penas de 6 meses a 2 años de prisión o multa de 6 a 24 meses.
  2. Las penas recogidas por la comisión de un delito de injurias, son de multa de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 14 meses si se ha injuriado con publicidad.
En caso de que el autor decida reconocer y arrepentirse por las injurias o calumnias vertidas podrá ser condenado a una pena inferior en grado, y en caso de cargo público podrá evitarse la pena accesoria de inhabilitación.

Los delitos de injuria y calumnia se enjuician a través de querella firmada por abogado y procurador (no siendo posible formular denuncia ya que se trata de delitos privados no perseguibles de oficio). Si requieres servicios jurídicos para un delito de injurias o calumnias, podemos ayudarte. Puedes contactar con nosotros a través del formulario de consultas.

El contexto de las injurias

Así como en el caso de las calumnias es bastante claro cuando se atribuye la comisión de un delito a otra persona, en el caso de las injurias las expresiones vertidas sobre otro, pueden ser muy subjetivas, lo cual no significa que no se puedan condenar, sino que debe atenderse a todos los factores periféricos: contexto, lugar, significado de las expresiones, etc.

Las injurias pueden ser juicios de valor, rumorología falsa, atribución de unos hechos o calificativos; por ejemplo atribuir ludopatía a otra persona.

Responsabilidad civil por injurias o calumnias

Como hemos dicho, las penas señaladas por delitos de injurias o calumnias son de multa dependiendo de la gravedad del delito. Sin embargo, nada tiene que ver esta multa con la indemnización por responsabilidad civil que deberá abonar el condenado por la lesión a la dignidad del injuriado o calumniado. En efecto, el injuriado o calumniado pueden obtener una cuantía económica en concepto de indemnización civil a cargo del condenado por el delito. La cuantía de esta indemnización variará dependiendo de las particularidades del asunto concreto.

Perdón del ofendido

El acusado por un delito de injurias o calumnias puede ser absuelto por el llamado perdón del acusado, cuando el mismo se manifieste de forma expresa mediante el ofendido o su representante.

Publicidad o recompensa

El medio de difusión de la injurias puede elevar la pena del autor, cuando se considera que ha vertido la injuria con publicidad. El código penal recoge una pena de multa de 3 a 6 meses. Sin embargo, para las injurias hechas con publicidad, es decir, por medio de la imprenta, radio, o similar, con multa de 6 a 14 meses.

Igualmente, las penas son mayores cuando la injurias se realiza a cambio de recompensa, en caso de los cargos públicos, pueden ser inhabilitados durante un periodo de 6 meses a 2 años.

Procedimiento

El procedimiento se inicia mediante un acto de conciliación entre las partes en el que no es obligatoria la presencia de abogado (aunque recomendable como siempre). 

Posteriormente, en caso de no haber conciliación posible entre las partes, se prosigue con la interposición de una querella firmada por abogado y procurador. No se admiten denuncias para enjuiciar delitos de injurias y calumnias, ya que se trata de un delito privado no perseguible de oficio. 

Es igualmente necesario aportar la certificación de haber intentado acto de conciliación previo, ya que de no aportarse puede inadmitirse la querella.

Admisión o inadmisión a tramite de la querella

La querella es revisada por el Juzgado y puede admitirse o inadmitirse a consecuencia de alguna de las circunstancias que se exponen a continuación:

1. Es posible que la querella no se admita por la existencia de un defecto formal: por ejemplo que no se haya aportado la certificación de intento de acto de conciliación previo.

2. Es posible que la querella no se admita a trámite por un motivo de fondo, es decir, no considerarse las expresiones suficientemente graves para ser constitutivas de un delito de injurias o calumnias.