martes, 23 de junio de 2015

Supresión de las faltas penales

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Nos encontramos en la antesala de la mayor reforma del Código Penal desde que fue aprobado en el año 1995. En concreto se han modificado 252 artículos y suprimido 32 artículos, y en lo referente a la ley procesal, se han modificado 38 artículos de LeCrim. Esta reforma surtirá efectos desde su entrada en vigor el próximo 1 de julio de 2015.

Una de las reformas más importantes en el nuevo Código Penal es la despenalización de las faltas, es decir, las antiguas faltas dejarán de ser perseguidas en la jurisdicción penal, -teóricamente en cumplimiento del principio de "intervención mínima del derecho penal", que defiende que la jurisdicción penal solo debe actuar en los casos más graves-, sin embargo, a mi parecer y al de muchos otros juristas, la supresión de las faltas penales, supondrá una grave consecuencia que pagará el ciudadano, y en este artículo explicamos porqué.

En primer lugar debemos explicar dónde van a parar esas faltas que antes se enjuiciaban en la jurisdicción penal, mediante procesos más o menos ágiles y gratuitos. Bien, dichas faltas pasarán a tramitarse por las siguientes vías:
- Algunas faltas se tramitarán por la vía civil.
- Algunas faltas se tramitarán por la vía administrativa y contencioso administrativa.
- Algunas faltas pasarán a calificarse como delitos leves.

En cualquier caso suponemos que el ciudadano verá incrementados los costes de su defensa y en algunas ocasiones, la prosperidad de sus intereses. En este artículo vamos a explicar algunos puntos importantes sobre esta modificación-supresión de las faltas penales, y vamos a dar nuestra humilde opinión al respecto. Seguramente los comentarios que puedan hacerse ante dicha reforma sean mucho más extensos, en cualquier caso, tiempo habrá para abordarlos.

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Ahorro de medios

Si una de las justificaciones que pretendía el Gobierno con el traslado de asuntos penales a la jurisdicción civil o contencioso administrativa era el ahorro o "racionalización" de medios de la Justicia, no necesariamente ocurrirá así. Como ya defendió el Consejo de Estado en su dictamen consultivo, el traslado de carga no supone un ahorro de medios, sino un reparto de tareas a otra jurisdicción que seguirá requiriendo los mismos esfuerzos por parte del estado, o incluso más, ya que las jurisdicciones civil y administrativa son más lentas y requieren de mayores trámites que un simple juicio de faltas.


Costes al ciudadano

El traslado a otras jurisdicciones significa un mayor esfuerzo económico por parte del ciudadano. Por ejemplo, en el caso de lesiones causadas por accidentes de tráfico, el ciudadano venía sometiéndose a la jurisdicción penal y a la visita del médico forense, todo ello con carácter gratuito. A partir de la entrada en vigor del Código Penal esta posibilidad se desvanece, los lesionados en accidentes de tráfico ya no podrán formular denuncia penal; tendrán que seguir el procedimiento por los cauces civiles, en la modalidad de "responsabilidad extracontractual", en la cual no existe gratuidad de los peritos, ni del abogado y procurador, salvo que se conceda el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Igualmente, en lo relativo a las sanciones administrativas, debemos recordar que en ocasiones las infracciones administrativas se sancionan con multas más gravosas que las impuestas en los juicios de faltas, y esto junto con el rechazo de los ciudadanos a recurrir a la Justicia tras agotar la vía administrativa, supondrá un beneficio evidente para las arcas del Estado.


Defensa del ciudadano

También es apreciable una merma en la calidad de la justicia, por cuanto algunas faltas pasan a castigarse como infracciones administrativas, (por ello se ha modificado también la Ley de Seguridad Ciudadana) y en consecuencia serán sancionadas por órganos administrativos; esto supone un incremento de la indefensión del ciudadano que en vía administrativa se enfrentará a la Administración Pública como oponente, que lejos de ser imparcial, es parte y juez en la contienda; con lo cual sus resoluciones suelen ser en su mayoría un tanto arbitrarias y contrarias a los intereses del ciudadano, lo cual no podrá combatirse hasta llegar a los Juzgados Contenciosos Administrativos, donde el ciudadano precisará la contratación de abogados y procuradores. 

Y no solo esto, sino que las garantías del ciudadano también estarán condicionadas por una serie de imperfecciones administrativas; la falta de proporcionalidad de las sanciones, la presunción de legalidad de los actos administrativos, la ejecutabilidad de las sanciones administrativas, etc., que el ciudadano no podrá combatir salvo que decida llegar a juicio.

jueves, 18 de junio de 2015

Diferencia entre denuncia y querella

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La denuncia y la querella son las dos fórmulas que tienen en su mano los particulares para poner en conocimiento de la autoridad judicial unos hechos que presuntamente pueden ser constitutivos de delito. A menudo la gente se pregunta qué diferencia existe entre una denuncia y una querella. Si bien la diferencia principal es el papel que quiere asumir quien las formula (acusación particular o mero denunciante), en este artículo vamos a dar un paso más, y vamos a explicar con mayor detalle en qué consiste cada una de ellas.

Por lo general, los ciudadanos están obligados a denunciar cuando hayan tenido conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de delito. Otra cosa es si lo hace por mera denuncia o si deciden presentar una querella.

En relación con lo anterior, es necesario hacer una distinción previa entre los delitos públicos (por ejemplo, tráfico ilegal de trabajadores extranjeros), y los delitos privados (por ejemplo, injurias o calumnias). Los delitos públicos se persiguen de oficio, mientras que los delitos privados solamente se persiguen a instancia del ofendido. En el caso de los delitos privados, salvo algunas excepciones, el ofendido tiene que presentar obligatoriamente una querella mediante abogado y procurador.

La denuncia y la querella suponen la iniciación del proceso penal por noticia de terceros, sin embargo, el proceso también puede iniciarse a raíz de un atestado policial.

Sin más preámbulo pasemos a ver las características de la denuncia y la querella.

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¿Qué es una querella?

La querella es la declaración que hace un ciudadano español ante los órganos judiciales para poner en su conocimiento la existencia de un hecho delictivo, -sin importar que no haya sido ofendido por el delito-.

Mediante querella se pueden denunciar tanto delitos públicos como delitos privados o semiprivados. Sin embargo, los delitos privados solo pueden denunciar mediante querella, y no mediante denuncia (salvo alguna excepción). En el caso de los delitos semiprivados la querella es voluntaria. (Para entender la diferencia entre delitos públicos y privados, puedes leer la primera parte de este artículo).

Todos los ciudadanos españoles pueden presentar una querella hayan sido o no, ofendidos por el delito objeto de la misma. Sin embargo, los ciudadanos extranjeros solamente pueden presentar querella cuando hayan sido ofendidos.

Con la querella el ciudadano se constituye como acusación en el proceso penal. Esa es la principal diferencia con la denuncia, que supone la mera declaración de conocimiento, pero no la necesaria participación en el proceso. Sin embargo, esta apreciación tendría reservas, ya que los ciudadanos también pueden constituirse como parte de procesos que ya están iniciados, sencillamente solicitándolo.

Las personas jurídicas (sociedades, asociaciones, etc), también pueden querellarse.

La querella debe presentarse mediante Abogado y Procurador. Salvo excepciones, también se exige que se preste una fianza por los perjuicios que pudiesen ocasionarse como consecuencia de la querella.

Es posible abandonar la querella en cualquier momento (lo cual no significa que el proceso no siga adelante). Sin embargo, en casos de mala fe, se pueden imponer las costas al querellante.


¿Qué es una denuncia?

La denuncia es una declaración de conocimiento. Todos los ciudadanos que tengan conocimiento de la comisión de unos hechos delictivos, están obligados a ponerlo en conocimiento de las autoridades. Esa declaración de conocimiento es la denuncia.

La obligación de denunciar unos hechos delictivos es un deber cívico, que puede ser sancionado en caso de incumplimiento. Tan solo quedan excluidos y NO están obligados a denunciar los impúberes (menores de 14 años), los incapacitados, los familiares del delincuente, y quienes estén protegidos por secreto profesional o religioso (abogados en relación a sus clientes, sacerdotes en confesión, etc).

La denuncia puede presentarse en los Juzgados, ante el Ministerio Fiscal o la policía. En relación a los Juzgados deberá dirigirse ante los juzgados de instrucción o de violencia contra la mujer (no todos los juzgados son competentes). Sin embargo, en lo referente al Ministerio Fiscal y la policía, sirve cualquier órgano, siempre que territorialmente sea competente (no se puede poner una denuncia en la Guardia Urbana de Barcelona, cuando los hechos se han cometido en Valencia).

Tras la admisión de la denuncia (si procede), se pueden practicar todas las diligencias que se consideren necesarias para la averiguación de los hechos, incluyendo el testimonio del denunciante.

martes, 16 de junio de 2015

¿Qué hacer si el drogo test ha dado positivo?

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Como ya hemos explicado en anteriores ocasiones, la presencia de drogas en el organismo de un conductor es suficiente para iniciar un expediente sancionador que culmine con la multa de hasta 1.000.-€ (500.-€ por pronto pago) y 6 puntos del carné. El consumo bajo la influencia de las drogas puede estar penado con prisión de 3 a 6 meses, que puede ser sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad durante 31 a 90 días, o multa de 6 a 12 meses.


El resultado de un drogotest puede ser una multa administrativa, o la imputación por un delito penal, en cuyo caso el conductor será sometido a juicio rápido y se dictará la correspondiente sentencia.

En caso de juicio, como ya aconsejamos en anteriores ocasiones, si el nivel de ingresos del conductor supera los límites de la justicia gratuita, es preferible no solicitar abogado de oficio, puesto que su factura será más cara que la de un abogado privado (por ejemplo, en mi caso cobro 300.-€, que es la mitad de lo que cobra uno de oficio si la justicia gratuita fuese denegada).

La denegación de justicia gratuita se produce cuando el interesado tiene ingresos anuales superiores a los siguientes:
- 12.780,26.-€/brutos en el caso de personas solteras.
- 15.975,33.-€/brutos en el caso de personas integradas en familias de menos de cuatro miembros.
- 19.170,39.-€/brutos en el caso de personas integradas en familias de cuatro o más miembros.

Si necesitas consultar o contratar a un abogado en tu ciudad, puedes utilizar el buzón de consultas.



¿Delito o infracción administrativa?
La diferencia radica en la sintomatología del conductor, que es un factor relevante y a tener en cuenta por los agentes de la autoridad: presión arterial alta, pupilas dilatas, falta de equilibrio, incorrecciones del habla, comportamiento errante, etc.  Cuando los síntomas no dejan dudas sobre la influencia de las drogas en el conductor, los agentes darán parte al juzgado por la presunta comisión de un delito contra la seguridad vial.

Basta con el criterio de los agentes para determinar si el conductor está afectado y conduciendo en condiciones que ponen en riesgo la seguridad vial (en cuyo caso debe someterse al Juzgado), siempre previa comprobación de los síntomas del consumo de drogas. Incluso si el test ha dado negativo pero la sintomatología es evidente, las muestras se envían al laboratorio para realizar un análisis más exhaustivo.

Por las penas señaladas, el consumo de drogas, igual que la alcoholemia, solamente conlleva el ingreso en prisión en casos de reincidencia, por tanto, si no se tienen antecedentes penales o están caducados, a pesar de la condena el conductor no debería ingresar en prisión.



¿Cómo se realiza el drogotest?
El drogo test es una prueba que utiliza la Policía local o la Guardia civil, para controlar el consumo de drogas entre los conductores. En principio ese test solo debía detectar las drogas presentes en el organismo con un máximo de 6 horas tras su consumo, sin embargo las experiencias de los conductores llegan a decir que los resultados arrojados son positivos incluso el día después de su consumo; no obstante dependerá de la rapidez del cuerpo en metabolizar la droga.

En el vídeo compartido en este otro artículo puede apreciarse como se realizan las pruebas del drogotest por medio de una muestra de saliva que se impregna en unas tiras reactivas. Lo normal es que las líneas se tornen de color rojo; en caso contrario se entiende que el conductor ha consumido drogas.

El aparato está homologado y forma una prueba preconstituida que solo puede revocarse en caso de que un posterior análisis médico evidencie el negativo.


Fiabilidad del drogotest
La fiabilidad del drogotest es del 95%, no se puede otorgar una fiabilidad absoluta cuando en algunas ocasiones cuentan testimonios que tras un positivo en el drogotest, una posterior analítica médica salió negativa. Si bien a éstas contradicciones les debe ser atribuida la condición de "excepción" ya que ocurren en contadas ocasiones.

Es posible solicitar un segundo análisis de sangre, cuyos gastos sin embargo, correrán a cargo del conductor en caso de que se repita el positivo. Los agentes están obligados a informar debidamente al conductor.


Negativa a someterse a la prueba
No es para nada recomendable negarse a realizar el drogotest cuando se es requerido por los agentes policiales, puesto que el conductor estaría cometiendo un delito tipificado en el Código Penal con penas de prisión de 6 meses a 1 año y pérdida del permiso de circulación de 1 a 4 años. Es decir, teniendo en cuenta las penas señaladas en el primer párrafo por un positivo en el drogotest, resulta más favorable someterse a la prueba que negarse a ello.

domingo, 14 de junio de 2015

Juicio por alcoholemia

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El alcohol está presente entre el 30% y el 50% de los accidentes de tráfico, por lo que no puede considerarse un problema irrelevante, y por ese motivo está sujeto a un duro régimen de sanciones administrativas y penales. Superada la tasa de 0,60mg/l de impregnación en aire, es considerado un delito contra la seguridad vial con sus correspondientes penas de prisión de 3 a 6 meses ó multa de 6 a 12 meses, y en cualquier caso la retirada del permiso de conducir por un tiempo comprendido entre 1 y 4 años.

En un artículo anterior, expliqué algunas posibles líneas de defensa para enfrentarse a un cargo de alcoholemia (un artículo muy interesante, especialmente en lo referido a márgenes de error). Para quien pueda interesarle también se redactó otro artículo relativo al dogrotest y a la conducción bajo influencia de las drogas.

En este artículo vamos a explicar algunas cuestiones básicas que todo conductor debe conocer sobre el delito de alcoholemia y los juicios por alcoholemia. 

¿Abogado de oficio o abogado privado?
El hecho de solicitar un abogado de oficio para un juicio de alcoholemia, no significa que automáticamente se conceda el derecho a la asistencia jurídica gratuita, pues deben cumplirse los requisitos de insuficiencia económica, que suponen la obtención de ingresos en cómputo anual inferiores a los siguientes:
- 12.780,26.-€/brutos en el caso de personas solteras.
- 15.975,33.-€/brutos en el caso de personas integradas en familias de menos de cuatro miembros.
- 19.170,39.-€/brutos en el caso de personas integradas en familias de cuatro o más miembros.

En caso de no cumplirse esos requisitos (es decir, superar esos ingresos brutos anuales), la asistencia jurídica gratuita será denegada, y el abogado de oficio pasará factura de acuerdo con el baremo del Colegio de Abogados de su provincia. Probablemente sale más caro un abogado de oficio que un abogado privado, así que si necesitas contratar a un abogado en tu ciudad para un juicio rápido por alcoholemia, puedes enviar un whatsapp o SMS al teléfono 662 06 12 50.


Factores de incidencia en la tasa de alcoholemia
La tasa máxima de alcohol se alcanza aproximadamente a los 60 minutos de su ingestión. Los efectos más problemáticos sobre el conductor que provoca una elevada tasa de alcohol, son la disminución de los reflejos y el aumento del tiempo de reacción, así como la somnolencia. También disminuye la capacidad visual y se pierde agilidad en los movimientos (los movimientos se vuelven torpes). Además, el conductor pierde la noción de la realidad (se excita o altera). Todos estos síntomas aumentan exponencialmente el peligro de accidentes de tráfico.

Sin embargo, no a todas las personas les afecta por igual el alcohol, sino que la tasa dependerá de diversas variables:
- El sexo y el peso del conductor. Normalmente a los hombres corpulentos les afecta menos el alcohol.
- La clase de bebida consumida y el tiempo de ingesta. 
- Comer algo anterior o posteriormente a la ingesta puede reducir la tasa.
- La edad. El alcohol afecta en mayor medida a jóvenes de menos de 25 años y mayores de más de 60 años.



Sanciones por un positivo en alcoholemia
La prueba de alcoholemia se compone de dos test; en primer lugar un primer muestro con un etilómetro y un segundo muestreo con el dispositivo homolagado Dragër. En cualquier caso para realizar la prueba definitiva debe transcurrir un intervalo de tiempo de 10 minutos.

El conductor está obligado a someterse al test de alcoholemia, y su negativa puede denunciarse por los agentes, y ser enjuiciada como un delito con sus correspondientes penas.

Si tras someterse a la pertinente prueba de alcoholemia, el resultado arrojado es positivo, el conductor se enfrentará a alguna de las dos posibles sanciones previstas: una multa administrativa o una sanción penal.

A tal efecto, cuando se superen las tasas de alcohol permitidas (que se adjuntan en la siguiente tabla), siempre sin superar el límite de 0,60mg/l de impregnación en aire la Ley de tráfico establece multas administratvias de 500 euros. Dichas multas pueden elevarse a 1.000 euros cuando el conductor haya sido multado por superar las tasas de alcohol durante el último año.


Superado la tasa límite de 0,60mg/l el conductor se enfrentará un delito contra la seguridad vial castigado con las penas previstas en el Código Penal: pena de prisión de 3 a 6 meses ó multa de 6 a 12 meses, y en cualquier caso la retirada del permiso de conducir por un tiempo comprendido entre 1 y 4 años.

Si bien la defensa no es sencilla, el conductor debe someterse necesariamente al juicio rápido acompañado de abogado (de oficio o privado, a lo expuesto anteriormente me remito). En cuanto a las posibles líneas de defensa para este tipo de juicios se explica con mayor detalle y resulta muy clarificador e incluso esperanzador, el artículo enlazado.

Los resultados pueden contrastarse con un análisis de sangre (que en caso de corroborar el resultado deberá pagar el conductor. Si bien el Drogotest es bastante más impreciso, en el caso del Dráger los resultados no suelen dejar demasiado lugar a la duda, salvo los márgenes de error explicados en el artículo enlazado (curva Widmark y los márgenes del aparato de medición).


Sustantación del juicio
El delito por superar la tasa de alcoholemia es un delito menor de los que se regulan en el art. 795 LECrim con una pena inferior a los 5 años y que se denuncia al Juzgado mediante atestado policial. Estas circunstancias conllevan que su enjuiciamiento se realice mediante los llamados "juicios rápidos" que se celebran el día siguiente o a la máxima inmediatez en el Juzgado de Guardia.

Estos juicios suelen cerrarse con un acuerdo de conformidad con el Ministerio Fiscal (que además conlleva la reducción de un tercio de la pena), salvo en casos de reincidencia o circunstancias que puedan conllevar la prisión efectiva del conductor, en cuyo caso es recomendable enfrentarse al juicio con todas las de la ley.

En caso de juicio, éste se desarrolla como cualquier otro; donde el Juez, el Ministerio Fiscal y el Abogado defensor realizaran las preguntas que estimen convenientes. Luego se practica la prueba y en último lugar se exponen las conclusiones. La sentencia que se dicte es recurrible. 

Inmovilización del vehículo
En caso de que el resultado del test dé positivo, los agentes pueden inmovilizar el vehículo (mediante cepos) e incluso llevarlo a los depósitos cuando suponga un obstáculo para la circulación vial (con el consecuente gasto económico a cargo del conductor).

Para evitar la inmovilización, en el caso de que el conductor fuese acompañado, se permitirá a alguno de los acompañantes conducir el vehículo previa comprobación de su tasa de alcohol y resultado negativo.

martes, 9 de junio de 2015

Delito por impago de la pensión de alimentos

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A raíz de una crisis matrimonial o crisis de pareja de hecho se abre una nueva situación en que la relación entre la pareja se romperá (definitiva o temporalmente, según se trate de divorcio o separación), no sin embargo la relación con los hijos. La Constitución Española impone a los padres la obligación de velar y cuidar de sus hijos, lo cual incluye el sustento de los gastos necesarios para procurarles una vida digna; alimentos, vestido, sanidad, educación, etc. 

A tal efecto, suele ser habitual -salvo algunos casos de custodia compartida- que el progenitor no custodio (el que no convive habitualmente con sus hijos), tenga la obligación de abonarles una pensión de alimentos. En caso de impago, el acreedor de la pensión puede instar su ejecución en el mismo Juzgado que acordó la pensión, sin embargo, en algunos casos el deudor de la pensión de alimentos también puede incurrir en un delito tipificado en el art. 227 del Código Penal, con lo cual el acreedor puede interponer una denuncia penal.

El delito se comete cuando el deudor de la pensión de alimentos ha dejado de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses alternativos la pensión que por convenio regulador o sentencia debe abonar a su prole. Muchas veces este impago se comete por falta de recursos económicos suficientes; en ese caso, a continuación explicamos como se debe actuar para evitar o atenuar la condena.

La pena para este delito es de tres meses a un año de prisión, o multa de de seis a veinticuatro meses.

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Insuficiencia de recursos económicos
Es habitual que los impagos de la pensión de alimentos se produzcan porque el obligado al pago no tiene suficientes recursos económicos para satisfacerla, sin embargo, al existir una sentencia firme (bien por ratificación del Convenio o por contencioso) el deudor no se librará fácilmente de la condena penal, sino que lo recomendable es seguir los consejos que se exponen a continuación.

Si se da esta circunstancia de insuficiencia económica, lo primero que debe hacer el obligado al pago es presentar una demanda de modificación de las medidas. Sin embargo, como decimos ello no significa que quede excusado del pago; pero sí que servirá para su defensa. Se han dado sentencias absolutorias por no existir una voluntad de impago por parte del deudor alimentante; la ausencia de dolo es un elemento muy relevante.

Además, resulta muy conveniente abonar las cantidades impagadas (o al menos realizar entregas a cuenta en la medida de lo posible) antes de que se celebre el juicio penal, pues de ese modo puede aplicarse la atenuante de "reparación del daño".


miércoles, 3 de junio de 2015

Delito de apropiación indebida

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La apropiación idebida es un delito contra el patrimonio, consistente en la apropiación de una cosa o dinero que se obtiene con obligación de devolverlo, pero sin embargo no se devuelve. Por ejemplo, puede ser un delito de apropiación indebida, un agente comercial que recibe unos ordenadores para venderlos y se los apropia. Un mensajero que se queda con el dinero recibido de un cliente en lugar de entregárselo a su empresa. Una administradora de la comunidad de vecinos se queda con las cuotas de los socios. Una persona adquiere un vehículo de arrendamiento con opción a compra, interrumpe el pago de las cuotas y se lo vende a otra persona. Etc.

La diferencia de este delito en cuanto al robo, es que la cosa (o dinero) se adquiere pacíficamente, por entrega, en depósito, arrendamiento, etc., sin necesidad de adentrarse en el patrimonio ajeno, ya que la cosa viene, no hay que ir a buscarla. Además, la cosa se suele recibir con el consentimiento del titular de la misma, pero con obligación de devolverla. Sin embargo, llegado el día de retornarla, su poseedor ilegítimo no la retorna a su poseedor legítimo, convirtiéndose en ese caso en el autor de un delito de apropiación indebida.

En este tipo de delito siempre suele estar aparejado el abuso de confianza. Es decir, la confianza que tiene depositada la persona que entrega la cosa, en la persona que recibe la cosa.

Las penas recogidas para este delito son de 6 seis meses a 3 años de prisión salvo cuando el valor de lo apropiado no exceda de los 400.-€, en cuyo caso la pena consistirá una multa de 1 a 3 meses.


Sin embargo, al margen de las "entregas de confianza", también puede ser delictiva la apropiación de una cosa perdida o la apropiación de una cosa recibida por error. Anteriormente a la reforma del Código Penal de 2015 estaban regulados claramente como "subtipos" de apropiación indebida, con al reforma han dejado de estarlo. Sin embargo, en el art. 255 siguen teniendo cabida, por tanto, pueden seguir considerándose delitos.

No obstante, si anteriormente el Código Penal se refería a "dinero y bienes muebles" ahora parece que solo se refiere a "cosas muebles", con lo cual. ¿La apropiación de un sobre perdido lleno de billetes dejaría de ser delictiva?.

La respuesta la encontramos atendiendo a la definición dada por Código Civil (que es el que manda en estos casos), y según éste el dinero es una cosa mueble. Para quien quiera entender por qué el dinero está considerado cosa mueble, le dirijo al art. 346 del Código Civil, y posteriormente a los arts. 335, 336 y 337 del mismo Código Civil.

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Como hemos dicho, existen múltiples ejemplos reales sobre el delito de apropiación indebida: un gestor de acciones que se apropió del dinero de su cliente, una señora que se apropió del dinero del cupón de la ONCE y no lo reparte con su esposo, ya que existía comunidad de gananciales, un abogado que se queda con la indemnización de su cliente (incluso aunque sea para cobrar sus honorarios), etc.


¿Cuándo se consuma la apropiación?
La obligación de devolver la cosa debe tener determinado un momento temporal, una fecha de vencimiento, mientras la disposición sea legítima no existe apropiación ¿entonces, cuándo es el momento de consumación del delito?. 

Ese momento se produce siempre tras la entrega de la cosa o cantidad económica, apropiándose de ella al tiempo que se priva a su legítimo poseedor o propietario, causándole así un perjuicio. Por ejemplo, el momento en que el acreedor en un contrato de leasing deja de pagar y vende el vehículo, está cometiendo un delito de apropiación indebida.


Apropiación de una cosa perdida
A pesar de que la regulación ha cambiado, voy a explicar cómo se regulaba la apropiación de una cosa perdida anteriormente a la reforma, ya que se entendía mejor que actualmente. -Al fin y al cabo la regulación ha cambiado pero sigue considerándose delito-

La apropiación de una cosa mueble (o dinero) hallándose perdida (sin importar si se conoce al dueño o no) también es un tipo de delito regulado en el Código Penal, que conlleva penas de multa de 3 a 6 meses, salvo que la cosa apropiada tenga un gran valor artístico, histórico, cultural o científico, en cuyo caso la pena será de 6 meses a 2 años de prisión.

Si la cosa perdida que ha sido apropiada indebidamente, tiene un valor inferior a 400 euros, la multa sería de 1 a 2 meses (este matiz sí que ha variado con la reforma).

Debe distinguirse la cosa perdida, -de la cual se sabe que existe un dueño, aunque se desconozca quien es- de la cosa abandonada -de la cual no existe dueño, ya que se ha desprendido de la misma-. Por tanto, no cometen delito alguno quienes se apropian de una cosa abandonada (por ejemplo, depositada en un basurero).


Apropiación de una cosa recibida por error
Igualmente es un delito la apropiación de una cosa mueble ajena recibido por error, cuando una vez comprobado el mismo (el error) no se procede a su devolución. Por ejemplo, el recibo de un dinero en la cuenta bancaria por error de un trabajador de la entidad bancaria.

viernes, 29 de mayo de 2015

Delito contra la seguridad e higiene en el trabajo

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En este artículo vamos a finalizar la serie de artículos sobre delitos contra los derechos de los trabajadores, exponiendo el delito contra la Seguridad e Higiene en el trabajo, con lo cual daremos fin al catálogo de delitos de esta naturaleza, que ha estado compuesto por los siguientes temas:

Pues bien, en este artículo vamos a hablar de riesgos laborales, y del delito que comete el empresario que estando obligado, no proporciona las medidas suficientes de seguridad e higiene al trabajador para realizar su trabajo sin poner en peligro su vida, salud o integridad física.

La escandalosa realidad sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales convierte la protección de los riesgos laborales en una obligación empresarial de las más contundentes; el empresario está obligado a promover la protección del trabajador frente a los riesgos laborales, lo cual consiste en las siguientes acciones: tomar medidas de prevención, intervenir en caso de incumplimiento por parte del trabajador y vigilar el cumplimiento de todas las medidas de seguridad. El incumplimiento de estos deberes empresariales, puede conducir al trabajador a sufrir un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Por tanto, para casos de incumplimiento grave del empresario el trabajador puede tomar las medidas oportunas.

Por descontado, además de la vía penal, el trabajador también dispone de la vía laboral para realizar reclamaciones, por ejemplo, la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave del empresario, con derecho a indemnización y prestación por desempleo, o en su caso a interponer una denuncia en la Inspección de trabajo, puesto que el incumplimiento de las obligaciones en materia de riesgos laborales es una infracción sancionada por la LISOS.

Por tanto, es importante entender el principio de intervención mínima del derecho penal; la vía penal está reservada para casos más graves, y para casos de carácter ordinario, el trabajador tiene una amplia gama de posibilidades en la vía laboral.

Si efectivamente se dan las circunstancias del delito, las penas reservadas para el mismo son de 6 meses a 3 años de prisión, o multa de 6 a 12 meses.

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1. Peligro contra la vida o salud del trabajador
Muchos trabajadores no denuncian hasta que tiene lugar el accidente de trabajo, o se produce un trastorno en la salud del trabajador. Sin embargo, el hecho delictivo no va ligado a un resultado, sino que el mero peligro para la vida, integridad física o salud del trabajador se considera un hecho penado.

Por tanto, la conducta se ciñe en una inobservancia o incumplimiento, en un "no hacer", en no proveer de los medios necesarios para salvaguardar la seguridad del trabajador y la higiene en el puesto de trabajo. Para que exista delito contra el trabajador, solo es necesaria la existencia de un grave peligro, que en caso de culminar en accidente de trabajo o enfermedad profesional, supondría un nuevo delito (lesiones, homicidio, etc) que se sumaría al primero.

En consecuencia si además de poner en riesgo la vida, salud o integridad física del trabajador, sucede un acontecimiento que termina en accidente u enfermedad, estaríamos frente un concurso ideal de delitos. Por ejemplo, si el peligro grave para la vida del trabajador va seguida de la muerte del mismo, entrarían en concurso el delito contra los trabajadores y el delito de homicidio imprudente.


2. Sujeto responsable
Al tratarse de una obligación empresarial el autor del delito solo puede ser el empresario, o bien el alto mando o jefe de personal que tenga delegadas esas funciones. Y según las circunstancias que se den en el caso concreto se considerará autor a uno u otro, o bien a ambos.