lunes, 6 de abril de 2015

Abuso sexual mediante engaño

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Engañar en una definición genérica sería "hacer creer a alguien algo que no es verdad", con lo cual, traspuesto el engaño al terreno de los abusos sexuales, estaríamos refiriéndonos a una situación en la que autor del delito seduce a la víctima, haciéndole creer algo que lleva a aquella a mantener relaciones sexuales, siendo falsas sus afirmaciones o promesas, y constituyendo un engaño sin el cual, la víctima no hubiese accedido a relacionarse sexualmente con el autor.

En el Código Penal de 1973 se denominaban delitos de estupro fraudulento, que se cometían mediante engaño. Hoy los conocemos como abusos sexuales fraudulentos.

Sin embargo, este tipo de delito sólo se reconoce en el Código Penal español, cuando se perpetra contra una víctima comprendida ente los 13 y los 16 años de edad, con lo cual por encima de esa edad no cabe el abuso sexual fraudulento.

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El delito de abuso sexual mediante engaño, se caracteriza por tres elementos que lo diferencian del resto de abusos sexuales:

1. El autor del atentado sexual se vale de una trama que utiliza para falsear la verdad y engañar a la víctima.

2. La víctima tiene por cierta la falsedad del autor.

3. El encuentro sexual se realiza o es posible gracias al engaño del autor, es decir, existe una causa-efecto entre el engaño y el acto sexual.


Falsa promesa de matrimonio
Una de las formas más generalizadas que han castigado nuestros Juzgados y Tribunales es la promesa de un matrimonio que no se desea cumplir, es decir, aquella promesa que constituye una estafa desde el mismo momento en que se formula, y en el cual el autor ya tiene claro que va incumplir. Sin embargo, si el autor tiene intención de contraer matrimonio en el momento de realizar la promesa, y posteriormente la boda no se celebra o se cancela por cualquier motivo, no estaríamos ante ningún tipo delictivo, ya que el propósito inicial del autor no era engañar a su pareja.

La promesa en falso de un matrimonio que nunca se celebrará, con la finalidad de conseguir mantener relaciones sexuales, está tipificado y castigado en otros países, como por ejemplo Venezuela, país en el cual la edad de consentimiento para mantener relaciones sexuales es de 16 años, sin embargo, también se castiga a quien consigue esas relaciones de personas entre 16 y 21 años de edad, gracias a una falsa promesa de matrimonio

Otras formas de engaño
Volviendo a España, lógicamente existen otras formas de engaño que también son frecuentes y pueden constituir el delito de abuso sexual fraudulento. Entre ellas, cabe poner de relieve el atentado sexual que comete quien asegura a su víctima que no padece ninguna enfermedad contagiosa por vía sexual, siendo tal aseveración falsa, y además conocida por quien la formula, (fácilmente probada por existencia de informes médicos, conocimiento de los familiares, etc).

domingo, 15 de marzo de 2015

Delito de abuso sexual

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El abuso sexual es un delito contra la libertad y/o la indemnidad sexual. A diferencia de la agresión sexual, los casos de abuso sexual se caracterizan por dos elementos esenciales;

1. El autor del delito no utiliza violencia ni intimidación para perpetrar su acto,
2. El autor no tiene el consentimiento de la víctima (o el consentimiento válido de la víctima). 

Así, el rasgo diferenciador del abuso con la agresión sexual es la violencia e intimidación, y el rasgo común es la ausencia de consentimiento. Falta dicho consentimiento cuando la víctima se ha negado o no se le ha dado oportunidad de expresarse, y en todo caso, el consentimiento no es válido cuando se obtiene de personas menores de 13 años (16 con la reforma del Código Penal) o de personas incapaces (privadas de sentido o con trastornos mentales).

También existirá vicio en el consentimiento cuando se obre con engaño o con prevalimiento.

Las penas señaladas en el Código Penal para los autores de un delito de abuso sexual son de 1 a 3 años de prisión, o multa de 18 a 24 meses. (art. 181 y ss CP)

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A continuación vamos a analizar los elementos característicos del delito de abuso sexual.

1. Acto lujurioso
Otro elemento común entre la agresión y el abuso sexual, es que ambos se perpetran con una finalidad lujuriosa, cuyo autor tiene el ánimo de excitarse. De modo que no es posible un abuso sexual sin ese ánimo, o cuando no sea considerado por la mayoría de la comunidad como un acto lujurioso, aunque excite a su autor (por ejemplo, manosear un zapato de una señora, aún sin su consentimiento).

2. Ausencia de consentimiento
Son abusos sexuales no consentidos, los siguientes:

- Cuando la víctima se encuentre privada de sentido: Cuando la víctima está embriagada, bajo los efectos de alguna droga, cuando se haya desmayado o perdido el conocimiento, o incluso cuando está dormida. Se trata de situaciones en que la víctima no tiene autonomía para prestar su consentimiento, con lo cual cualquier acto lujurioso perpetrado contra una persona bajo ese estado, podría considerarse abuso sexual.

- Cuando se abusa de un trastorno mental que padece la víctima: Cuando la víctima está afectada por una enfermedad mental grave que la priva de razón. Incluso el trastorno mental puede ser transitorio, como el consumo de alcohol o drogas, que sin privar del sentido a la víctima (como es el caso anterior) si que le provocan un trastorno mental transitorio. Es necesario que exista un abuso del estado mental de la víctima por parte del autor del delito, de modo que si el autor desconoce el trastorno de la víctima, no debería considerarse abuso.

- Cuando se anula la voluntad de la víctima: Nos referimos a la conducta de anular la voluntad de la víctima del abuso sexual, valiéndose de drogas o fármacos capaces de causar tal efecto. En este caso no nos referimos a que la víctima esté privada de sentido, sino de que el autor del atentado sexual le priva de su sentido intencionadamente.

- Cuando no se alcanza la edad de consentimiento: Como ya dijimos en anteriores artículos la edad actual de consentimiento sexual en España es de 13 años, sin embargo está previsto que se eleve a 16 años. El consentimiento otorgado por una persona que no tiene la edad suficiente se entiende como no dado, en cuyo caso, podrá existir un delito de abuso sexual si se dan las circunstancias para tal delito.


3. Uso de la violencia o intimidación
El uso de la violencia o intimidación contra la víctima, -como por ejemplo atar a la víctima, amenazarla , enseñarle un cuchillo, etc-, podría ser tenido en cuenta para elevar los mismos hechos a una agresión sexual de las contempladas en los arts. 183 y ss del CP, y con mayores penas.

Si quieres consultar un análisis más profundo sobre el significado de "uso de violencia o intimidación", puedes leer el artículo sobre agresiones sexuales.