domingo, 18 de octubre de 2015

Lesiones y violencia de género

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En materia de lesiones en el ámbito doméstico nos encontramos con una incriminación asimétrica, es decir, no se castigan de igual modo las lesiones causadas por una mujer contra un hombre, que las causadas por un hombre contra una mujer. Ante idénticos actos delictivos, se aplican diferentes penas; las lesiones causadas por la mujer pueden castigarse con penas de 3 meses a 3 años de prisión (o multa de 6 a 12 meses), y las causadas por el hombre se castigan con penas de 2 a 5 años de prisión. Además, el enjuiciamiento es distinto, pues el varón es detenido por la policía, se le imponen medidas cautelares, y se le juzga en las instancias de los Juzgados de Violencia contra la Mujer.

Por tanto, de ocurrir un supuesto de lesiones en el ámbito doméstico, la mujer será investigada por un delito del tipo básico y el hombre por un delito del tipo agravado, simplemente diferenciado por el género del autor (varón) porque así lo reconoce el propio Código Penal (art. 148.4º), a raíz de la aprobación de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 

Todo ello sin perjuicio de que puedan existir otros elementos que aconsejen imputar a la mujer un delito de lesiones agravado, por ejemplo, por la utilización de armas o instrumentos peligrosos para lesionar a su pareja; puñales, cuchillos, aceite hirviendo, etc.

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Distinción entre machismo y otros supuestos

Las penas agravadas por lesiones en el ámbito sentimental, tratan de proteger a la mujer frente a actitudes de dominación machista, justificado cuando la mujer ha sido discriminada históricamente por una injusta cultura patriarcal que dejaba impune toda agresión doméstica. 

Pero actualmente, como explicaremos en este artículo, hemos pasado de un extremo a otro, terminando por calificar todo acto varonil contra una mujer, como un comportamiento machista, cuando en muchas ocasiones se aprecia un incidente, pero sin atisbo de machismo por ninguna parte. En una discusión acalorada, un hombre le da un empujón a su mujer, y ésta cae al suelo, causándole dos moratones; la agresión machista está servida.

Entonces cabe preguntarnos ¿como calificamos y castigamos idénticos comportamientos de la mujer contra el hombre?

Cuando el delito de lesiones lo comete un hombre se considera agravado, con penas de 2 a 5 años de prisión, es necesario que la víctima una mujer. En cambio, si las lesiones la comete una mujer, se aplica el tipo básico del delito de lesiones, con penas de prisión de 3 meses a 3 años, o multa de 6 a 12 meses.

Por lesiones no solo se consideran las causadas por agresiones físicas, pues también caben otros supuestos para los que no se requiere fuerza física, por ejemplo las lesiones psicológicas, susceptibles de ser causadas tanto por hombres como por mujeres; pues bien, ante dicho resultado, la pena impuesta al varón sería superior a la pena impuesta a la mujer, aún teniendo ambos sexos las mismas capacidades para producir dicho delito. 

Además, la ley también adolece de otros vacíos, pues no se reconoce violencia de género en otro tipo de relaciones sentimentales, como las homosexuales, independientemente del sexo.

Por tanto, lo que se puede leer entre líneas, no es un reproche a las lesiones propiamente dichas, sino un reproche a la llamada "dominación machista o patriarcal", un castigo específico para hombres.


Dominación machista

A partir de aquí es donde aparece el punto conflicto, pues la ley parece atribuir de forma indiscriminada, un contexto machista a todo comportamiento enfrentado entre hombres y mujeres. De este modo, cuando el autor es un varón parece que no pueda existir un delito "leve" de malos tratos: pues no se tienen en cuenta los hechos y el contexto, se tiene en cuenta el sexo del autor. 

Desde mi opinión y la de muchos otros juristas, si se pretende castigar el "machismo", debe castigarse a los hombres verdaderamente machistas, pero no puede atribuirse dicho calificativo a todos los hombres, ni a todos los incidentes en el ámbito doméstico, porque en muchas ocasiones, los incidentes no tienen lugar en un contexto de dominación machista, sino que son fruto de otras circunstancias.

Por tanto, ya no estamos hablando de la violencia doméstica, sino únicamente de la violencia de autor; ejercida por un hombre contra una mujer en una relación sentimental. Como hemos dicho anteriormente, la ley interpreta iuris et de iure como un acto de dominación machista; aunque como también hemos apuntado anteriormente, no todas los incidentes ocurren en este contexto de dominación.

La agresión produce un daño mayor cuando el maltratador actúa siguiendo una cultura machista y dominantes que actualmente debería estar obsoleta en el ámbito de pareja, pero que lamentablemente existe en algunos casos. Y en dicho contexto de dominación machista, las lesiones agravadas sí que están justificadas, pues el comportamiento machista debe erradicarse. 

Lo que no puede pretenderse es calificar todo incidente entre hombre y mujer como machista. En este sentido, cabe recalcar la concepción un tanto desfasada que la sociedad tiene hoy sobre el "machismo". Cabría preguntarse ¿qué conductas se consideran machistas y merecen ser castigadas con mayor severidad? Sin lugar a dudas el machismo existe, pero no todas las actitudes enfrentadas entre el hombre y la mujer son machistas, aunque una parte de la sociedad lo quiera entender así.

En conclusión: deberían deslindarse aquellas actitudes realmente machistas de otras que no lo son. Y debería modificarse la ley para que se aplicasen penas agravadas solamente cuando ha quedado demostrado que el autor ha actuado en un contexto de dominación machista, y no cuando actúa fuera de ese contexto.

viernes, 16 de octubre de 2015

Delito de lesiones con armas

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El delito de lesiones consiste en el daño físico o psíquico, o dicho más técnicamente en el menoscabo de la integridad corporal, física o mental. Se trata de un delito de resultado; es decir las lesiones (traumatismos, quemaduras, etc) son la consecuencia de una conducta infractora como pueden ser una agresión física, la agresión psicológica, la administración de sustancias tóxicas o incluso el contagio de enfermedades.

Con penas superiores al delito básico de lesiones, está tipificado el delito de lesiones agravado que recoge diferentes tipos de lesiones;
- Las  producidas por el uso de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas especialmente peligrosas para la vida o la salud de la víctima agredida.
- Las lesiones en el ámbito de violencia de género, cuando el agresor es un hombre y la agredida es una mujer que tiene o ha tenido un vínculo sentimental con el mismo.
- Cuando la víctima es menor de 12 años.
- Cuando el agresor actúa con ensañamiento y alevosía. 

En este artículo nos centraremos en un tipo de lesión agravada; la producida mediante el uso de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas especialmente peligrosas para la vida o la salud física o psíquica de la víctima, dejando de lado el resto de modalidades.

A diferencia de las lesiones básicas que se castigan con penas de 3 meses a 3 años de prisión, en el caso de las lesiones agravadas la pena aplicable es de 2 a 5 años de prisión, un incremento que se justifica por los especiales riesgos que suponen para la vida o la salud de la víctima.

Dentro lo que puede entenderse como armas, objetos, instrumentos, medios o métodos peligrosos, caben multitud de supuestos; desde el uso de puñales, bates de béisbol, hasta otros medios como arrojar sosa cáustica a la víctima, aceite hirviendo, o alcohol para después prenderle fuego.

Lo correcto es analizar dos variables:
- La naturaleza, forma y composición del instrumento utilizado.
- La intensidad e intencionalidad con la que el agresor utiliza el arma contra la víctima.

En relación a algunos de estos medios, en la página de la Guardia Civil puede encontrarse una relación de armas prohibidas con arreglo al Real Decreto 137/1993; pueden ser pistolas, revólveres, navajas, puñales, etc. Pero para el caso que nos ocupa, no es necesario que el arma sea de tenencia ilícita, sino que cualquier otra arma o instrumento puede ser susceptible de causar un serio riesgo para la vida o la integridad física de la persona agredida.

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Pues bien, como hemos dicho, para que un delito de lesiones se considere agravado y pueda elevarse la pena impuesta hasta los 5 años de prisión, lo importante es el peligro causado, o dicho de otro modo, la capacidad del arma o instrumento utilizado por el agresor, para causar daño a la víctima. 

No se trata tanto del instrumento o medio utilizado, (que también), sino del daño que es susceptible de causar sobre la víctima agredida. Por ejemplo, no puede considerarse una vara estrecha como un instrumento peligroso. Por tanto, es necesario apreciar la capacidad del instrumento de causar daño a la víctima.

En este tipo de delitos el riesgo es susceptible de acabar con la vida de la víctima o causarle graves lesiones; aunque no necesariamente el resultado debe ser una lesión grave ni tampoco la muerte (pues entonces ya no sería un delito de lesiones). El resultado no es lo importante. Lo realmente importante es plantearse qué podía haber pasado ¿podía haber muerto? ¿podía haber estado perdido un órgano? Cuando se utiliza un puñal, se puede tocar un órgano o punto vital que pueda matar a la víctima, o por contrario, puede no acertarse a dicho punto vital y no matar a la víctima. Pues bien, aún cuando la víctima no presenta una lesión grave como resultado de la agresión, existió un alto riesgo de haberse producido, y eso es suficiente para imputar ese delito.

Lo que no puede entenderse como delito de lesiones agravadas es la mera exposición de un arma en una pelea. Si el agresor golpea a la víctima con la culata de un fusil, pero éste no se utiliza en ningún momento, no puede acusarse al agresor de usar un arma durante la pelea, por cuanto ésta realmente no ha sido utilizada, sino como un objeto para golpear y no para matar a la víctima.

martes, 29 de septiembre de 2015

Delito de daños informáticos

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Cada día aparecen más "hackers criminales", "cyberdelincuentes" o "piratas informáticos" (teniendo en cuenta que no todos los hackers son malos), que conforman importantes riesgos para la seguridad en la red.

Con el avance de la tecnología los usuarios informáticos son más susceptibles de ser víctimas de delitos informáticos y sufrir daños en sus equipos o programas, mediante la utilización de sistemas "pishing", "spywares", "malware", "cracks" etc, capaces de acceder a sistemas informáticos ajenos y causar daños en los mismos.

Aunque a través de la tecnología se pueden cometer muchos delitos informáticos (como el ciberbullying, o el sexting), en este artículo nos referimos a daños patrimoniales propiamente dichos; contra el sistema informático ajeno que resulta alterado, inutilizado o destruido. Un delito que se comete mediante la intromisión en sistemas informáticos ajenos, para obtener información, inutilizarlos u obstaculizar su acceso entre otros objetivos.

Según se han pronunciado los Juzgados y Tribunales en sentencias recientes, la creación de un virus, por sí sola no es delictiva, salvo que se generen daños a terceros mediante su uso.

Dentro del capítulo que recoge los delitos de daños (que explicamos en otro artículo), se integra también delito de daños informáticos.

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Daños informáticos

Debido a esta nueva realidad, se ha incluido con la reciente reforma del Código Penal, un delito específico para los daños informáticos que podemos dividir el delito en dos grupos de conductas:

1.- Causar daños, deteriorar, borrar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles; datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando produjesen un resultado grave. El delito comprende la destrucción como la pérdida total de la propiedad informática ajena, o su inutilización como la perdida de caulidades o utilidades que la hace inservible. El menoscabo, se refiere a la destrucción parcial.

2.- Obstaculizar o interrumpir gravemente e funcionamiento de un sistema informático ajeno.

Estos delitos están castigados con penas de 6 meses a 3 años de prisión.

Un ejemplo de condena por daños informáticos sería la impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona, que condena a 6 meses de prisión y a una indemnización de 58.446.-€, a un hombre de 45 años que tras ser despedido dañó el sistema informático de creación de vídeos de su empresa, y bloqueó el correo electrónico.

Pena agravada por daños informáticos

Sin embargo, se impone la pena de 2 a 5 años de prisión en los casos de que el delito se cometa de forma agravada, es decir:
- Que el delito se haya cometido utilizando un programa informático creado especialmente para cometer daños.
- Que se hayan utilizado contraseñas de un ordenador, códigos de acceso o datos similares.
- Que el delito se haya cometido en el seno de una organización criminal.
- Que hayan causado daños especialmente graves.
- Que hubiera perjudicado el funcionamiento de servicios públicos.
- Que se hubiera puesto en peligro la seguridad del Estado.

Finalmente, si los daños hubiesen sido de máxima gravedad, se reservan penas de 5 a 7 años de prisión.

lunes, 28 de septiembre de 2015

El delito de daños y sus penas

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El delito de daños del art. 263 del Código Penal, castiga la conducta consistente en causar daños a una propiedad ajena, con multa de 6 a 24 meses dependiendo de la valoración del daño causado y la situación económica de la víctima. 

Si la cuantía del daño es inferior a 400.-€, existe un tipo atenuado castigado con multa de 1 a 3 meses.

Se trata de un delito abierto en el que caben todo tipo de conductas que causen un daño a propiedad ajena, quitando algunas excepciones. Se aplica este delito a todas las conductas dañosas que no estén específicamente recogidas en otros artículos del Código Penal, en cuyo caso se aplicarán dichos artículos y sus penas (por ejemplo, delito de estragos o delito de desorden público).

Volviendo al delito de daños básico, en la segunda parte del artículo, podremos observar determinadas conductas, que tienen reservadas penas cualificadas por causar daños de especial gravedad (incluyendo penas de prisión de 1 a 3 años) o poniendo en peligro la vida y la integridad física de las personas (incluyendo penas de prisión de 3 a 5 años).

Las conductas descritas en este delito, consisten en resultados dañosos contra la propiedad ajena como la destrucción, el deterioro o la inutilización, así como el menoscabo o la alteración. 
La destrucción o menoscabo se refieren a pérdida total o parcial de la cosa, mientras la inutilización o alteración se refieren a la pérdida total o parcial de las cualidades o utilidades de la cosa dañado.

Por tanto, será el mismo delito destrozar un coche que inhabilitar un programa informático o destruir sus datos.

Se trata de proteger la propiedad, el derecho de la persona a poseer objetos valiosos y salvaguardarlos de las agresiones por parte de otras personas. 

Cuando se causa un daño a objetos o patrimonio histórico o cultural, también se castigan los daños que se puedan realizar contra la cosa propia (es decir, el propietario de una famosa obra de arte protegida, no puede destruirla, aún siendo de su titularidad).

Daños cualificados

El delito de daños es agravado (y se castiga con mayores penas) cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:

- Cuando se realicen contra la autoridad o los funcionarios públicos, con ánimo de venganza.
- Cuando se cause la infección o el contagio del ganado.
- Cuando afecten a bienes de uso público.
- Cuando se arruine a la víctima, o se la sitúe en una posición económica gravemente comprometida.
- Cuando los daños sean de especial gravedad para el interés general.

Los daños cualificados son castigados con pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses.


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Daños cometidos mediando peligro para la vida o la integridad física de las personas

Este subtipo de delito, castiga conducta consistentes en incendios, explosiones, o técnicas similares que no solo causan daños, sino que también ponen en peligro a las personas.

Las penas recogidas son de 3 a 5 años de prisión, y multa de 12 a 24 meses. 

Dicha pena puede incrementarse de 4 a 8 años de prisión cuando se cometan daños en las siguientes circunstancias:
- Contra instalaciones militares (buques, aeronaves, etc).
- Contra patrimonio con valor histórico, cultural, artístico, científico, monumental, etc.
- Contra las telecomunicaciones, instalaciones de servicio postal o medios de transporte público, o instalaciones de suministro eléctrico.

Otros delitos de daños

Es importante conocer también la existencia otros delitos de daños específicos, -que aún siendo conductas causantes de daños, no se incluyen dentro del delito básico de daños de los arts. 263 y ss.- y que castigan supuestos concretos, como por ejemplo, los daños derivados de:

- Delitos medioambientales.
- Delitos contra la seguridad colectiva (por ejemplo, la destrucción de un aeropuerto con medios explosivos). (Art. 346 CP).
- Delitos de desorden público (por ejemplo, daños a las telecomunicaciones, servicio postal o medios de transporte público, o instalaciones de suministro eléctrico). (Art. 560 CP).
- Delitos contra la protección del patrimonio histórico o cultural, incluyendo los daños en cosa propia de utilidad social o cultural. (Art. 289 CP)

Estos delitos están regulados en distintos artículos del Código Penal y recogen sus propias penas.

miércoles, 23 de septiembre de 2015

¿Me pueden condenar sin pruebas?

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'Nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario'; los telediarios y los medios de comunicación en general ya lo tienen en cuenta cuando relatan algún suceso refiriéndose al 'presunto' culpable de la comisión de un delito -pues la presunción de inocencia no desaparece sino hasta la sentencia-.

La presunción de inocencia es uno de los principios trascendentales que conforman nuestro Derecho Penal, por cuanto se parte de la inocencia de la persona como regla primaria, y no puede condenarse a nadie por la comisión de un delito, sin pruebas que evidencien inequívocamente que el acusado es autor de un delito.

Sin embargo, algunas personas se habrán visto condenadas sin una prueba directa de la comisión del delito que se les imputa, y se habrán preguntado ¿cómo es posible?. La respuesta se encuentra en la existencia de indicios suficientes que no dejen lugar a dudas -o al menos que dejen lugar a pocas dudas-.

En muchas ocasiones no existe prueba directa sea capaz de llegar a demostrar de forma inequívoca la comisión de un delito, sin embargo, la trascendencia de ciertas pruebas indiciarias o presunciones como la corroboración periférica, son suficientes para que el acusado termine siendo condenado.

Muchos delitos tienden a cometerse de forma oculta, y no es posible obtener prueba alguna. Si no se aplicasen los indicios, muchos delitos quedarían impunes.

En este artículo pretendo hablar de varias excepciones que pueden desvirtuar la presunción de inocencia de un acusado, y por tanto ser condenado sin pruebas directas de la comisión del delito.

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Pruebas indiciarias

Los indicios son pruebas indirectas que demuestran de forma inequívoca una realidad oculta. Sin embargo el 'indicio' es un concepto ambiguo y sometido a la discrecionalidad del juzgador. Por ello, para la valoración del indicio como prueba indirecta, se deben evaluar una serie de requisitos.

Los requisitos que debe cumplir un indicio para desvirtuar la presunción de inocencia están perfectamente delimitados por nuestro Tribunal Constitucional:

- Que esté completamente demostrada la existencias de unos hechos bases (indicios).

- Que los hechos base se intuyan los hechos constitutivos de delito.

- En cuanto a dicha 'intuición', no puede ser una mera sospecha, sino que debe existir un razonamiento lógico e inequívoco entre los hechos base y la comisión del delito.

- Dicho razonamiento debe ser conforme a una realidad normalmente vivida y apreciada según el criterio humano.

El indicio debe ser cierto y no hipotético, es decir, determinados hechos deben ser la deducción lógica de la comisión de un delito, y si caben otras hipótesis, el indicio es insuficiente para condenar al acusado.


Declaración de la víctima como única prueba

Cuando la única prueba de cargo existente es la declaración de la victima del delito, ésta puede considerarse suficiente para condenar al acusado siempre que venga cumpliendo los requisitos que exige la jurisprudencia. 

Se trata de casos en los que los juzgadores deben ser especialmente cautelosos, puesto que cuando alguien formula una denuncia, es evidente que busca la condena del acusado, por tanto, es necesario que su versión cumpla unos exigentes requisitos, de lo contrario, el denunciado quedará absuelto. Dichos requisitos son los siguientes:

- Inexistencia de incredibilidad subjetiva: Lo cual significa que el denunciante no pueda tener un deseo de venganza, sentimiento de odio o rencor, o cualquier similar contra el denunciado.

- Corroboración periférica: La declaración del denunciante debe sostenerse junto a algunos datos corroboren la verosimilitud de la versión contada por la víctima, por ejemplo, en un delito de lesiones el inmediato parte médico posterior a los hechos.

- Persistencia de la versión de la víctima: La versión de la víctima debe ser persistente en el tiempo, en todas las actuaciones desde la denuncia, la víctima debe mantener su versión de los hechos sin contradicciones ni ambigüedades.

jueves, 3 de septiembre de 2015

Alzamiento de bienes o insolvencia punible

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Cualquiera puede caer involuntariamente en una situación de insolvencia; tanto las personas físicas, como las empresas o los autónomos que ejercen actividades económicas que requieren un cierto nivel de endeudamiento. En ese caso el deudor puede declararse en insolvencia o solicitar el concurso de acreedores si la situación es irremediable (en concreto tiene que hacerlo en el plazo de 2 meses).

Lo que vamos a ver en este artículo, es un caso distinto: las conductas de insolvencia punible; la insolvencia buscada por el propio deudor, en fraude y perjuicio de acreedores. También se castiga la creación de una insolvencia aparente (ocultación de bienes).

Nos referimos a situaciones prácticas en que el autor se desprende de sus bienes o adquiere obligaciones que le dejan insolvente: realiza donaciones, firma créditos o hipotecas, traspasa bienes o negocios a coste muy bajo, etc. Como hemos dicho también se castiga la ocultación de bienes en procedimientos de ejecución (embargo). En este artículo haremos un listado de conductas prohibidas.

Técnicamente hay que distinguir entre tres grupos de conductas delictivas:
1 - El alzamiento de bienes contra los acreedores 
2 - El entorpecimiento o frustración de procesos ejecutivos (embargos).
3 - La insolvencia punible en caso de procedimientos concursales (concurso de acreedores).

En ocasiones se cometen ambos delitos, son distintos y no son incompatibles el uno con el otro. 

Las insolvencias punibles se castigan con penas de 1 a 4 años de prisión o multa de 12 a 24 meses.

Las insolvencias punibles concursales se castigan con penas de 1 a 4 años de prisión o multa de 8 a 24 meses.

No existe ninguna diferencia sustancial entre la finalidad de ambos delitos, ambos buscan ocultar o desprenderse de su patrimonio para evitar el cobro de acreedores, así que la única diferencia apreciable es la situación en la que se encuentra el deudor, que puede ser ante un procedimiento de ejecución o ante un concurso de acreedores.

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Descripción del delito

El alzamiento de bienes puede cometerse antes de que exista ningún procedimiento judicial. La existe de un crédito pendiente de liquidación, es suficiente para que el autor del delito se desprenda de sus bienes. Según afirma nuestro Alto Tribunal, no es necesario que exista siquiera una liquidación por un importe exacto. Tampoco es necesario que existan reclamaciones previas de la deuda, y que motiven el alzamiento de bienes. (STS 400/14. Sala de lo Penal).

La insolvencia punible en casos de procedimientos de ejecución, consiste en la ocultación o disminución intencionada del patrimonio del deudor (persona física o empresa), para evitar el cobro de sus acreedores, así como el alzamiento de bienes para impedir que se embarguen en un procedimiento ejecutivo.

Por último, a insolvencia punible en caso de concurso, tanto la persona física como la persona jurídica tienen un deber de diligencia en los asuntos económicos, la conducta delictiva consiste en el incumplimiento de los mismos; que se deduce del propio Código penal. (Art. 259).

En resumen, el deudor, en contra de su obligación de mantener intacto su patrimonio, se desprende del mismo y se coloca en una situación de déficit o insolvencia para impedir el cobro de sus acreedores. También es posible que el deudor no sea realmente insolvente, pero artificialmente aparente serlo.

Autor del delito

Este delito puede ser cometido por cualquier persona que tenga la obligación de satisfacer deudas (por vía judicial o por concurso de acreedores).

En situación de concurso habitualmente se tratará de empresas; personas jurídicas; en cuyo caso responderá penalmente el administrador que hubiese obrado con comportamientos delictivos. 

No solo el deudor puede ser autor del delito, también pueden serlo los fiadores, avalistas o los responsables subsidiarios de las deudas que realicen las conductas que describimos a continuación.


Conductas delictivas en caso de frustración de créditos

En procedimientos judiciales de ejecución (embargo) -presentes o inminentes- pueden darse conductas delictivas cuando se dificulte el embargo de los bienes mediante una de estas conductas:

1. Alzar bienes en perjuicio de acreedores.

2. Realizar actos de disposición patrimonial (donación) que dilate o dificulte los embargos.

3. Disminuir u ocultar el patrimonio para evitar el pago de indemnizaciones por la comisión de un delito.

Siguiendo en materia de procedimientos judiciales de embargo podemos, se castiga con penas de prisión de 3 meses a 1 año, o multa de 6 meses a 18 meses.

1. Entregar a la autoridad judicial una relación incompleta de los bienes susceptibles de ser embargados.

2. No entregar a la autoridad judicial la relación de bienes, cuando sea requerido para ello.

En este caso el autor del delito puede evitar la responsabilidad penal si presenta a la autoridad judicial la relación completa de bienes antes de que sea requerido para ello.


En el caso de depositarios de bienes embargados, también es un delito hacer un uso no autorizado de los mismos. Se castiga con pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses.


Conductas delictivas en caso de concurso

Cuando una persona o empresa se encuentra en situación de insolvencia inminente, tiene prohibidas una serie de conductas que son constitutivas de este delito.

Se exige un deber de diligencia en relación a las obligaciones económicas. El Código Penal castiga el incumplimiento de esas obligaciones y la falta de diligencia en los asuntos patrimoniales.

Entre las conductas castigadas destacamos las siguientes:

1. Destruir o causar daños a bienes que deberían estar incluidos en la masa concursal, para el cobro de los acreedores.

2. Entregar o transferir dinero u otros activos patrimoniales. Asumir deudas u obligaciones que no guarden ninguna relación con su actividad económica o empresarial.

3. Vender bienes o prestar servicios por debajo del coste de adquisición o producción.

4. Simular créditos.

5. Participar en negocios especulativos (de alto riesgo) sin justificación alguna.

6. No llevar contabilidad o llevar una contabilidad doble.

7. Ocultar o destruir documentación de modo que se oculte la situación real del deudor.

8. Formular cuentas anuales que falseen la situación económica del deudor.

9. Favorecer a un acreedor frente a otro. Una vez admitida a trámite la solicitud de concurso, satisfacer un crédito a un acreedor disminuyendo la masa patrimonial de la que pueden cobrar los otros acreedores.

10. Presentar documentos contables incorrectos o inexactos para lograr que se declare el concurso, y poner así en peligro el derecho a crédito de los acreedores.

lunes, 31 de agosto de 2015

Delito de apropiación indebida

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El delito de apropiación indebida es muy similar al delito de hurto, de hecho ambas consisten en la incorporación de una cosa ajena al patrimonio propio, si bien la diferencia radica en que mediante el delito de hurto el autor "toma la cosa" mientras en el delito de apropiación indebida la "recibe". Desde el punto de vista terminológico es la diferencia entre "apoderarse" y "adueñarse".

Así pues, el delito de apropiación indebida lo comete quien recibe una cosa con la obligación de entregarla o devolverla, y en incumplimiento de su obligación, se la apropia para él mismo. La característica principal y diferenciadora del delito de apropiación indebida en contraste con el delito de hurto es que quien se apropia de la cosa, la obtiene de forma legítima, la recibe de su propietario, quien le encarga entregarla a alguien o devolverla.

Un ejemplo de conducta que podría encuadrarse en este delito, es el administrador de fincas que se encarga de cobrar el alquiler y se lo apropia sin entregarlo al arrendador. Otro ejemplo podría ser el del consejero de una empresa que se adueña de un dinero recibido para realizar determinadas gestiones. También es una conducta típica de apropiación indebida la del abogado que se queda con la indemnización de uno de sus clientes.

Las penas previstas en el Código Penal para este delito son las siguientes:
- Si la cosa apropiada tuviese un valor que no excediere de 400.-€, pena de multa de 1 a 3 meses.
- Si la cosa apropiada indebidamente tuviese un valor superior a 400.-€, pena de prisión de 6 meses a 3 años.

Merece una mención especial la diferencia entre el delito de apropiación indebida y el derecho de retención, de modo que la legítima retención no sería constitutivo de ningún delito. Al final de este artículo expondremos la diferencia entre uno y otro.

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Son exigibles una serie de requisitos para que determinada conducta sea considerada un delito de apropiación indebida:

1. Que el autor del delito adquiera la cosa de forma legítima (su propietario o poseedor se la entregue).
2. Que el autor del delito tenga la obligación de entregar o devolver la cosa.
3. Que el autor del delito opere con ánimo de lucro.

La cosa u objeto del que se apropia el autor del delito puede ser una cosa mueble, un activo patrimonial; como dinero o títulos valores.

Al recibir la cosa u objeto, el receptor no se convierte en propietario del mismo, sino que la cosa se le confía temporalmente para su posterior entrega o restitución.

Derecho de retención

El derecho de retención lo ejerce quien retiene una cosa en prenda, sin ánimo de apropiársela. Es destacable el derecho de retención de un acreedor cuando reciben una cosa en depósito y no la devuelve hasta que se le satisface la deuda. Por ejemplo, el mecánico de un taller que retiene el coche hasta el pago de la factura por las reparaciones efectuadas. El mecánico no tiene intención de apropiarse del vehículo de su cliente, pero lo retiene hasta que le pague la deuda contraída. En este caso la conducta del mecánico es perfectamente legítima.