domingo, 30 de agosto de 2015

Delito de administración deleal

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Tomar decisiones unilaterales como administrador de una empresa, que causan un perjuicio contra el patrimonio de la misma, puede ser una conducta delictiva. Fuera del ámbito empresarial, igualmente puede realizarse una administración desleal mediante el abuso de las facultades otorgadas por una tutela o curatela en relación al patrimonio administrado.

El delito de administración desleal es una conducta consistente en causar un perjuicio a un patrimonio ajeno, cuya facultad para administrar tiene otorgada el autor del delito; por la ley, por la autoridad o por un negocio jurídico; estos son los ejemplos de una tutela (otorgada por la ley), una administración judicial (otorgada por la autoridad) o un contrato de mandato (otorgada por un negocio jurídico).

Las penas y la responsabilidad civil

Las penas señaladas para el delito de administración desleal son de 6 meses a 3 años de prisión, o bien de 1 año a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses, si existen circunstancias agravantes.

Sin embargo, la condena realmente trascendental para este delito es laa indemnización civil por los perjuicios causados, que deben pagar los autores condenado, para resarcir los perjuicios causados por su conducta a las personas o sociedades mercantiles afectadas.

A continuación en este artículo, analizaremos un supuesto práctico.


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Caso práctico

En esta Sentencia del Tribunal Supremo, puede observarse un caso de condena por un delito de administración desleal, cuyos hechos se resumen a continuación:

- En marzo de 2003 se constituyó una sociedad mercantil entre dos matrimonios, Dª Bibiana y su esposo D. Demetrio, y D. Romeo y su esposa, aportando cada uno de ellos el 25% del capital. El objeto mercantil de la sociedad era la compra y venta de mobiliario para el hogar, e importación y exportación del mismo.

- Para el desarrollo de esta actividad comercial, se alquiló en agosto de 2003 una nave con un contrato de 20 años de duración y 6.000 euros de renta mensual.

- En dicha nave se realizaron obras de reparación y mejora por valor de unos 106.000.-€.

- En octubre de 2003 comenzaron las desavenencias entre los socios. Finalmente en marzo de 2004 se acuerda disolver la sociedad.

- Tras ello, Dª Bibiana canceló el contrato de alquiler de la nave, de forma unilateral y sin comunicarlo a ningún socio salvo su marido. A los pocos días la nave es alquilada por otra sociedad mercantil, que contrata a Dª Bibiana para que siguiese al frente de la tienda de muebles, pagándole un salario mensual.

Con esta operación Dª Bibiana despojó a la sociedad original (la que se había disuelto) de recuperar parte de la inversión realizada para las obras de reparación y mejora, traspasando el negocio o mediante cualquier otra operación.

Dª Bibiana (y D. Demetrio con su consentimiento), actúan de forma abusiva, representando a la sociedad mercantil, y gestionando su patrimonio frente a terceros (el arrendador de la nave en este caso). El perjuicio causado al patrimonio es de mera expectativa: en concreto la expectativa que pudiese tener la sociedad de recuperar parte de la inversión prevista mediante un traspaso de negocio, al fin y al cabo, ellos habían invertido el dinero para habilitar la nave, y si bien ésta era arrendada aún existía un contrato de arrendamiento vigente por 20 años, que permitía a la sociedad operar durante ese margen de tiempo.

Finalmente Dª Bibiana y D. Demetrio fueron condenados como autores de un delito de administración desleal, a una pena de 6 meses de prisión y al pago de una indemnización en favor de la sociedad de 127.294,65.-€.

Características del delito

La administración desleal es un delito contra el patrimonio (como el delito de estafa o el delito de extorsión), no un delito contra la propiedad (como los delitos de hurto o robo).

Debe diferenciarse la administración desleal de otras conductas delictivas como la apropiación indebida o la malversación.

El sujeto activo es quien tiene otorgadas las facultades de administración de un patrimonio ajeno, y su conducta delictiva consiste en causar perjuicio a ese patrimonio ajeno, excediéndose o extralimitándose de sus facultades de administración, en sus relaciones externas o frente a terceros.

Podríamos desglosar los requisitos necesarios para considerar la conducta delictiva de administración desleal:
- Que el autor tenga facultades para administrar el patrimonio ajeno.
- Que el autor se exceda o extralimite de sus facultades de administración.
- Que cause un daño a un patrimonio ajeno.

Cuando se dan estas tres circunstancias de hecho, la conducta es considerada un delito de administración desleal.

sábado, 29 de agosto de 2015

Delito de venta o alquiler fraudulentos

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Siguiendo con la línea que estamos estudiando últimamente, sobre el delito de estafa, y algunas de sus variantes, como la estafa procesal (manipulación de pruebas), hoy nos detenemos en otro tipo de estafa; la venta o el alquiler fraudulentos, llevada a cabo cuando el vendedor o el arrendador de la cosa (mueble o inmueble) no tiene disposición sobre la misma.

Se trata de una especialidad de estafa, más frecuente de lo que pudiera parecer; estamos ante supuestos prácticos de doble venta, subarriendo ilegal, etc, tal y como explicaremos en este artículo.

Las penas correspondientes para este tipo de delito son más elevadas que para la estafa genérica, por cuanto se castigan con penas de 1 a 4 años de prisión.

A continuación vamos a extendernos un poco más explicando este delito.
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Venta sin facultad de disposición

Es obvio que para vender algo, el vendedor debe que tener la propiedad o el dominio (facultad de disposición) sobre el bien que pretende vender, de lo contrario no puede hacerlo. El delito consiste por tanto en vender una cosa cuando nunca se ha tenido la facultad de disposición sobre la misma, o ya se ha ejercitado (supuestos de doble venta).

El comportamiento del delincuente, en este caso el fingimiento de ser propietario o tener el dominio de una cosa cuando no se tiene. Ni siquiera es necesario que el delincuente se presente como propietario de la cosa que pretende vender, sino que la realización de actos engañosos es suficiente para calificarse la conducta como delito.

En ocasiones este fingimiento, corresponde al ocultamiento de una venta anterior a otra persona, es decir, la cosa ya está vendida y el delincuente sin embargo, vuelve a venderla.

Doble venta ¿quién se queda la cosa?

Cuando dos compradores han adquirido la misma cosa, es evidente que no pueden poseerla ambos. En ese caso debemos dilucidar a quién de ambos se transfiere finalmente la propiedad, y esa incógnita se resuelve con la aplicación de las siguientes reglas:

- Si la cosa es mueble la propiedad se transfiere al comprador que primero tomó posesión de la misma.
- Si la cosa es inmueble la propiedad se transfiere al comprador que primero la inscribió en el Registro de la Propiedad.

Si el comprador estuviese asociado de mala fe con el vendedor, para estafar a un tercero (comprador de buena fe), tendría derecho a una indemnización. No obstante, la dificultad entraña tener que demostrar esa mala fe.

Alquiler fraudulento

La misma calificación y las mismas penas merecen según nuestro Código Penal, quienes arrendan una cosa (mueble o inmueble) sin tener la facultad de disposición sobre la misma.

Aquí hay que hacer especial mención a los casos de subarriendo ilegal. El subarrendamiento o subarriendo de una vivienda solamente está permitido previo el consentimiento del arrendador original, y de forma parcial, es decir, no se puede subarrendar toda la vivienda sino solamente una parte.

Normalmente este tipo de incumplimientos se sancionan en la vía civil, con la extinción del contrato de alquiler por subarrendamiento ilegal o no consentido. No obstante, dependiendo de las circunstancias del hecho, puede encajar perfectamente dentro del tipo delictivo.

viernes, 28 de agosto de 2015

Delito de manipulación de pruebas

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La manipulación de pruebas es una conducta encuadrada en el delito de estafa procesal, del art. 250.1 7º del Código Penal. Este delito se castiga con penas de prisión de 1 a 6 años, y multa de 6 a 12 meses. 

Si te has visto envuelto en una investigación por manipulación de pruebas y necesitas a un abogado, puedes ponerte en contacto con nosotros a través del buzón de consultas.

La conducta delictiva se lleva a cabo durante un procedimiento judicial de cualquier tipo (laboral, civil, etc), cuando se manipulan pruebas en favor del autor del delito, de modo que se engañe al juez, haciéndolo dictar una sentencia (o una resolución judicial), que perjudica los intereses de la otra parte o de un tercero.

El autor de la estafa procesal tiene ánimo de lucro, es decir, busca un beneficio patrimonial. Esto dentro de un pleito ocurre cuando se engaña lo suficiente al Juez o el Secretario Judicial, para que realicen un acto de disposición patrimonial, que beneficia al autor del delito, y perjudica a la otra parte o a una tercera persona (que sufren un empobrecimiento en su patrimonio).

Para que exista estafa, debe haber una alteración patrimonial. Si el ánimo de lucro no existiese, porque realmente no se ha producido un desplazamiento de patrimonio, no estaríamos hablando de estafa procesal, sino de fraude procesal.

No son estafas procesales, cualquier mentira o falta a la verdad, sino solamente aquellos casos en que el engaño es de trascendencia suficiente, como para inducir al juez o el secretario judicial, a dictar una resolución judicial errónea y perjudicial para el patrimonio de la otra parte. Si no se consigue engañar al juez o funcionario, no existe estafa procesal.

Un ejemplo de estafa procesal sería la simulación de un robo de un vehículo para cobrar a la compañía aseguradora. Si bien, la estafa procesal se daría solo en el caso de conseguir engañar al juez, y que éste dictase condena contra la compañía aseguradora.

A parte de las penas que hemos señalado en el comienzo del artículo, existe una agravante de la pena de 4 a 8 años de prisión y multa de 12 a 24 meses, cuando la estafa procesal produzca la alteración de patrimonio considerado de primera necesidad, como la vivienda, o cuando la cuantía estafa supere los 250.000.-€.

Si quieres saber más sobre el delito de estafa: puedes leer este artículo.


miércoles, 26 de agosto de 2015

Garzón defiende ampliar el catálogo de Crímenes de Lesa Humanidad

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El ex juez Baltasar Garzón ha presentado en Buenos aires, el Congreso de Jurisdicción Universal en el Siglo XXI, que se celebrará los próximos días 9 y 10 de septiembre, al cual asistirán personalidades tan reconocidas como la guatamalteca Rigoberta Menchu, Premio Nobel de la Paz.

Garzón presenta una reflexión sobre la calificación de ciertos comportamientos como crímenes de lesa humanidad, señalando que actualmente el genocidio se considera un crimen de lesa humanidad, sin embargo, la fuga de capitales no se considera como tal, cuando es susceptible de quebrar un país; o las macro explotaciones medioambientales que también generan consecuencias devastadoras.

Indica que la Comunidad Internacional debería tener un papel mucho más activo frente a estos comportamientos; añadiendo que la legislación actual en la materia es insuficiente y que es necesaria mayor cooperación internacional para perseguirlos.

También apunta hacia otras conductas criminales como el tráfico ilegal de armas en territorios de conflicto, la desviación de fondos relacionados con causas humanitarias y la especulación en los precios de productos básicos.



La fuga de capitales genera muertos

Según defiende el ex juez, la fuga de capitales o ciertos crímenes financieros, pueden producir el desarme económico de un país y llevarlo a la quiebra, lo cual como ocurre actualmente conduce a la miseria de millones de personas y genera muertes.

Esta clase de delitos económicos son una realidad actual, y ocurren con mucha más frecuencia que hace dos décadas, y por tanto, debe plantearse su inclusión en la Justicia Universal.

Crímenes medioambietales

Igualmente, ciertas macroexplotaciones medioambientales, pueden producir el expolio de un país, otras como aumentar el carbono en la atmósfera, pueden afectar gravemente a la propia naturaleza. En materia de calentamiento global, si subimos dos grados centígrados, eso ya no tiene retorno, y no conocemos las devastadores consecuencias que puedan causarse en el futuro.

Otros delitos

El tráfico ilegal de armas en territorios de conflicto, la desviación de fondos relacionados con causas humanitarias y la defraudación masiva y especulación de precios en productos básicos, como alimentos o medicamentos, deberían ser perseguidos por la Comunidad Internacional y tener un tratamiento mucho más amplio en las Leyes.

La Fundación Internacional Baltasar Garzón lleva años defendiendo ampliar el catálogo de crímenes de lesa humanidad, actualizándolos a la realidad presente.

domingo, 9 de agosto de 2015

Delito de estafa

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Todo el mundo conoce casos reales de estafas que aparecen frecuentemente en los medios de comunicación, por ejemplo, el alquiler de un apartamento vacacional que no existe o que no reúne las condiciones ofertadas; o la venta de productos por internet que nunca llegan a su comprador, que están averiados o no reúnen las condiciones ofertadas. Esto son ejemplos de hechos constitutivos del delito de estafa que voy a explicar a continuación.

Son autores de un delito de estafa los que mediante engaño, induzcan a una persona al error, para que realice un acto de disposición patrimonial (por ejemplo, una transferencia bancaria) en su perjuicio o perjuicio de un tercero.

La pena por la comisión de un delito de estafa es de 6 meses a 3 años de prisión, para cuya fijación habrán de tenerse en cuenta una serie de circunstancias:
- El importe de lo estafado, pues si no supera los 400.-€ se aplica una pena atenuada de 1 a 3 meses de prisión.
- El quebranto económico que se causó a la víctima como resultado de la estafa.
- La relación entre la víctima y el estafador.
- Los medios utilizados para llevar a cabo la estafa,
- Otras circunstancias que puedan utilizarse para valorar la gravedad de los hechos.

Algunas 'especialidades' de este delito se cometen mediante el uso de sistemas informáticos (llamada estafa informática) o mediante la utilización fraudulenta de tarjetas de crédito o cheques de viaje (los cheques de viaje son documentos bancarios extranjeros que pueden canjearse por efectivo en otro país).

Los ciberdelincuentes cada vez operan con más intensidad en el ámbito internacional, por lo cual sería necesaria una mayor cooperación internacional.

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Para quienes queráis profundizar más en el delito de estafa, a continuación se exponen algunos elementos esenciales de este tipo penal.

El engaño

El engaño es un elemento característico del delito de estafa, que consiste en la falsedad o la falta de verdad. Además, el delincuente tiene que ser consciente de que está faltando a la verdad, y su propósito debe ser el engaño. Si el autor de los hechos no es consciente de que lo que dice es falso y en su ánimo no está el engaño, no se le puede atribuir un delito de estafa.

Por tanto, el engaño es una maquinación fraudulenta del delincuente para llevar a cabo la estafa.

También es posible el engaño por omisión, es más complicado que una omisión induzca al error de la víctima. Los Juzgados admiten el engaño por omisión cuando el estafador se coloca en una posición garante, es decir, debe impedir que la víctima dé su consentimiento a algo incurriendo en el error.

Perjuicio patrimonial

El perjuicio patrimonial debe ser la consecuencia del delito. El estafador engaña a su víctima para que realice un acto de disposición patrimonial; esto incluye las siguientes:
1. Hacer una entrega de bienes o de dinero.
2. Gravar una cosa; avalar una operación, etc.
3. Conseguir la prestación de un servicio: se considera la prestación de un servicio como un acto de disposición patrimonial. Si el estafador mediante el engaño, convence a un médico para que preste un servicio profesional, con ánimo de no pagarlo, está cometiendo estafa.

Dolo

El dolo es la intencionalidad preconstituida del delincuente, que en todo momento tiene consciencia del engaño, y lo utiliza como propósito para obtener un fin, de forma fraudulenta.

Si el autor no es consciente del engaño, no hay estafa. Por ejemplo, no se puede imputar un delito de estafa a un comercial que vende productos que nunca serán enviados a su comprador, si el comercial no sabía que eso iba a ocurrir, y vendía los productos con la creencia de que finalmente serían entregados a su comprador.

viernes, 7 de agosto de 2015

Uso de vehículos robados o hurtados

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Lo que explicaremos en este artículo es el uso indebido de vehículos de motor, es decir, la sustracción del vehículo -sin ánimo de apropiárselo- pero con ánimo de utilizarlo y posteriormente devolverlo a su propietario o abandonarlo. Y además, lo diferenciaremos del hurto o el robo del vehículo sin restitución a su propietario, que conlleva penas considerablemente más altas.

El delito de uso indebido de vehículos se castiga con pena de 31 días a 90 días de trabajos para la comunidad, o multa de 2 a 12 meses

La clave de este tipo de delito es la posterior restitución del vehículo a su propietario, en caso de no restitución o abandono, las penas aplicables son las de hurto o robo según se hayan cometido los hechos.

Cabe destacar los siguientes matices de la pena:

- Si el delincuente se apodera del vehículo usando la fuerza (por ejemplo, forzando una puerta o haciendo un puente eléctrico) la pena se impone en su mitad superior (mínimo de 60 días de trabajos o 6 meses de multa), además de la posible indemnización por los daños ocasionados al forzar el vehículo. Este supuesto solo es aplicable si el delincuente devuelve el vehículo a su propietario.

- Si el vehículo no se devuelve a su propietario en el plazo de 48 horas, los hechos serán calificados como hurto o robo según el caso, y se aplicarán las correspondientes penas (penas de 6 a 18 meses de prisión si se trata de hurto, o penas de 1 a 3 años ó de 2 a 5 años se se trata de un robo).

- Si el vehículo se roba con uso de violencia o intimidación, aún habiéndolo devuelto a su propietario, las penas que se aplican son las misma que para el delito de robo con violencia o intimidación (2 a 5 años de prisión).

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Uso del vehículo sin ánimo de apropiárselo

Es importante entender que el delito consiste en apoderarse de un vehículo, mediante hurto, robo con fuerza o robo con violencia, sin intención en ningún momento de apropiárselo o venderlo, sino con el solo ánimo de conducirlo. La conducción del vehículo es ilegítima, no cuenta con el consentimiento de su propietario, y por tanto está castigada con las penas señaladas anteriormente.

Es necesario que el autor del delito tenga conocimiento de la procedencia ilícita del vehículo, pues no podría castigarse a quien conduce un vehículo pensando que su obtención ha sido legítima.

Restitución del vehículo

Una vez cometido el delito, el autor del mismo puede optar por la devolución a su propietario o por el abandono, en cuyo caso se le impondrán las penas correspondientes al hurto o al robo:

a. De 6 a 18 meses de prisión en caso de hurto.
b. De 1 a 3 años de prisión en caso de robo con fuerza.
c. De 2 a 5 años de prisión en caso de robo con violencia o intimidación.

La restitución del vehículo debe ser directa o indirecta. Será directa si se devuelve el vehículo a su propietario. Será indirecta si se deja el vehículo en el lugar donde se ha encontrado, o en algún lugar que pueda ser localizado fácilmente por su conductor.

En cambio el abandono no se puede considerar como restitución del vehículo, y por tanto, las penas aplicadas se incrementarán notablemente según lo explicado.


jueves, 6 de agosto de 2015

Delito de robo con violencia o intimidación

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Dentro de los tipos de robo, cabe diferenciar el que vimos en el anterior artículo: "robo con uso de la fuerza en las cosas", del que veremos en el presente "robo con violencia e intimidación en las personas".

El robo con violencia e intimidación en las personas, es el tipo más grave de robo y se castiga con una pena de dos a cinco años de prisión, además de la que pueda derivarse del uso de la violencia o intimidación.

Si el robo se comete en una casa habitada, o se utilizan armas o instrumentos peligrosos, la pena se impone en su mitad superior, es decir 3 años y 6 meses a 5 años de prisión. En este caso se aplicaría un concurso de los delitos de robo y allanamiento de morada.

La violencia comprende un gran número de posibles conductas, no todas necesariamente deben causar lesiones: agarrar a la víctima, sujetarla, inmovilizarla, empujarla, etc., otras formas sin embargo, sí que causan lesiones como las agresiones. También es considerado uso de la violencia el uso de narcóticos, somníferos o gases para perpetrar el robo impidiendo la defensa de la víctima y facilitando la huida del delincuente.

La intimidación consiste en la amenaza a la víctima con un mal inmediato, grave, personal y posible. En este sentido, se diferencia del delito del extorsión, porque en el caso de ésta, se compele al autor para que realice un acto de disposición patrimonial en favor del delincuente, y en contra de su voluntad (por ejemplo, ordenar una transferencia bancaria), en cambio, en el caso del robo no es necesaria la participación del autor, sino que el delincuente se apropia directamente de lo que quiere.

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La propia naturaleza del delito con violencia o intimidación,  da lugar a la comisión de otros delitos como lesiones o amenazas. A continuación vamos a explicar como se castigan estos delitos cuando concurren con el robo, y qué penas se aplican.

Las lesiones

Del uso de la violencia para perpetrar el robo, pueden derivarse lesiones. La agresión con lesiones como resultado, es otro tipo delictivo que debe castigarse al margen del propio robo, lo cual daría lugar a un concurso. Ahora bien, se presenta la incógnita si dicho concurso debería calificarse como real o medial, lo cual tiene mucha relevancia, pues el delincuente sería castigado con la suma de ambas penas (concurso real) o con la imposición de la pena más alta (concurso medial).

Si es cierto que la agresión, o el uso de la violencia, es el medio necesario para cometer el robo, debería calificarse el concurso como medial, y en ese caso imponer la pena más alta, que probablemente sería la del robo.

Sin embargo, gran parte de la jurisprudencia se decanta por el concurso real de delitos (suma de todas las penas), el tenor literal del artículo 242 del CP habla de la imposición de la pena por robo "sin perjuicio" de la que pudiese corresponder por los actos violentos. Esta redacción invita a la suma de las penas.

Las amenazas

En el caso de las amenazas la calificación como concurso de normas (8.3 CP) es mucho más sencilla, porque la amenaza en muchas ocasiones es el medio necesario que se comete durante la ejecución del robo para perpetrar el delito; para conseguir la entrega inmediata de la cosa que se pretende robar.

Sin embargo, cuando se realizan amenazas a futuro, por ejemplo, la amenaza con un mal si se denuncia el robo, estaríamos ante un concurso real de delitos de robo y amenaza, y se aplicaría la suma de las penas.

Uso de armas o instrumentos peligrosos

El uso de armas de fuego, armas blancas, o instrumentos peligrosos (por ejemplo, botellas rotas, piedras, destornilladores, jeringuillas, etc), incrementa las penas de modo que éstas se imponen en su mitad superior.

No solo el uso de las armas actúa como agravante, sino también su exhibición a la víctima. En la ejecución de un robo la exhibición de una escopeta o de una navaja es hacer uso de las armas con un fin intimidatorio, y con el propósito de asegurar el éxito del robo.

Sin embargo, están excluidas de la agravante el uso de armas simuladas, por ejemplo, una pistola falsa que no puede disparar ningún proyectil, porque es de aire.

Para mayor abundancia de matices, en contraste con lo anterior, resulta irrelevante si el arma utilizada está descargada durante la comisión del robo, igualmente se aplicaría la agravante.